Qué dice la ley que usó el Gobierno para avanzar sobre Vicentin y que firmó Jorge Rafael Videla en 1977

El texto del decreto, publicado el pasado martes luego del anuncio formal por parte de Alberto Fernández, se sustenta en una normativa promulgada durante la última dictadura militar

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De izquierda a derecha: el
De izquierda a derecha: el interventor de Vicentin, Gabriel Delgado; el ministro de Producción, Matías Kulfas; el presidente Alberto Fernández; y la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti

Luego de anunciarlo en conferencia de prensa, el presidente Alberto Fernández firmó y ordenó la publicación en el Boletín Oficial del decreto de intervención y expropiación de Vicentin, la sexta empresa del sector agroexportador, con una deuda total de USD 1.350 millones, que participa en la exportación de soja y produce biodiesel, lácteos y vinos.

El decreto 522/2020, publicado el pasado martes, se sustenta en tres artículos (57, 59 y 60) de la ley 21.499, de Expropiaciones, promulgada durante la última dictadura militar y firmada en 1977 por el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla.

Expresamente, el artículo 4 del decreto establece: “Dispónese la ocupación temporánea anormal de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°”.

Documento: el decreto de Alberto Fernández

Los artículos mencionados hacen referencia a ocupaciones temporáneas e irregulares por parte del Estado y expresan lo siguiente:

Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea”, se detalla en el artículo 57.

El 59 indica que “la ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, y no dará lugar a indemnización alguna, salvo la reparación de los daños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños y perjuicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteres ajenos a los que estrictamente determinaron su ocupación”.

En tanto, el artículo 60 asegura que “ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad”.

Según los considerandos del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, la ocupación temporánea por 60 días se dispone administrativamente “en razón de utilidad pública y con el objeto de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, y la protección de los puestos de trabajo en peligro, lo que se vuelve urgente en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541 [ley de Emergencia Económica] y la situación de emergencia sanitaria inédita que vive el país, teniendo en cuenta el volumen de la empresa en cuestión, la soberanía alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la economía”.

El DNU dispone también la designación inmediata como interventor de Gabriel Delgado y como subinterventor de Luciano Zarich, quienes tendrán a su cargo las facultades que el Estatuto de la compañía confiere a su Directorio y a su Presidente.

Documento: la Ley 21.499 firmada por Videla

En forma paralela, y si no hay una marcha atrás luego de las diferentes reacciones en rechazo al avance del Estado en una empresa privada, el oficialismo impulsará en Diputados la ley para expropiar la empresa también basada en la normativa firmada por Videla que, entre otros puntos, establecerá que el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.

La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente-, con la deuda que Vicentin registre con el Banco Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El proyecto de ley autorizará al ministerio de Economía a contraer en el mercado local o internacional empréstitos y a emitir títulos de deuda pública o monedas complementarias a fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.

El proyecto también crea el Fondo Fiduciario Agro Argentina, cuyo fiduciario y fideicomisario será el Estado Nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.

Jorge Rafael Videla (Foto: AP)
Jorge Rafael Videla (Foto: AP)

Más allá de estas discusiones, el futuro de la empresa comenzará a definirse hoy, durante la tarde, cuando se reúnan en la Quinta de Olivos, a las 18, el Jede de Estado y el CEO de Vicentin, Sergio Nardelli. También está previsto que participen del encuentro, entre otros funcionarios, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Producción, Matías Kulfas, y el interventor de la empresa, Gabriel Delgado.

Por su lado, el ministro de Agricultura, Luis Basterra, aseguró hoy que la intervención de Vicentin “no está en duda”, y defendió la expropiación porque se trata de una empresa “estratégica para el igreso de divisas” al país. “La exportación de granos es un área estratégica y que esté en manos argentinas es de absoluta importancia. Es estratégica por el ingreso de divisas para resolver la restricción exterior: si no entran dólares hay que tomar deuda. Y eso llevó a una tremenda crisis a partir de las políticas de los últimos cuatro años”, sostuvo el funcionario.

En consecuencia, destacó que es necesario que Vicentin “quede en manos argentinas, ante el riesgo concreto de que la empresa se venda a precio de quiebra y la altísima chance de que la Argentina pierda una compañía de relevancia económica y simbólica”.

Basterra, según consignó NA, afirmó además que "la soberanía alimentaria no es una idea abstracta, sino un concepto adoptado por casi 200 países en el marco de la FAO (Fondo de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura).

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