La Corte Suprema avaló que el Senado sesione de manera virtual aunque se declaró incompetente frente al pedido de Cristina Kirchner

El máximo tribunal sostuvo que la cámara alta tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar

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(Nicolás Aboaf)
(Nicolás Aboaf)

La Corte Superma de Justicia rechazó el viernes por la noche abrir el recurso para analizar el pedido de de la vicepresidente Cristina Kirchner para hacer lugar a una acción declarativa de certeza, buscando evitar futuras impugnaciones a las leyes que puedan votarse por teleconferencia. Con esta decisión, la ex presidenta -que había presionado al máximo tribunal para una decisión- queda habilitada para poder llamar a sesionar al Senado para debatir de manera remota leyes impositivas, como el impuesto a la riqueza. Y lo que se resuelva en el Congreso, podrá ser revisado eventualmente por la Justicia porque no hay prejuzgamiento sobre el contenido de lo que se legisle.

La decisión fue tomada esta noche por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la mayoría integrada por Highton, Maqueda, Lorenzetti resolvió que el Senado de la Nación tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte.

Rosatti, en un voto propio, declaró que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre el contenido del debate.También advirtió que " lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente".

Rosenkrantz, en disidencia parcial, entendió que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución, y se pronunció por rechazar "in límine”.

Cristina Kirchner, como titular del Senado, presentó la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria. Y advertía expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del COVID-19.

La vicepresidenta reclamó que el máximo tribunal “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”. Es que el artículo 30 del Reglamento del la Cámara de Senadores de la Nación indica que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional".

Y, aunque cada cámara del Congreso puede modificar su propio reglamento, el escrito planteaba la necesidad de reunirse para sesionar, que podría poner en peligro la vida de alguno de los legisladores, por estar en una edad de riesgo para el coronavirus; o la dificultad de movilizarse en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La presentación fue formulada por la jefa del área legal del Senado, Graciana Peñafort, que defendió en Twitter su planteo durante días -incluso con el apoyo de la vicepresidenta- y ahora terminó denunciada por un grupo de diputados de Cambiemos por haber escrito: "es la Corte Suprema quien tiene que decidir ahora si los argentinos vamos a escribir la historia con sangre o con razones. Porque la vamos a escribir igual".

La vicepresidenta Cristina Kirchner
La vicepresidenta Cristina Kirchner

En el Palacio de Tribunales, hace una semana, Rosenkrantz abrió la feria extraordinaria para decidir si se le daba curso a la cuestión y pidió la opinión del Procurador General sobre la admisibilidad del recurso -no sobre el fondo. El procurador interino Eduardo Casal dictaminó el martes que había que rechazar el planteo: afirmó que no había una controversia para analizar (no había caso) y subrayó que el tema no era competencia originaria para ser tratado por la Corte para que el máximo tribunal interviniera directamente, sin el paso previo de instancias anteriores.

Ahora, los jueces de la Corte Suprema dieron su opinión y también fue una negativa a analizar la acción declarativa de certeza, aunque el tenor de la respuestas no fue el mismo en cada uno de los integrantes del tribunal.

“La cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece, así, , como un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política. Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del H. Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal”, dijo la resolución.

Y sostuvo que “desde el punto de vista constitucional que debe 'guiar los pasos de este Tribunal, no pueden caber dudas entonces de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aún en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento”.

A criterio del voto mayoritario, “la modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.

En un voto propio, Rosatti postuló que “incumbe al Senado y no a esta Corte decidir si aquel debe sesionar en lo sucesivo de modo presencial o no presencial, y –en este último caso- si para hacerlo es necesario interpretar o modificar su reglamento de funcionamiento”.

A su criterio, el Senado “no sólo puede sino que debe sesionar para poder cumplir con su rol constitucional. Debe hacerlo con las modalidades que el propio Senado establezca, y con el temario que el propio Senado determine, porque está en período de sesiones ordinarias”.

“No escapa a la consideración de este Tribunal que distintos protagonistas de la escena nacional han colocado a la petición que se analiza –excediendo incluso las previsiones del propio escrito de demanda- como una competencia entre los que quieren y los que no quieren que se sancione una ley que ni siquiera se ha presentado y cuyos términos –por lo tanto- se desconocen. Con ello se ha pretendido colocar a la Corte, a partir de una consulta sobre la interpretación de un reglamento, en el centro de un debate de ideológico, trasladándolo desde el lugar en el que debe darse (el Parlamento) hacia el lugar donde no debe darse (el Poder Judicial)”, añadió Rosatti

Por su parte, Rosenkrantz opinó que el planteó debía rechazarse in límine, en sintonía con el procurador Casal. “Aún cuando se considerase que el pedido de la señora Vicepresidenta de la Nación a esta Corte constituye una demanda declarativa de certeza y no una mera consulta, igualmente correspondería desestimar la presentación en este estado del proceso. Es así porque, al no ser parte actora ni demandada una provincia, la demanda se encontraría', por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal, como correctamente señala el señor Procurador General interino en su dictamen”.

“La competencia originaria de esta Corte se encuentra taxativamente fijada en la Constitución y no puede ser extendida ni limitada por las leyes. Por esta razón, la gravedad institucional invocada resulta ineficaz para habilitar la competencia originaria en un supuesto no previsto por la Constitución, como expresamente decidió el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 312:640. Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se resuelve rechazar in limine”.

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