La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) se convirtió en el primer sindicato que firmó su convenio de suspensiones con una rebaja salarial luego del acuerdo entre el Gobierno, la UIA y la CGT.
Los dirigentes metalúrgicos que lidera Antonio Caló y tres de las cinco cámaras del sector empresarial pactaron finalmente el pago del 70% del salario bruto, que representa el 86% del neto, para los empleados que estén sin tareas por la cuarentena y su vigencia se extenderá durante cuatro meses, e incluye un compromiso de mantener todas las fuentes de trabajo.
De esta forma, el descuento salarial será de aproximadamente un 14% del salario neto, cifra que mejora el 25% que se había fijado como tope en el acuerdo UIA-CGT.
Los términos son los mismos que se venían negociando antes de que se rubricara el acuerdo marco, aunque hasta el momento sólo fue pactado con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) y Federacion De Camaras Industriales De Artefactos Para El Hogar (FEDEHOGAR).
Todavía están analizando los alcances del acuerdo la Asociación Fábricas de Autopartes (AFAT) y la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), pero se descuenta que se sumarán en las próximas horas a lo firmado por el resto de las cámaras.
El convenio también incluye la posibilidad de que las empresas que no puedan pagarlo puedan salir del convenio y negociar condiciones distintas a las que se pactaron de manera general.
La UOM estaba negociando con los empresarios y las tratativas estaban casi cerradas, pero primero hubo una rebelión de algunas seccionales metalúrgicas que no aceptaban la rebaja salarial y luego el sindicato pegó un portazo el miércoles pasado para esperar el resultado de las gestiones que mantuvieron el Gobierno, la UIA y la CGT para definir el tope del 25% de descuento salarial en los casos en que se acuerden suspensiones por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Muchas empresas metalúrgicos que están paralizadas por la cuarentena se inscribieron en el programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el decreto 376, que prevé que el Estado pague la mitad de los sueldos a los trabajadores del sector privado (con un tope de 33.750 pesos) y la reducción de los aportes patronales, entre otros puntos.
Pero la crisis del sector metalúrgico es muy profunda: según fuentes del sector, el 80% de las empresas están paralizadas desde hace 40 días (y lo estarán por otros diez días más) y la mayoría se concentra en los cordones urbanos que tardarán más tiempo en volver a la actividad.
La preocupación se acentúa porque hay 15.000 pequeñas y medianas empresas metalúrgicas, que emplean a un promedio de 10 o 12 empleados cada una, que tienen menos margen de maniobra para cumplir con el convenio firmado con la UOM y que ya habían anticipado que iban a pagar “lo que pudieran” de los sueldos del mes de abril. Incluso, trascendió que habría sido bajo el número de pymes metalúrgicas que se inscribieron para que el Estado pague el 50% de los salarios.
Las empresas están obligadas a pagar el 100% del sueldo de los trabajadores sin tareas durante la cuarentena, aunque tengan sus persianas cerradas, aunque la ayuda que establece el decreto 376 permite que la mitad de los salarios la aporte el Estado. El acuerdo de la UIA y la CGT establece que el tope del descuento salarial para los trabajadores suspendidos por falta de tareas será del 25% del sueldo neto.
En el acuerdo tripartito, que aún debe ser instrumentado mediante un decreto o una resolución, se establece que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.
Y agrega: “En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSES –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil– será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido”.
También prevé que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.
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