La Cámara Federal porteña decidió avanzar con la investigación sobre un grupo de policías que actuaban en la Policía Federal por los hechos ocurrido en 20 de diciembre de 2001 cuando terminaba el gobierno de la Alianza. Ordenó la reapertura de la causa y definir la situación procesal de esos efectivos que habían sido sobreseídos. Los cinco policías están acusados de haber golpeado a un grupo de Madres de Plaza de Mayo que se había acercado hasta la Casa Rosada, cuando Fernando de la Rúa vivía sus últimas horas como presidente de la Argentina.
En marzo del 2019, el fiscal Franco Picardi había pedido la indagatoria de cinco policías que habían logrado ser identificados mediante un análisis de las imágenes de aquel día. Los acusó de “vejaciones” ante una “manifestación pacífica”. Las víctimas fueron desde la titular de Madres, Hebe de Bonafini, hasta el hoy dirigente social Juan Grabois.
El fiscal aseguró que aquel ataque, visto por televisión en medio de la incertidumbre que atravesaba el país, pudo haber sido un detonante para lo que vendría después, en donde solo en los alrededores de la Casa de Gobierno hubo cinco muertos. “El ataque a las Madres de Plaza de Mayo bien pudo haber sido la mecha que ha desencadenado el desastre del 20 de diciembre de 2001. De ahí la gravedad de los hechos que en esta causa nos ocupan”, dijo Picardi.
A fin de año, el fallecido juez Claudio Bonadio dispuso los sobreseimientos y el cierre de las actuaciones: dijo que el tiempo ya había hecho prescribir la causa. El fiscal apeló en febrero. Y ahora los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, de la Sala II de la Cámara Federal, ordenaron reactivar la causa.
Afirmaron que uno de los imputados todavía sigue siendo policía y por lo tanto, en su rol de funcionario, se interrumpen los plazos de prescripción. E instaron al juez Marcelo Martínez De Giorgi a expedirse respecto de la situación procesal de los imputados de los imputados y dar cumplimiento “a todos los intereses legítimos que así lo exigen”.
“La defensa hizo un esforzado alegato donde sostuvo que el tiempo que ha insumido la instrucción torna operativa la doctrina de la Corte que avala el sobreseimiento por sobrepasar el plazo razonable de enjuiciamiento. Hay un punto en que debe coincidirse enfáticamente: el proceso ha tardado mucho en llegar al momento en que está ahora. La Sala lo advirtió antes y no puede dejar de volver hacerlo. Mas ello no implica, por sí sólo, que sea aplicable la jurisprudencia que invocó la parte, porque su viabilidad depende de varios otros factores que aquí no están reunidos”, afirmó el fallo al que accedió Infobae.
La Cámara Federal concedió que “se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable” pero aclaró que esa circunstancia exige “una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de ‘la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio’”.
“Si se analiza detalladamente el curso de toda la causa (que incluye varios anexos de investigación y sumarios conexos) con arreglo a las particularísimas circunstancias que se presentaron durante aquella, el estado actual del caso y su complejidad, no se advierte una situación tal que autorice a sobreseer por esta vía de creación pretoriana”, se añadió.
Cinco manifestantes fueron asesinados en la zona de Plaza de Mayo y otros cientos resultaron heridos. En el país, los muertos pasaron las tres decenas. Fernando de la Rúa fue sobreseído. En 2016, el Tribunal Oral Federal 6 condenó a cuatro años y nueve meses de prisión a Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad Interior del gobierno, y a cuatro años a Rubén Santos, ex jefe de la Policía Federal Argentina (PFA), por ordenar y dirigir la represión policial.
El tribunal también condenó a Norberto Gaudiero y Raúl Andreozzi por sus responsabilidades en el operativo y a otros cinco funcionarios policiales. También absolvió a otros seis policías y sobreseyó a otros dos. En ese juicio, por primera vez, el Poder Judicial consideró que los funcionarios políticos son penalmente responsables de las consecuencias que tiene la orden de reprimir una protesta social.