La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de ese tribunal durante la cuarentena para casos excepcionales y de emergencia.
Además estableció que en las situaciones en que se aplique la firma electrónica o digital no será necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico. El almacenamiento y resguardo de esas resoluciones estará a cargo de la Dirección de Sistemas del máximo tribunal.
Dispuso además que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial, podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos pertinentes del Reglamento para la Justicia Nacional.
Asimismo, la Corte le encomendó a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del tribunal que adopte las medidas necesarias para la rápida implementación de lo resuelto este lunes.
Entre estas tareas está el desarrollo y la puesta en marcha de los sistemas informáticos necesarios.
Para el caso de los abogados, las dependencias mencionadas deberán desarrollar un sistema para la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así también para el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante.
Además, la Corte autorizó también el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación para todos los magistrados y funcionarios. No será necesario en estos casos el soporte papel, quedando lo resuelto en ese soporte electrónico. El máximo tribunal aprobó el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara” por vía electrónica. Esta modalidad entrará en vigencia a partir del próximo 27 de abril, por medio de la cual quedará habilitada la recepción electrónica de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, con excepción de la materia penal y la recepción por medios electrónicos de recursos directos y recursos de queja, ante todas las cámaras nacionales y federales, en todas las materias.
Desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando -en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial- un proceso de modernización en la prestación del servicio de justicia. En este sentido, el máximo tribunal reguló distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y dispuso su implementación en forma gradual a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización de los procesos.
Es así que la Corte reglamentó la conformación del expediente electrónico, y -por distintas acordadas- incorporó las notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial, la aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial, dispuso la obligatoriedad de adjuntar una copia digital de los escritos presentados por las partes, la eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, la implementación del libro de notas digital y la aprobación del reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes en forma gradual.
La autorización del uso de la firma digital y electrónica es de gran relevancia ya que va a permitir que la Justicia y los abogados puedan seguir trabajando durante la cuarentena.