Un juez de la ciudad de Buenos Aires dijo este jueves que “no existe un protocolo específico de acción y prevención en materia de COVID-19” para las villas de la ciudad y le ordenó al gobierno porteño que elabore uno, para lo cual le dio cinco días. Hasta que eso ocurra el magistrado dispuso que el Poder Ejecutivo “asegure la provisión inmediata, suficiente y sostenida” de elementos sanitarios, de higiene, de medición de temperatura y de agua potable para los habitantes de los asentamientos de las comunas 4 y 8, que están al sur de la ciudad, entre las que están los barrios Zavaleta, Rodrigo Bueno, Los Piletones, la 21-24.
“A la fecha no existe un protocolo específico de acción y prevención en materia de COVID-19 para villas, asentamientos y barrios vulnerables como los localizados en las comunas 4 y 8”, sostuvo el juez en lo contencioso administrativo y tributario Dario Reynoso en su resolución a la que accedió Infobae. El magistrado resolvió un amparo presentado por la Junta Comunal 4, y al que luego se sumó la 8, por la situación de la propagación del coronavirus en las villas de esa zona de la ciudad.
El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta tuvo intervención en la causa y le preguntaron cuáles eran los protocolos que se aplicaban en los asentamientos y barrios vulnerables de la ciudad, principalmente en los de las comunas 4 y 8, las que iniciaron el amparo. El gobierno contestó las medidas que se tomaron. Pero la respuesta no convenció.
“Pues de la contestación efectuada por el GCBA, si bien presentó una serie de documentos acerca del COVID-19 (protocolos, dispositivos y planes), lo cierto es que del cotejo de los mismos, no surge la existencia de un protocolo específico de acción y prevención en materia de COVID-19 para las villas, asentamientos y barrios vulnerables como es el caso de las comunas 4 y 8 que aquí nos atañen”, explicó el juez Reynoso y dijo que la falta de ese mecanismo “importa un grave riesgo en la propagación del virus” con la "posibilidad de que pueda tornarse incontrolable”.
Así, el magistrado ordenó al gobierno porteño que elabore “un Protocolo Específico de Análisis, Acción y Prevención en materia de COVID-19 para aplicar, difundir y publicitar en villas, asentamientos y barrios vulnerables localizados en las Comunas 4 y 8 de esta Ciudad” que deberá entregar en un plazo de cinco días. Y el juez dispuso que hasta que eso ocurra el Poder Ejecutivo deberá garantizar en los asentamientos “la provisión inmediata, suficiente y sostenida de elementos sanitarios (barbijos y guantes de latex), de higiene y limpieza (lavandina, jabón, alcohol en gel), así como también, elementos de medición de temperatura para la población”
También “el suministro de agua potable a los habitantes de esos barrios tanto para su consumo como para una efectiva higienización”. Además, el juez dispuso que el gobierno informe y acredite los espacios apropiados para el aislamiento en los hospitales para los casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19; que informe y acredite la higienización y desinfección de los espacios comunes “garantizando la limpieza en comedores, ferias barriales y comercios dotándolos de elementos de higiene”. El juez Reynoso también dispuso que el gobierno difunda información sobre el cuidado de la higiene y los espacios de atención para violencia de género
Las medidas llegan cuando las villas de la ciudad -en el sur es donde hay mayor cantidad- comenzar a tener una gran cantidad de contagios y muertes por coronavirus y por la falta de agua -un elemento clave para la higiene- en varios asentamientos. Hasta el lunes se llevaban registrados 1410 en las villas de la ciudad y 12 muertes. Una de ellas la de Ramona Medina, referente social del barrio que había denunciado la falta de agua.
En su resolución, el juez sostuvo que “en el contexto de la pandemia que atravesamos, la inexistencia de un protocolo específico de acción y prevención en materia de COVID-19 para aplicar en villas, asentamientos y barrios vulnerables como los que se encuentran localizados en las comunas 4 y 8, importa un grave riesgo en la propagación del virus ante un potencial brote dentro de sectores vulnerables -como los que aquí se encuentran involucrados-, con la posibilidad de que pueda tornarse incontrolable”.
Reynoso agregó, en esa línea, que en esos barrios “la densidad poblacional es notoria –con situaciones de hacinamiento- para lo cual se requiere de una respuesta rápida y efectiva por parte del gobierno local, contemplando las problemáticas particulares que en esos barrios se suscitan”.
Además de las medidas urgentes y de la elaboración del protocolo el juez también creó una mesa de trabajo de la que participaran los integrantes de las Juntas Comunales 4 y 8 y representantes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Espacio Público y Medio Ambiente de la ciudad. También convocó para el próximo miércoles a una audiencia virtual con los integrantes de esa mensa de trabajo
“En dicho encuentro, se evaluará la situación de los barrios vulnerables considerando las medidas de urgencia que en este acto se ordenan”, explicó el magistrado. El fallo puede ser apelado por el gobierno porteño para que sea revisado y revocada por la Cámara en lo contencioso.