La Corte Suprema extendió la feria extraordinaria en la justicia hasta el 10 de mayo

La acordada se dictó en sintonía con el DNU del Gobierno frente a la pandemia del coronavirus

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Una vez más, en sintonía con la ampliación del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Corte Suprema de Justicia extendió hasta el 10 de mayo inclusive la extensión de la feria extraordinaria a raíz de la pandemia por el coronavirus en una acordada en la que se dispuso que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, permanecerá como juez de feria.

La resolución fue firmada por los jueces Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dieron su conformidad pero no rubricaron la acordada porque se encuentran en Santa Fe, en el marco del aislamiento, de acuerdo a la resolución.

El viernes por la noche, tras habilitar la feria, la Corte Suprema había rechazado el pedido de una acción declarativa de certeza motorizado por la vicepresidenta Cristina Kirchner para tener garantías sobre las sesiones remotas en el Senado, aunque en el mismo fallo dio luz verde a la titular de la Cámara Alta para poder debatir por videoconferencia los proyectos tributarios, como el impuesto a la riqueza.

Ayer, el presidente Alberto Fernández formalizó a través de un decreto la extensión de la cuarentena obligatoria frente al coronavirus, aunque intentado flexibilizar las salidas por una hora y en un radio de 500 metros de la casa, si los responsables del distrito en el que viven así lo reglamentan.

A raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Nación”. Y el tribunal “como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones”, se recordó.

La Corte señaló que a través del Decreto de Necesidad Urgencia N° 408/20, “el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga, hasta el dia 10 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 355/20 sus normativas complementarias”. “Pero a la par, previó una nueva etapa de abordaje del ‘aislamiento social, preventivo obligatorio’ atendiendo las diversidades de las distintas jurisdicciones, según criterios epidemiológicos sanitarios definidos teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional” y facultando a los los gobernadores de las provincias a “decidir excepciones respecto del personal afectado determinadas actividades servicios”, excluyendo a los grandes aglomerados urbanos.

Según el máximo tribunal, “el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria -por razones de salud pública atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia n°297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer corno prórroga -en los términos de lo previsto en el artículo del citado decreto-o por lo que al dictarse el Decreto 325/2020, Y en sus términos, este Tribunal prorrogó dicha feria hasta el día 12 de abril del corriente año -conf. acordada 8/2020-. El mismo criterio, por las mismas razones, siguió tras el dictado del decreto 355/20”.

"Consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando 111, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordante en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 10 del corriente año -con las modificaciones que aquí se incorporan", se añadió.

Así las cosas, la Corte dispuso prorrogar la feria extraordinaria desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020, y designar como autoridades de feria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación al juez Carlos Fernando Rosenkrantz, como juez de feria y a Marcelo Julio Navarro, como secretario de feria. También se mantiene el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

El máximo tribunal encomendó “a los distintos tribunales nacionales federales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos supuestos señalados en las acordadas 6, 9 10 del corriente año -en especial puntos resolutivos 4°, respectivamente”. Y a cada una de esas autoridades, en función las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos del Decreto N° 408/20-, podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria.

“Recordar, esos efectos, que esta Corte les ha concedido amplias facultades de superintendencia para adoptar, dentro de su propio ámbito, las medidas pertinentes fin de que su actuación se cumpla de acuerdo las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota sin perjuicio de la vigencia de la feria extraordinaria, arbitrando las medidas que tiendan la protección de la salud del personal”, se añadió.

Volvió a plantear “la necesidad de habilitación del trabajo desde los lugares de aislamiento, para que los magistrados, funcionarios empleados que no presten servicios de manera presencial” y que se pueda seguir trabajando de manera remota, según disponga el titular de la dependencia quien ejerza la superintendencia.

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