El juez federal Daniel Obligado decidió este miércoles postergar hasta el final de la feria judicial el tramite de la apelación a la prisión domiciliaria que se le otorgó a Amado Boudou. “Por recibido el recurso de casación interpuesto por el fiscal general Colombo”, dijo el juez, “téngase presente el mismo para su tratamiento una vez finalizada la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema”, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
A criterio de las defensa, a cargo de los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, no correspondía habilitar la feria porque no existía un “gravamen irreparable”. Sin embargo, el fiscal Marcelo Colombo advirtió que la decisión que permitió que la prisión domiciliaria de Boudou debe ser considerada “nula” no solo porque la fiscalía no fue consultada a la hora de resolver el tema y eso “viola las reglas del debido proceso penal”, sino porque sus fundamentos fueron “arbitrarios”.
El juez entendió que la fiscalía no había pedido expresamente la habilitación de la feria extraordinaria y por lo tanto debía postergarse su análisis (la concesión del recurso) para cuando retorne la actividad habitual a tribunales. Ahora, el fiscal Colombo podría reclamar expresamente la habilitación y así abrir la puerta para que el caso fuera analizado antes de lo previsto.
Por lo pronto, la feria extraordinaria –como consecuencia de la pandemia– dura hasta el 26 de abril, a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso el Ejecutivo. Pero habrá que ver si ese plazo no se extiende y/o qué medidas tomará la Corte Suprema para funcionar a partir del levantamiento de la feria.
Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la compra, a través de una empresa pantalla, de la empresa calcográfica “Ciccone”. También fueron condenados otros cinco acusados, entre ellos Nicolás Ciccone, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele. La Cámara de Casación confirmó la sentencia. La defensa apeló a la Corte Suprema de Justicia.
El 27 de marzo, el juez Obligado, desde el Tribunal Oral Federal 4, había rechazado el pedido de excarcelación de Boudou. La defensa había justificado el pedido porque la sentencia no estaba firme y por el riesgo de su cliente de contraer coronavirus durante su detención en el Penal de Ezeiza. Además, el Servicio Penitenciario Federal no había incluido al ex ministro de Economía entre los presos considerados en riesgo. Para el tribunal, la COVID-19 no implicaba una libertad automática para los detenidos.
Sin embargo, el 6 de abril, el juez Obligado decidió otorgarle la domiciliaria a Boudou, pedida también por la defensa en paralelo a la excarcelación. Como la sentencia no está firme, el juez trató a Boudou como un procesado y analizó la situación personal de Boudou en la cárcel, casado con Mónica, mexicana, y sus dos pequeños hijos de dos años. “El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19 , ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales” y "el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre”, afirmó.
Para el fiscal Colombo –y así lo dijo en su apelación–, "se incurre en arbitrariedad por un absoluto desapego respecto de las circunstancias objetivas del caso, cuando pasa a interpretar el contexto de la Pandemia COVID 19 en beneficio de la situación del imputado, estableciendo una causal de afectación individual que viola cualquier regla de razón suficiente”. Además, afirmó, la conclusión del juez “es irrazonable y también inequitativa” porque el magistrado conocía el núcleo familiar de Boudou al momento de rechazar la domiciliaria una semana antes.
Según sostuvo el fiscal, no solo que Boudou "no padece ninguna afección que lo incluya dentro de ese grupo de riesgo” que podría ser afectado por el coronavirus sino que estaba alojado en una unidad con el 55 por ciento de su capacidad ocupada e interactuando solamente con sus compañeros de pabellón. “Una excepción frente a otros internos que sí padecen la sobrepoblación que dio origen la declaración de emergencia penitenciaria nacional, y enfrentan en sus lugares de detención peligros concretos mayores con riesgos de propagación de la epidemia, por ejemplo, entre personas asintomáticas”, resaltó.
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