El Gobierno busca agilizar la reglamentación de los acuerdos para suspender trabajadores

Según una resolución del Ministerio de Trabajo, serán homologadas las presentaciones realizadas por empresas y sindicatos con personería. Si sólo las impulsa el sector empleador serán revisadas por la dirigencia gremial. En todos los casos habrá “control previo” de la cartera laboral

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El ministro de Trabajo, Claudio Moroni
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni

El Ministerio de Trabajo dictó una resolución para agilizar los trámites y la homologación de los convenios de empresarios y sindicalistas para suspender trabajadores que no cumplen tareas y pagarles una retribución equivalente al 75% del salario neto, como surge del acuerdo UIA-CGT.

La norma firmada por el ministro Claudio Moroni, que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, establece que “las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (de Contrato de Trabajo) y sus modificatorias serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación”, y agrega que “igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores”.

Cuando las presentaciones sean realizadas por el sector empleador, la resolución le otorga a los sindicatos con personería la facultad de revisar durante tres días las presentaciones de las empresas efectuadas ante el Ministerio de Trabajo, con el listado del personal afectado a las suspensiones, y el plazo puede ser prorrogado por dos días más a pedido de la representación gremial.

Vencido ese plazo de tres, o eventualmente de cinco días, el silencio de la entidad sindical permitirá que el expediente sea dado por conforme, pero si hay oposición de la parte gremial se abrirá “una instancia de diálogo y negociación” con la representación empleadora.

El Gobierno, la UIA y la CGT, en la reunión que mantuvieron el 7 de abril
El Gobierno, la UIA y la CGT, en la reunión que mantuvieron el 7 de abril

En la resolución también se aclara que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que “no se ajusten íntegramente” a los términos del acuerdo entre la UIA y la CGT serán sometidos al “control previo” del Ministerio de Trabajo que, en cada supuesto, “indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido”.

Por último, la norma de la cartera laboral estipula que “las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas”.

En los considerandos de la resolución se destaca que “a consecuencia del dictado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aproximadamente 400.000 empresas han visto afectado su normal desarrollo, pudiendo entonces estar en condiciones de celebrar acuerdos que, por aplicación de las normas legales respectivas, permitan acordar mecanismos de suspensión de tareas”.

Se sostiene, además, que la medida dictada por Moroni obedece a la necesidad de “agilizar los trámites” con el fin de “dar respuesta inmediata y oportuna” para que los trabajadores y el sector empleador “puedan acceder a medidas que tiendan a paliar la situación socioeconómica actual, evitando de esta manera que el retardo en su implementación, lo torne ineficaz o frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño de difícil reparación”.

Los cotitulares de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña
Los cotitulares de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña

En negociaciones que fueron monitoreadas por el Gobierno, la UIA y la CGT firmaron este lunes un acuerdo marco en el que definieron un tope de descuento del 25% del sueldo neto para los trabajadores suspendidos por falta de tareas ante la cuarentena obligatoria.

El tope establecido, que permitirá que el personal suspendido cobre como mínimo el equivalente al 75% del salario, se complementa con el plan oficial creado por el decreto 376, que contempla la posibilidad de que el Estado pague el 50% de los sueldos a las empresas que acrediten estar en crisis (hasta un máximo de dos salarios mínimos, vital y móvil, $33.750, por empleado).

Según el texto que firmaron la UIA y la CGT, quedarán excluidos de sus alcances “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir, los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes.

En el acuerdo se establece que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.

El titular de la UIA, Miguel Acevedo
El titular de la UIA, Miguel Acevedo

También prevé que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.

Según el acuerdo, “en el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSES –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil– será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido”.

Desde que se agravó la crisis económica por la cuarentena se presentaron ante el Ministerio de Trabajo 120 acuerdos de empresas y sindicatos que pactaron suspensiones pagas y la preservación de las fuentes de trabajo, de acuerdo con el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Gobierno había apostado a prohibir los despidos y las suspensiones desde el 31 de marzo mediante el decreto 329, pero en la misma norma permitía suspender, a cambio de una retribución no remunerativa, si era fruto de un acuerdo individual o colectivo (como dice el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) y podía constatarse la falta o la disminución del trabajo.

Tras el entendimiento alcanzado por la UIA y la CGT, en las últimas horas se produjo una oleada de acuerdos por suspensiones con descuentos salariales del 25% en distintas actividades, que involucran hasta el momento a casi 1.200.000 trabajadores de todo el país.

La UOM, liderada por Antonio Caló, fue el primero en firmar las suspensiones tras el acuerdo UIA-CGT
La UOM, liderada por Antonio Caló, fue el primero en firmar las suspensiones tras el acuerdo UIA-CGT

Al primer acuerdo, rubricado por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y tres cámaras empresariales por un 86% del sueldo neto, se sumaron en las últimas horas los avances en las negociaciones de la Federación de Empleados de Comercio (FACEYS), que lidera Armando Cavalieri, con las cámaras del sector para suspender al personal que está sin tareas, que cobrará el 75% del sueldo neto.

También el sindicato de Gastronómicos, que lidera Luis Barrionuevo, acordó con la Asociación de Hoteles de Turismo (AHT) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) sendos acuerdos que permiten suspender a los empleados inactivos y pagarles el 75% del salario por 60 días. Ambas cámaras agrupan al 90 por ciento del personal de la actividad.

Los aproximadamente 1.200.000 trabajadores suspendidos por los acuerdos firmados en las últimas 24 horas se suman a los de aquellas actividades que ya pactaron condiciones similares a través de convenios entre empresas y sindicatos: entre otros, los mecánicos (con reducciones salariales del 30% al 40%), los petroleros (del 40%), textiles, calzado, comidas rápidas, aerolíneas low cost, autopistas porteñas, electrodomésticos y negocios de venta de productos deportivos.

Según un estudio del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), entre el 15 de marzo y el 15 de abril hubo 231.483 trabajadores suspendidos por acuerdos con reducción salarial negociados por los sindicatos y otros 8.480 que hicieron lo mismo a través de acuerdos con los empleadores.

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