El fiscal Carlos Altuve presentó este lunes un recurso para que la Suprema Corte de Justicia bonaerense revoque el habaes corpus colectivo que firmó el Tribunal Penal de Casación y que abrió la puerta a cientos de arrestos domiciliarios y excarcelaciones, en el marco de un reclamo generalizado de los presos e impulsado por las defensas oficiales de toda la provincia en el marco de la emergencia penitenciaria a la que se le sumó el coronavirus.
La Fiscalía advirtió la “gravedad institucional” de esa resolución en donde “se ha vulnerado la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un numero indeterminado de personas”. Y aunque reconoció “es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria”, reclamó que se deje sin efecto el fallo que había firmado el juez Victor Violini a inicios de abril que quedó en el centro de la polémica.
“No es mi objetivo alzar una barrera que obstaculice la toma de las medidas urgentes, esenciales e imprescindibles para resguardar la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Sin embargo, considero que tales medidas no deben ser tomadas con afectación a la distribución de competencias constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia penal. Tampoco deben tomarse medidas que desconozcan abiertamente la letra expresa de la ley ni extraerse de la mera voluntad del juzgador”, sostuvo el fiscal.
Tal como lo había publicado Infobae el 15 de abril, el fiscal aclaró que compartía el espíritu de la decisión de buscar una alternativa al hacinamiento carcelario en medio de la pandemia de la COVID-19, pero cuestionó la forma en la que se había implementado la medida diciendo que no estaba claro cómo evaluar los delitos graves y leves a la hora de permitir estas morigeraciones de las detenciones.
La Fiscalía denunció “arbitrariedad por fundamentación aparente en la acción colectiva y la competencia originaria del Tribunal de Casación”, la “vulneración de la garantía del Juez Natural”, una “sentencia arbitraria” por argumentos aparentes, el “apartamiento notorio de la letra expresa de la ley” y la violación de los derechos de las víctimas.
Según Altuve, “la decisión respecto a qué personas privadas de libertad gozarán del arresto domiciliario dispuesto ha sido depositada por el Dr. Violini ni más ni menos que en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad de la provincia, ninguno de los cuales puede ejercer funciones jurisdiccionales tales como determinar quiénes gozaran de medidas morigeradoras a la prisión preventiva ni juzgar las modalidades de ejecución de la pena, facultades propias del Poder Judicial”.
Según pudo confirmar Infobae, la Corte bonaerense haría lugar de inmediato a la “admisibilidad” del caso, es decir, a los fundamentos que le permiten tomar el tema para su estudio. Sin embargo, el “fondo” de la cuestión quedaría para más adelante, un trámite que implica pedir todos los expedientes y probablemente escuchar a todos los actores en pugna. La decisión está en manos de los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres.
La polémica está centrada en el fallo que el Tribunal de Casación bonaerense firmó sobre la madrugada del 9 de abril, a raíz del planteo de los 19 defensores generales de la provincia y tras reuniones en donde participó el propio Altuve y representantes del Gobierno de Axel Kicillof. La resolución llevaba la firma del juez de Casación Violini, a cargo momentáneamente de la presidencia del tribunal durante la ausencia de Ricardo Borinsky, por estas horas ya reintegrado en su cargo.
Violini actuaba como único juez de tribunal por una disposición habilitada por la Suprema Corte en el marco de la emergencia por el coronavirus y que hoy ya quedó sin efecto gracias a la implementación de la firma digital. De todas maneras, en su resolución de habeas corpus, Violini aclaró en el escrito que su decisión había tenido el respaldo mayoritario de sus colegas. Allí se resolvió que:
- se transformen en arresto domiciliarios las detenciones de presos por delitos leves o que se encuentran en grupos de riesgo, mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias.
- que eso podría alcanzar a presos “que se encuentren en situación de riesgo pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves”, según se analice en cada caso.
- que jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal evalúen "de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.
- y que los jueces de Ejecución que tengan a disposición “condenados sin sentencia firme” y a los que les falten seis meses para obtener la libertad condicional evalúen “la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos”.
Violini quedó en el centro de la tormenta por esa resolución. Fue después de que se conociera que, en un caso individual, previo al habeas corpus colectivo, había hecho lugar a un amparo que permitió que un violador, llamado Pedro Olmos, volviera a su casa a cumplir su detención a metros de la cada donde vivía su víctima, una nena a la que había abusado durante la fiesta de cumpleaños de su nieto. El juez explicó a Infobae que en ese caso en particular la defensa había hablado de graves problemas de salud por parte del detenido, que superaba la edad de riesgo, y que además no estaba ingresado al sistema penitenciario porque estaba alojado en una comisaría, donde no tenía atención médica. También dijo que no debió haber ido a vivir a un lugar tan próximo a su víctima.
“No otorgo domiciliarias a delitos graves", resaltó Violini. Según remarcó, los listados de los presos “en riesgo” fueron confeccionados por las autoridades de Justicia provincial y se aclaró que se les daba el arresto domiciliario a aquellos que estaban presos “por delitos leves, no los delitos graves”. “Es decir si el delito se cometió con violencia, si era de índole sexual o de género o algún tipo de peligro extra, en donde no tenía armas pero lastimó a alguien para cometerlo, tampoco se le concedió”. Además remarcó que fueron los jueces que tenían a disposición a esos detenidos los que debían verificar las condiciones para que ese beneficio se pudiera aplicar.
Lo cierto es que apenas se dictó el habeas corpus colectivo el fiscal Altuve apeló la decisión, tal como lo relató este medio en aquellos días. El juez Borinsky rechazó el planteo. Y por eso ahora el Ministerio Publico fue “en queja” a la Suprema Corte para que el máximo tribunal provincial le admita el recurso y estudie el tema.
Aquí Infobae publica extractos de la presentación de Altuve en donde explica por qué, a su criterio, la Corte bonaerense debe intervenir y dejar sin efecto el fallo de Casación.
- ”La cuestión sometida a decisión de ese Alto Tribunal, configura un supuesto de extrema gravedad institucional, no sólo para el caso concreto sino también por las consecuencias directas que de él se derivan, pues pone en crisis la buena marcha de las instituciones al poner en jaque al sistema jurídico penal todo y afecta el orden público, ello en virtud de la incertidumbre que genera el fallo cuestionado respecto de la implementación de las medidas dispuestas”
- “No escapa a este Fiscal la gravedad y emergencia que importa la situación de fondo que ha motivado la presentación de los habeas corpus colectivos, en el marco de una emergencia carcelaria previa a la pandemia que había motivado la conformación de una Mesa Interinstitucional debido a la sobrepoblación, hacinamiento y condiciones de detención vigentes en la provincia de Buenos Aires, todo lo cual se vio agravado por la emergencia sanitaria en función de la Pandemia COVID 19″.
- “Hay en la actualidad 48.827 personas detenidas en esta provincia, superando holgadamente la capacidad máxima de 25.000, lo que pone en evidencia la situación de hacinamiento existente que, sumado a la emergencia sanitaria, hace que las medidas urgentes que deben tomarse no sean objeto de discusión en el presente"
- “No se discute aquí la situación de emergencia sanitaria imperante producida por el COVID 19, ni la carcelaria producto del hacinamiento carcelario, ni las necesidades de adoptar medidas urgentes, pero eso no justifica una alteración total del orden constitucional ni legal, sino todo lo contrario: en situaciones de emergencia es cuando más sentido tienen el cumplimiento de la Constitución, y la vigencia de las garantías y el principio de la división de poderes”.
- “Me permito recordar que los jueces naturales de la causa se encuentran en mejores condiciones que un solo juez que decide de manera unipersonal y de modo genérico y abstracto desde la ciudad Capital de la Provincia, para conocer las circunstancias concretas de cada detenido. Los jueces naturales cuentan no sólo con amplia información de la situación procesal, personal y sanitaria de los privados de libertad, sino también de las víctimas, de las posibilidades concretas de los privados de libertad para acceder a medidas alternativas a la prisión y, por otra parte, los jueces naturales cuentan con la responsabilidad constitucional, legal y delegada por las resoluciones de la SCBA para intervenir de manera urgente y efectiva en la revisión de las medidas de coerción de los detenidos a su disposición”
- “Resulta inaceptable la adopción de decisiones del tenor a la resuelta por el Tribunal de Casación, sin tener en consideración las circunstancias particulares de cada caso, de cada persona privada de libertad, pues incluso en el supuesto de delitos que pudieran considerarse “leves”, como podría ser el caso de amenazas, lesiones o desobediencia, por mencionar algunos de ellos, la sola circunstancia de ordenar el arresto del prevenido en su domicilio puede significar coetáneamente la puesta en peligro de la víctima del delito”.