Franco Fiumara, juez de La Matanza: “Los magistrados son los responsables de disponer la liberación de los presos, pero es el Gobierno el que debe fijar la política criminal”

En una entrevista con Infobae, el titular del Tribunal Oral Criminal N° 4 subrayó que “la responsabilidad de las cárceles es de los poderes ejecutivos; las actuaciones causa por causa es responsabilidad de cada uno de los jueces”

Franco Fiumara, titular del Tribunal Oral Criminal N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza

El juez Franco Fiumara está a cargo del Tribunal Oral Criminal N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza. Debido a su larga experiencia como magistrado, Infobae lo consultó sobre uno de los temas que más sensibilizó a la opinión pública en los últimos tiempos: la liberación de detenidos con la excusa de la pandemia de coronavirus.

Fiumara, que es doctor en Ciencias Jurídicas y en Ciencias Políticas, además de profesor, investigador y autor de varios libros sobre Derecho, afirma que la responsabilidad de actuar en cada caso particular es “únicamente” de los jueces. Sin embargo, remarca que los poderes ejecutivos nacional y provinciales deben hacer lo propio respecto al mantenimiento y la administración de las cárceles.

-En su opinión como Juez del fuero penal de la Provincia de Buenos Aires, ¿considera que la liberación de detenidos ha sido una medida acorde al problema de la pandemia generada por el Covid-19?

Voy a darle bajo mi parecer un certero punto de vista. Realmente no es acorde debido a las circunstancias fáctico legales. Es decir, el riesgo de contagio no restringe ni situación ni ámbito. Digo esto tomando como parámetro que si bien puede haber, y de hecho lo hay, una mayor cercanía dentro de una unidad penitenciaria, lo mismo sucede dentro de los barrios de emergencia o en una ciudad con pequeños departamentos con múltiples convivientes familiares donde el riesgo es de igual o mayor magnitud habida cuenta la densidad poblacional. Además, la liberación mediante la somera invocación del Covid 19 genera un conflicto mayor porque una persona que sale de un ámbito entra en otro, y así no se cumpliría el aislamiento obligatorio impuesto por las autoridades competentes en la materia. Pero también debe tenerse en cuenta que a su vez se conculcan los derechos de las víctimas de tener una respuesta judicial ante un hecho que ha padecido.

-¿Qué variables tiene un juez para inclinarse por la liberación o no de los presos frente a la excepcionalidad de esta pandemia y cuál es la capacidad de respuesta del sistema penal ante tal situación?

Las leyes de ejecución, los códigos procesales (nacional o los provinciales) y el código penal prevé los arrestos o prisiones domiciliarias en casos sumamente puntuales y excepcionales como ser aquellos que padecen enfermedades incurables en etapa terminal, mujeres embarazadas, entre otros, pero en definitiva el estudio será de caso por caso. Pero específicamente no debe dejarse fuera a quien sea damnificado, ya que debe ser escuchado y convocado al efecto.

-¿Cuál es el sentido de la pena y en qué lugar queda ante las libertades de reos condenados por delitos gravísimos como homicidios y violaciones de menores?

Desde hace un tiempo, por reforma legislativa nacional, en casos de delitos considerados graves, se les ha vedado a los transgresores de la norma el instituto de la libertad condicional, que sólo podrán tener algún tipo de salida transitoria poco antes del vencimiento de pena. En concreto, en los casos de delitos graves como los hechos acontecidos contra la vida, la integridad física de las personas o la integridad sexual de las mismas, con mayor contundencia en el caso de menores víctimas, no debería otorgarse el beneficio. También debe quedar bien en claro, que ante una situación de extrema complejidad social habida cuenta de la cuarentena obligatoria impuesta como método preventivo de achatamiento de curva de contagio de Covid, es menester que los jueces evalúen debidamente cada situación y no caer en liberación masiva de detenidos. Esto podría generar una conmoción social grave que incida en la seguridad pública en detrimento de todo el esfuerzo de los ciudadanos para evitar una escala mayor de la curva pandémica. Además los tratados internacionales mayormente invocados en instancias judiciales, también avalan plenamente el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. El sentido de la pena es un tema de discusiones históricas doctrinarias, la primera pregunta del derecho penal es: ¿por qué y para qué se castiga? Pero constitucionalmente ha prevalecido la idea de que si bien la pena impone una sanción ante la violación de la ley y afectación de bienes jurídicos, una vez que la pena es impuesta y debe cumplirse, debe orientarse a la resocialización. La finalidad debería ser esa, es decir preparar al condenado para reinsertarlo en la sociedad como uno más, que se apegue a las normas legales y mantenga una convivencia pacífica. Pero como está planteado en la actualidad el sistema penitenciario por el hacinamiento que padece desde hace algunas décadas, sumado a la carencia de elementos básicos que hagan viable esa posibilidad, y bajo mi punto de vista, la falta de medios tecnológicos modernos para realizar en forma masiva audiencias digitales que eviten saturantes traslados de detenidos con sus custodias que llegan ambos extenuados a los tribunales, muy difícilmente logre cumplir este cometido de reinserción plena. Los ahorros frondosos que genere la implementación por una inversión de métodos modernos pueden emplearse para un mejor equipamiento en las enfermerías carcelarias y en una debida alimentación de los detenidos. Todo lo cual podría autogenerarse dentro de las unidades, no sería desatinado pensar una restructuración del sistema carcelario y orientarlo más fuertemente a la educación y al trabajo.

-¿Son los jueces los responsables de estas libertades? ¿Cuál es el nivel de responsabilidad de los magistrados y dónde queda la responsabilidad del Gobierno nacional si la hubiera?

Técnicamente los jueces durante el proceso, o los de ejecución de la pena, son los únicos responsables de resolver sobre la detención de un interno dentro de este contexto pandémico, o de disponer el arresto domiciliario o la liberación de quien en otras circunstancias no podría obtener estos beneficios procesales. Para ello cuentan generalmente con la opinión del fiscal, que si bien no obliga al magistrado generalmente es muy tenida en cuenta por representar a la sociedad en su conjunto. Pero vuelvo a resaltar la importancia, de corresponder –provincia de Buenos Aires no adhirió aún-, de la opinión de las víctimas (ley 27.372) ante estos planteamientos que propugnan la libertad. Se suma a ello la posible revisión de los jueces colegiados de tribunales superiores que intervienen por el recurso de apelación planteado por cualquiera de las partes que haya percibido una resolución en contrario. En otro orden de cosas, es resorte exclusivo del Gobierno nacional fijar las pautas sobre política criminal, la cual decanta a través del Ministerio de Justicia en la responsabilidad sobre el sistema carcelario, no de las causas en sí bajo jurisdicción exclusiva y excluyente de los jueces. De igual forma, es responsabilidad de los pares gubernamentales provinciales en sus territorios. En este sentido, en relación a la responsabilidad del Gobierno nacional o de los provinciales, ellos tienen bajo su exclusivo cargo y control la administración de los establecimientos carcelarios nacionales y provinciales según corresponda, que comprende la obligación de asegurar condiciones esenciales de seguridad, salubridad e higiene dentro de los mismos. Estas responsabilidades y soluciones de fondo son pertinentes a los ejecutivos de gobierno y fuera del alcance constitucional del Poder Judicial. Quiero resumirle en pocas palabras la idea global y la normativa aplicada. La responsabilidad de las cárceles es de los poderes ejecutivos; las actuaciones causa por causa es responsabilidad de cada uno de los jueces; para resolver libertades tienen que intervenir los fiscales, víctimas, defensores e imputados. Las resoluciones son controladas, ratificadas o revocadas por Cámaras superiores. En el caso de cualquier responsabilidad en actores del Gobierno o del Poder Judicial que hayan actuado por fuera de las leyes vigentes y en detrimento del conjunto de la sociedad, podrán estar sujetos a investigaciones administrativas y/o judiciales. Por último, quiero concluir que luego de superar las respectivas fases de este flagelo humanitario mundial que significa el coronavirus, sería interesante que de una vez por todas, se pueda lograr un verdadero sentido a todo el sistema penitenciario de la República Argentina, invitando a participar a las ONG que representan a las víctimas, para que entre todos poder buscar una solución que sirva en beneficio de la sociedad en su conjunto, es decir menor índice delictivo, y que las cárceles puedan servir para brindar un oficio, vocación al trabajo y quien salga pueda insertarse en el campo laboral.

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