El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena obligatoria: punto por punto, cuáles son las nuevas exigencias para la flexibilización

El anuncio del Presidente fue el viernes pasado pero recién hoy se publicó el Decreto en el Boletín Oficial. El Gobierno detalló cuáles serán las nuevas medidas que deberán cumplir las personas y empresas y el seguimiento que harán los Gobierno provinciales y municipales hasta el 24 de mayo, cuando vence la nueva fase del confinamiento

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El Gobierno nacional oficializó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, y detalló las nuevas exigencias para exceptuar actividades en medio de la pandemia de coronavirus y la agravante situación económica.

A través del Boletín Oficial se decretó, este lunes, la extensión de la cuarentena por dos semanas más como principal medida de prevención para evitar nuevos contagios, luego de la jornada en la que se registró el mayor número de infectados: 258 nuevos casos. En la norma el Gobierno realiza diferencias entre las diferentes zonas del país y la flexibilización no será para todos por igual.

Alberto Fernández decidió las modificaciones en la continuidad de la cuarentena siguiendo las recomendaciones de los expertos en epidemiología que lo asesoran y tras consensuar con los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño las decisiones de acuerdo a la situación particular de cada región. En ese sentido, el Gobierno justificó la prórroga del aislamiento social amparándose en datos duros: El 83% de los Departamentos del país no registró casos positivos en los últimos 14 días, localizándose la totalidad de casos confirmados en las últimas dos semanas en el 17% restante; el 41% de la población total reside en Departamentos que han notificado casos confirmados en grandes aglomerados urbanos, “con circulación comunitaria”; y que el tiempo de duplicación de casos a la fecha supera los 25 días y solo se mantiene por debajo de ese número en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Por ello, “la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país”, se anunció.

En Departamentos o Partidos de hasta 500 mil habitantes “y siempre que no formen parte de los aglomerados urbanos cuya población supere ese número”, los gobernadores pueden disponer nuevas excepciones a la cuarentena, previa aprobación de las autoridades sanitarias provinciales, y deberán contar con un protocolo para implementar en cada actividad flexibilizada.

En todos los casos, las autoridades provinciales deberán constatar en cada Departamento o Partido el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

- Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

- Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75 % de la población total del Departamento o Partido.

- Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

De no cumplirse alguno de los indicadores, no se podrá disponer de excepción alguna, “y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes”, se aclaró.

(Franco Fafasuli)
(Franco Fafasuli)

Nuevas excepciones en Departamentos o Partidos de más de 500 mil habitantes, excepto AMBA

En el caso de los lugares con más de 500 mil habitantes, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los gobernadores podrán incluir nuevas actividades cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que se incluyó este lunes junto con el decreto presidencial. “Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación”, se informó.

En el caso de que la actividad que se pretende habilitar no figure en el mencionado anexo, el Poder Ejecutivo provincial deberá requerirlo -previa intervención de la autoridad sanitaria provincial- a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. En estos casos, si el Ministerio de Salud lo dispone, Santiago Cafiero será el encargado de habilitar la nueva excepción solicitada.

Cabe destacar que la aceptación estará sujeta al cumplimiento de los parámetros epidemiológicos mencionados anteriormente con el agregado de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días”.

“Solo se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes”.

Nuevas excepciones en el AMBA

La región metropolitana de Buenos Aires es la zona con mayor número de contagios de coronavirus de todo el país, y por ende la que más preocupa al Gobierno Nacional, porteño y bonaerense. En este contexto, para evaluar la aprobación de nuevas excepciones a la cuarentena, tanto Horacio Rodríguez Larreta como Axel Kicillof deberán solicitárselo al jefe de Gabinete. Deberán contar con la aprobación de las respectivas autoridades sanitarias e indicar el protocolo que se implementará para cada caso, "pudiendo adherir a uno de los incluidos en el ‘Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional’”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con el protocolo previamente aprobado, deberán acompañar la solicitud con una propuesta de protocolo que contemple, “como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional”.

El jefe de Gabinete podrá autorizar el pedido tal como se lo solicita o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada lugar y el análisis de riesgo. En casa caso hará falta la intervención previa de la cartera que conduce Ginés González García.

La potencial flexibilización de actividades en el AMBA está sujeta a que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores sin la utilización del transporte público. “Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera”.

El AMBA abarca a la zona urbana común que conforman la Ciudad de Buenos Aires, y 40 municipios bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Monitoreo de la evolución epidemiológica

En el artículo 6 del decreto, se encargó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires que cuando se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales, deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. El informe de situación deberá remitirse de forma semanal a la cartera sanitaria nacional para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. “Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato".

Si el Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar a la Jefatura de Gabinete la adopción de medidas pertinentes. Si Cafiero lo dispone, podrá dar marcha atrás y suspender la excepción dispuesta en esta nueva fase de la cuarentena. La suspensión rige también en el caso de que las autoridades sanitarias provinciales o de la Ciudad incumplan en la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”, o incumplan con la carga de información exigida.

Actividades que continuarán prohibidas

El Gobierno repasó el listado de actividades que continuarán prohibidas en esta nueva fase de la cuarentena. Clases en todos sus niveles; eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas; actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Junto al decreto que lleva la firma del Presidente y de todos los ministros, se acompañó un anexo en el que detalla los protocolos para la prevención y control del COVID-19 a implementarse en 18 actividades y rubros que reabrirán sus puertas tras más de 50 días de parate. En efecto, la autoridad sanitaria nacional autorizó protocolos específicos para: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.

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