Luego de que hace una semana la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera levantar la feria judicial en algunos juzgados federales de ocho provincias, el máximo tribunal amplió su decisión al sur de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Tierra del Fuego, La Rioja y Santa Fe.
El 2 de junio, la Corte había levantado la feria extraordinaria para ciertos juzgados de de Corrientes, Tucumán, Chubut, Mendoza, Santa Cruz, San Juan, San Luis y Córdoba. Es que así lo habían solicitado esas juridiscciones. Se trata de zonas que se encuentran en una etapa más avanzada del aislamiento obligatorio donde la circulación del virus está más controlada que en otras partes del país.
Lo mismo sucedió este miércoles. En la acordada 19, el máximo tribunal sostuvo que luego de que “distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte. Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán".
En la acordada, los ministros de la Corte sostuvieron que aquellos juzgados que salgan de la feria deben “adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su su dependencia a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial. Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”.
En tanto, el máximo tribunal estableció que “respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso".
Los tribunales ahora habilitados por la Corte Suprema
Jurisdicción de Comodoro Rivadavia
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, a erra Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
-Juzgado Federal de Ushuaia
Jurisdicción de Mendoza
-Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
-Juzgado Federal de Mendoza N° 1
-Juzgado Federal de Mendoza N° 2
-Juzgado Federal de Mendoza N° 3
Jurisdicción de Bahía Blanca
-Juzgado Federal de Santa Rosa
Jurisdicción de Córdoba
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
-Juzgado Federal de San Francisco
Jurisdicción de Tucumán
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
Jurisdicción de Rosario
-Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
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