El tribunal que lleva adelante el juicio de la “ruta del dinero k” le negó la excarcelación a uno de los hijos de Lázaro Báez

Habia pedido irse a su casa por la pandemia del coronavirus y porque se le prohibieron las visitas con sus hijos. El tribunal le dijo que no está en los grupos de riesgo y que puede conectarse con su familia por videoconferencia

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Martín Báez
Martín Báez

El Tribunal Oral Federal 4 rechazó un pedido de excarcelación de la defensa de Martín Báez, el hijo mayor de Lázaro Báez y arrestado desde febrero de 2019, en el marco de la causa conocida como “ruta del dinero k”. También le denegaron la prisión domiciliaria. Aunque pasó toda la instrucción de la causa en libertad, Martín Baez fue arrestado durante el juicio oral por haber transferido más de 5 millones de dólares pese a tener sus cuentas inhibidas para operar. El juicio se encuentra en etapa de alegatos pero quedó suspendido por la feria extraordinaria dictada por el coronavirus.

La defensa de Martín Baez había subrayado que “la actual situación de emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del Covid-19 era un motivo de urgente revisión” sobre la detención de su cliente, haciendo hincapié en lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La actual pandemia, dijo, demuestra “la peligrosidad de un sistema que no podía garantizar la salud de aquellos que se encontraban detenidos”.

Tras insistir en cuestionar las acusaciones que llevaron a la detención de su cliente, la abogada defensora Laura Díaz también aseguró que Martín Báez “es padre de dos hijos menores”, que por la prohibición de las visitas carcelarias se “privaba a los menores del contacto con su padre y dejaba su cuidado a exclusiva responsabilidad de la madre”.

La fiscalía se opuso al pedido por entender que “más allá de la introducción de la situación de pandemia provocada por el Covid-19, la defensa no indicó nuevas razones o que conmoviera lo valorado por ese Ministerio en las distintas oportunidades en relación con el probado riesgo procesal que concurría respecto del imputado”. Y subrayó que Martín Baez no se encontraba “dentro de la población de riesgo informada por el Servicio Penitenciario Federal, como como así tampoco dentro de los supuestos detallados por la Cámara Federal de Casación Penal”.

Los jueces del TOF Néstor Costabel, Gabriela Lopez Iñiguez y Adriana Palliotti coincidieron en rechazar el planteo. “A partir de los informes sanitarios confeccionados y remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, no se advierte que el justiciable presente problemas de salud ni que haya sido incluido en la nómina de internos de riesgo por lo que su alojamiento en el penal no revestiría gravedad alguna”, dijeron.

El fallo al que accedió Infobae también destacó que al día de hoy las autoridades penitenciarias “aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia en cuestión (circunstancia que, vale remarcar, rige al día de la fecha para la totalidad de la población de nuestro país), por lo que la invocación por parte de la defensa de que el sistema penitenciario no puede garantizar la salud y seguridad de las personas detenidas no constituye un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del peligro al que alude”.

“Cabe mencionar que la prohibición de visitas a los internos se encuentra enmarcada en dichos protocolos de prevención, y tiene su fundamento en la situación de emergencia sanitaria y excepcional que nos encontramos atravesando”, dijeron. Y sobre “la posible afectación del grupo familiar de su asistido, debe destacarse que el S.P.F. implementó un sistema de videollamadas entre las personas privadas de la libertad y sus familiares a llevarse a cabo en las salas de videoconferencias mientras se encuentre en vigencia la medida”.

Como la defensa también había pedido en subsidio la prisión domiciliaria, los jueces le dijeron que esa solicitud tampoco podía prosperar por los riesgos procesales vigentes.

A Martín Báez se lo detuvo en base a un informe de la Unidad de Información Financiera (UIF), que advirtió sobre un extraño movimiento de más de 5 millones de dólares en cuentas del exterior. Lo llamativo del caso es que Martín Báez estaba inhibido judicialmente para hacerlo. Para el fiscal de juicio Abel Córdoba, esta maniobra demostró un riesgo de entorpecimiento de la causa y por eso pidió que sea encarcelado.

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