El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio y detalló punto por punto cómo es la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias y distritos de todo el país que presentan desde hace semanas un cese en el número de infectados de COVID-19 y el control de la situación epidemiológica.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (520/2020) fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5 que anunció el presidente Alberto Fernández para gran parte del país el jueves pasado, así como también se especificó cómo continuará la cuarentena en los lugares donde se deberá mantener el aislamiento.
A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, protocolos, reglas y normas a cumplir:
- Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.
- Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.
- Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
- Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.
- Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.
- Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.
- Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.
- Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.
- Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.
- Todos los departamentos de la Provincia de Salta.
- Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.
- Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.
- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.
- Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.
- Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.
- Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.
- Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.
- Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
- Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
- Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Con respecto a la circulación en los lugares donde a partir de hoy rige la fase de Distanciamiento Social, quedará prohibida “por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH)”. Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.
El Gobierno estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el presente DNU: mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".
En las zonas alcanzadas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró.
El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades".
Pese a que la situación epidemiológica está controlada en estos lugares, en la fase 5 se mantiene la prohibición de:
- Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
- Turismo.
Lugares que continuarán en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
- El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
- Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
- El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut.
- La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
En estos lugares se mantendrá una cuarentena estricta como hasta el momento. Las autoridades provinciales deberán elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe la habilitación de nuevos rubros y actividades siempre y cuando la situación particular de cada distrito lo permita. “Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero”, se recordó.
La circulación en estos distritos quedará limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada. En tanto, se mantiene la prohibición para:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos.
- Turismo.
- Apertura de parques y plazas.
Disposiciones comunes para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
En este punto el Gobierno explicó que la Ciudad de Buenos Aires y todas las provincias deberán realizar junto con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias para evaluar la trayectoria del virus y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si algún gobernador advierte una señal de alarma podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional que dicho partido o departamento sea excluido de forma preventiva de la etapa de distanciamiento social.
Si las autoridades provinciales y/o el Ministerio de Salud Nacional detectaren que un algomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdiciones está transitando la fase de distanciamiento social sin cumplir con los parámetros indicados se deberá informar al gobierno nacional, el cual está facultado para disponer la inmediata marcha atrás hacia la etapa de aislamiento social.
Por otra parte, “si se verificare el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios” -mencionados anteriormente- respecto de un aglomerado urbano, departamento o partido que estuviere incluido dentro de la fase de aislamiento social, la autoridad provincial respectiva podrá solicitar a Jefatura de Gabinete que se disponga el cese de la medida y “de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar”, y se proceda a la aplicación de la etapa de distanciamiento social.
En CABA y todas las provincias, más allá de la situación particular de cada zona, el uso del transporte público quedará limitado solo a personas que deban realizar actividades que hayan sido exceptuadas.
Los trabajadores y trabajadoras, mayores de 60 años, embarazadas o incluidas en los grupos de riesgo continúan "dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”. También se mantendrán los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.
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