La Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó este martes la feria extraordinaria para ciertos juzgados de de Corrientes, Tucumán, Chubut, Mendoza, Santa Cruz, San Juan, San Luis y Córdoba. Es que así lo habían solicitado esas juridiscciones. Se trata de zonas que se encuentran en una etapa más avanzada del aislamiento obligatorio donde la circulación del virus está más controlada que en otras partes del país. Sin embargo, en algunos casos, la decisión no alcanza a todos los juzgados federales instalados en esas provincias o áreas judiciales.
En Corrientes y en Tucumán el levantamiento de la feria es para la Cámara Federal de Apelaciones y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción. La decisión alcanza a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia e incluye a los juzgados federales de Esquel, Río Grande, Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia y Río Gallegos.
Para el área de Mendoza, se trata del Juzgado Federal de San Rafael, el de San Luis, Villa Mercedes, y los juzgados federales de San Juan Nº 1 y 2. En la zona de Córdoba, en tanto, el levantamiento fue para los juzgados de Río Cuarto, Villa María y Bell Ville.
La Corte estableció que el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia, donde se llevan adelante investigaciones, y no de cámaras. También se dispuso que se mantienen “las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud” del personal.
No obstante, se remarcó, se dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por el máximo tribunal.
Con esta disposición, la Corte ordenó que “todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”, mientras que se mantienen “las licencias excepcionales, a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados” que estén en grupos de riesgo o dentro de los exceptuados en resoluciones anteriores.
De todas maneras, se volvió a instar a que "a fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras".
La resolución lleva la firma digital de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Desde el 20 de marzo, cuando entró en vigencia el decreto de aislamiento social preventivo y obligatorio, la Corte dispuso la feria extraordinaria, que fue renovando a medidas que el Ejecutivo, a través de decretos, extendía la cuarentena.
Mas allá de eso, se les encomendó a los “distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”.
Fue así que “distintas cámaras federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte”. Lo solicitaron, repasa la acordada, “las cámaras federales de Comodoro Rivadavia, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Córdoba y la Cámara Nacional Electoral”.
“La implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales bajo su dependencia a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial. Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen la política implementada en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”, se resaltó.
Frente a eso, dijeron los jueces, “corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales que han requerido el levantamiento de la feria, manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 16 del corriente año respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no involucrados en la presente medida”.
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