Nuevo permiso de circulación para trabajadores esenciales: cómo y cuándo deben tramitarlo

Se trata de la habilitación que comenzará a regir a partir del miércoles, cuando el Área Metropolitana de Buenos Aires vuelva a entrar en la fase 1 de la cuarentena

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(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

A través de un mensaje grabado, el presidente Alberto Fernández, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anunciaron que a partir del próximo miércoles el Área Metropolitana de Buenos Aires volverá a entrar en la fase 1 del aislamiento obligatorio y que los trabajadores esenciales deberán sacar un nuevo permiso para poder circular durante este período, que se extenderá hasta el 17 de julio.

Según precisaron las autoridades nacionales, todos aquellos que tengan residencia en AMBA y estén autorizados a salir de sus casas tendrán tiempo desde este lunes a las 00:00 y hasta el martes a las 23:59, para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación).

El trámite podrá hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o Ios, o por la página del Gobierno www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo con los pasos que indique el sistema.

En esta oportunidad, los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán durante la cuarentena y/o el de la tarjeta SUBE que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.

(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

Desde el miércoles 1° de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados solo tres tipos de permisos: uno para actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297; otro para los sectores autorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo (quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado); y un último para ciertas excepciones especiales.

En este último grupo entran los padres y madres separados; las personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias, y aquellos que realicen asistencia a familiares. En todos estos casos, la autorización para circular será válida por 24 horas y se podrá tramitar como máximo dos veces por semana. También habrá un certificado de circulación para quienes estén realizando un tratamiento prolongado, quienes deberán adjuntar documentación respaldatoria.

Por otra parte, el Gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse de un lado a otro, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo certificado.

En este sentido, las autoridades nacionales ratificaron que a partir del lunes comenzarán a regir las limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y todas las otras excepciones antes mencionadas.

A partir del lunes, el transporte público estará habilitado solamente para los trabajadores esenciales y los exceptuados.
A partir del lunes, el transporte público estará habilitado solamente para los trabajadores esenciales y los exceptuados.

Según el decreto original, las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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