En dos resoluciones conocidas en las últimas horas, el juez federal Nº 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, “jubiló” a dos fiscales que habían sido convocados a seguir en funciones por el procurador general interino Eduardo Casal, después que hubieran renunciado poco antes de que se reformara la ley de jubilación de los jueces, para acogerse a los beneficios de este régimen especial. La decisión genera un precedente con impacto fuera de las fronteras de la Justicia cordobesa, aunque se estima que será probablemente apelada. El planteo podría llegar hasta la Cámara Federal de Casación Penal e, incluso, hasta la Corte.
Se trata de los fiscales Graciela López de Filoñuk, de 78 años, y Gustavo Vidal Lascano, de 63. Ambos presentaron su renuncia a hacerse efectiva a partir del 28 de febrero. Lo hicieron como muchos otros jueces y fiscales, antes de que se reformara el régimen jubilatorio de magistrados nacionales y federales, para poder garantizarse el 82% móvil del último sueldo. Ese mismo día fueron convocados por Casal para continuar en el cargo.
Esas renuncias se dieron en el marco de un acuerdo con la Procuración General de que se los convocaría para continuar en funciones hasta que esas vacantes se cubrieran con el concurso respectivo, para evitar un vaciamiento de la Justicia.
Sin embargo, en los fundamentos de ambas resoluciones, Vaca Narvaja destacó que las renuncias no se hacen efectivas hasta que las acepta el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y salen publicadas en el Boletín Oficial. Y eso ocurrió en el caso de Vidal Lascano, el 6 de abril, y en el de López de Filoñuk el 13 de abril. Fundamenta esa interpretación en que “la designación de los fiscales es facultad del Poder Ejecutivo de la Nación según terna elevada por el Procurador General. Consecuentemente, la aceptación de la renuncia de un fiscal es atribución exclusiva del Presidente de la Nación, conforme art. 99 inc. 7 C.N.”
Por este motivo, para el juez, la Resolución 55/2020 del 28 de febrero dictada por Casal en la que convoca a López de Filoñuk -hasta entonces titular de la Fiscalía Federal Nº3- a seguir cumpliendo funciones no tiene validez jurídica. “No es válida la convocatoria a prestar servicios a un funcionario que aún se encuentra en ejercicio de su cargo”, sostuvo.
El magistrado advirtió que la fiscal dispuso la intervención de unas líneas telefónicas en el marco de una causa por un secuestro extorsivo el 14 de abril, el mismo día que -según Vaca Narvaja- dejó de ser fiscal y no podía ser convocada nuevamente porque se había derogado el artículo 16 de la ley del anterior sistema jubilatorio de los jueces (Nº 24.018).
Al momento de la resolución 55/2020 del procurador interino aún no había sido derogado el artículo 16 de la ley 24.018, que establece que los magistrados y fiscales conservan su “estado judicial” aún después de jubilados y pueden ser convocados a cubrir transitoriamente un cargo. Esta ley entró en vigencia el 6 de abril, fecha a partir de la cual -según advirtió Vaca Narvaja- dejó de existir al posibilidad de convocar a un magistrado jubilado, ya que dejaron de tener “estado judicial”.
Planteo de inconstitucionalidad
En el caso de fiscal federal N°2 de Córdoba, Vidal Lascano, el tema es aún más complejo porque su renuncia fue aceptada el 6 de abril, el mismo día que fue publicada en el Boletín Oficial la ley que modificó las jubilaciones de los jueces y anuló el “estado judicial” de jueces y fiscales.
“Derogada la posibilidad de convocatoria, ningún magistrado podría continuar prestando servicios en tal carácter puesto que el artículo que lo permitía ha perdido vigencia. Y dado que el cese se produce el día 6 de abril de 2020, entiendo que el Dr. Vidal Lascano ha dejado de desempeñarse como Fiscal a partir del 7 de abril, sin posibilidad de retornar al ejercicio del cargo puesto que a partir del mismo día, no existe la posibilidad de realizar convocatorias de funcionarios jubilados”, advirtió el magistrado cordobés.
Pero a diferencia de Filoñuk, el juez no actuó de oficio, sino a partir de un planteo de los abogados defensores de los imputados en una causa resonante de Córdoba, referida a unas financieras, y conocida como “La banda de los chetos”. Esteban Yangüez Papagenadio, defensor de Martín Azar, y Miguel Ortiz Pellegrini -defensor de María Isabel Valoni- pidieron la nulidad e inconstitucionalidad de la convocatoria que hizo Casal a Vidal Lascano, el fiscal que venía actuando en el expediente.
El propio fiscal rechazó el planteo de los letrados defensores al argumentar “que el acto administrativo de su renuncia fue registrado ante el organismo previsional y en función de ello Anses/Consejo de la Magistratura liquidó su haber jubilatorio correspondiente al mes de marzo del año 2020, circunstancia que no podría haber ocurrido si no se hubiera aceptado su renuncia al cargo”.
También sostuvo que “habiéndose producido la vacante efectiva en el cargo de la Fiscalía Federal nº 2 a partir del 28 de febrero de 2020 mediante la aceptación de la renuncia por parte del Procurador General de la Nación, éste, en uso de las facultades constitucionales dispuso, por razones de mejor prestación de servicio, en función de las numerosas vacantes existentes, convocarlo a desempeñar el cargo, conforme los términos de la resolución MP 54/2020, que se funda entre otras cosas, en la Resolución 35/98 de la Procuración General de la Nación y en el marco de la ley 24018”.
Sin embargo, Vaca Narvaja consideró que la convocatoria del Procurador no era válida y rechazó por “inexistencia de agravio” el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 54/20 del 28/02/2020 dictada por Casal.
La consecuencia de la decisión del juez implica la nulidad de las decisiones que adoptó el fiscal ya jubilado en la investigación. Pero excede el ámbito de la Justicia cordobesa ya que sienta un precedente para otros casos similares en el país.
La posición de la Procuración General
Fuentes de la Procuración General de la Nación, le dijeron a Infobae que ya fue notificada, pero que “estas decisiones se refieren a la nulidad en dos causas concretas y no están firmes. Serán seguramente apeladas, ya sea por el fiscal cuestionado o por otro fiscal subrogante". Asimismo, sostuvieron que cuestionarán la decisión de fondo. “Sostendremos la validez de la convocatoria de Casal. Desde la época que Nicolás Becerra, las renuncias las aceptó el Procurador y la fecha que se consideró siempre fue esa”.
En defensa de esas dos resoluciones, argumentaron que “la ANSES toma como fecha de liquidación de la jubilación la de la aceptación de la renuncia por el Procurador y la propia aceptación de la renuncia que hace el Presidente Fernández en los dos decretos publicados en el Boletín Oficial, el 359/2020 y el 340/2020, hacen referencia al 28 de febrero”.
El tema llegará así a la Cámara Federal de Córdoba, y probablemente termine en la Cámara de Casación Penal Federal e, incluso, en la Corte.
El puesto de ambos fiscales podría ser ocupado en forma interina por el otro fiscal federal de instrucción de la Capital de Córdoba, Enrique Senestrari, o en su defecto por los fiscales generales Carlos Gonella o Maximiliano Hairabedian o Carlos Casas Nóblega,