Ciento noventa y un presos bonaerenses que lograron salir de la cárcel gracias al hábeas corpus colectivo que había otorgado el Tribunal de Casación Penal quedaron ahora en la mira de la justicia. Es que los jueces que habían ordenado inicialmente sus detenciones deberán ahora evaluar si pueden seguir en arresto domiciliario o si deben volver al penal, teniendo en cuenta los lineamientos que ordenó este lunes la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Así lo revelaron a Infobae fuentes del Ministerio de Justicia bonaerense. Según precisaron, el habeas corpus que se otorgó el 8 de abril pasado firmado por el juez Víctor Violini, de Casación, trató un universo de 645 personas detenidas. Esos fueron los listados que confeccionaron en aquel momento los ministerios de Justicia y Seguridad provincial, de los que se hablaba en el fallo que provocó la polémica.
De esos 645 personas arrestadas, el fallo de Casación le concedió el arresto domiciliario a 417 presos. Eran los que estaban arrestados por los llamados “delitos leves” y se encontraban dentro de los grupos de riesgo. Para el resto de los que integraban esos listados, como se trataba de delitos graves, Violini dispuso que cada juez analizara si correspondía sacarlos de la cárcel y enviarlos a sus casas.
Pero de esas 417 personas que estaban alcanzadas por el arresto domiciliario, no todas llegaron a salir. ¿Por qué? Porque muchos magistrados, que eran los que debían ejecutar esa decisión, esperaron que el fallo estuviera firme, frente a la apelación que había presentado la fiscalía de Casación. Eso generó que, al día de ayer, lunes, cuando la Corte bonaerense dictó su fallo, sólo hubieran podido ser enviadas a sus casas un total de 191 presos.
Precisamente, ahora, cada juez deberá evaluar la situación de esos 191 arrestados para saber si deben volver tras las rejas o pueden permanecer cumpliendo su pena o prisión preventiva en sus casas. Para eso, cada juez deberá tener en cuenta una serie de parámetros pautados que estableció la Suprema Corte.
En esas pautas, el juez deberá evaluar "los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas), el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida y el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales".
Pero también “la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante”, junto a la posibilidad de que si son grupos de riesgo puedan estar alojados dentro del sistema carcelario en un lugar especialmente destinado.
Según indicaron fuentes judiciales a Infobae, la consideración de todos esos parámetros hacen todavía más difícil para un detenido poder cumplir con todos los requisitivos. Y si bien no distingue entre delitos leves y graves, como hacía el fallo de Casación, cada caso en particular plantea un escenario más complejo de evaluar para cada magistrado.
El habeas corpus concentró un reclamo colectivo de defensores oficiales. Pero ni el defensor oficial ante Casación bonaerense, Mario Coriolano, tenía los datos de cuántos presos eran los que habían logrado salir. Así lo dijo en su recurso ante la Casación cuando buscó que evitar que se revocara el habeas corpus, diciendo que se hablaba de liberaciones masivas y esos datos no estaban acreditados en el expediente. Repasó así los datos que habían elevado las defensorías de Bahía Blanca, Mercedes y Lomas de Zamora, señalando decenas de rechazos a pedidos de arrestos domiciliario y libertad.
Los primeros informes del Ministerio de Seguridad y de Justicia redondearon 700 presos, de los cuales 400 estaban en condiciones de salir de la cárcel porque habían cometido delitos leves, tal como detalló Infobae el 9 de abril. Sin embargo, después se aseguró que ese numero podía crecer, con listados más detallados, porque dentro de las cárceles bonaerenses podía haber unas 2300 personas en los llamados “grupos de riesgo”. Pero esos listados ampliados nunca llegaron a ser revisados para ser incluidos en el hábeas corpus.
En el fallo, Violini ordenaba el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embarazadas y con niños pequeños; y planteaba que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves (con arrestos domiciliarios o aislamiento en en el penal). También encomendaba evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y disponía que mandaran a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.
Por afuera del habeas corpus hubo otras libertades y arrestos domiciliarios que se concedieron de manera individual, por planteos frente al coronavirus. En ese universo el caso de de Pedro Olmos, de 68 años, quien abusó de una vecina de 13 años en el cumpleaños de su nieto. Estuvo prófugo durante cinco meses y fue detenido en la puerta de su casa. A los pocos meses, un fallo de Casación lo declaró como persona de riesgo frente al coronavirus y lo mandó a ir a vivir muy cerca de la casa de su víctima.
Las impugnaciones a esos beneficios no forman parte del listado del habeas corpus y deberán ser analizadas en cada causa en particular, si hubo apelaciones.
A ese escenario hay que sumarle a aquellos presos bonaerenses a los que se les “venció” la pena en el medio del coronavirus. El ministro de Justicia bonaerense Julio Alak había dicho en una conferencia de prensa que dio la semana pasada junto al gobernador Axel Kicillof que entre el 17 de marzo y el 17 de abril se habían otorgado 1605 libertades a personas por agotamiento de la pena y libertades asistidas. Pero aclaró que no era un número exorbitante: que el año anterior, en el mismo período, la cifra había sido de 1720 liberadas.
La Suprema Corte bonaerense decidió el lunes “reencausar” el tema de las libertades y arrestos domiciliarios en el marco de la pandemia frente al hábeas corpus colectivo. Lo cierto es que a partir de ahora cualquier morigeración de pena que se conceda deberá ser analizada por cada juez o tribunal siguiendo los lineamientos del máximo tribunal. Y eso también servirá para las presentaciones que sean solicitadas de acá en adelante.