La Fiscalía apeló la prisión domiciliaria que le concedieron a Amado Boudou

El ex vicepresidente había sido beneficiado por la Justicia en medio del avance de la pandemia de coronavirus. Con duros términos, el fiscal criticó la decisión del juez que la otorgó. Ahora resolverá la Cámara de Casación Penal

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(Foto: Franco Fafasuli)
(Foto: Franco Fafasuli)

El fiscal Marcelo Colombo apeló la resolución que le concedió la prisión domilciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou, condenado a cinco años y diez meses de prisión por la causa Ciccone, según adelantaron a Infobae fuentes judiciales. Para la fiscalía, el juez Daniel Obligado, integrante del Tribunal Oral Federal 4, dictó dos resoluciones contradictorias entre sí en menos de una semana. Pero además, a criterio del Ministerio Público, se fundó “arbitrariamente” la externación domiciliaria por razones epidémicas en medio del coronavirus, al hablar de una “causal de afectación familiar del imputado frente a la pandemia COVID-19”.

Según el fiscal, no solo Boudou "no padece ninguna afección que lo incluya dentro de ese grupo de riesgo” que podría ser afectado por el coronavirus sino porque estaba alojado en una unidad con el 55 por ciento de su capacidad ocupada e interactuando solamente con sus compañeros de pabellón. “Una excepción frente a otros internos que sí padecen la sobrepoblación que dio origen la declaración de emergencia penitenciaria nacional, y enfrentan en sus lugares de detención peligros concretos mayores con riesgos de propagación de la epidemia, por ejemplo, entre personas asintomáticas”, resaltó.

“La decisión adoptada por VE al disponer una prisión domiciliaria en base al impacto que la Pandemia Covid-19 ha tenido en el grupo familiar del imputado y porque su pareja ‘resulta único sostén económico y emocional’ resulta tan arbitraria como impertinente, y alejada absolutamente de la circunstancias particulares del caso. Hay que decir además que la situación de quien resulta detenido y tiene familia a cargo trae siempre como inevitable (y lamentable) consecuencia asociada la afectación de su núcleo familiar en términos económicos y emocionales, más allá de cualquier virus que circunde o no”, advirtió.

Además, el juez Obligado no le corrió vista a la fiscalía para pronunciarse sobre la salida de la cárcel de Ezeiza del ex funcionario kirchnerista. “La oficiosa y solitaria decisión de disponer casi a escondidas este arresto domiciliario sin la intervención del Ministerio Público Fiscal, en el marco de un incidente de ejecución de la pena, pena que por otra parte se afirma no se estaría aún ejecutando, viola las reglas del debido proceso penal y transforma a la decisión tomada en invariablemente nula", advirtió la fiscalía.

El 27 de marzo, el mismo tribunal había rechazado el pedido de excarcelación que había hecho su defensa, justificada en el riesgo de contraer coronavirus durante su detención en el Penal de Ezeiza. Además, el Servicio Penitenciario Federal no había incluido al ex ministro de Economía entre los presos considerados en riesgo. Para el tribunal, la COVID-19 no implicaba una libertad automática para los detenidos.

Sin embargo, el lunes pasado, el juez Obligado como magistrado de ejecución, escribió: "El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas (ley 24.660), que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”.

Fue así que decidió darle la prisión domiciliaria al ex vicepresidente. Según dijo, Boudou está casado y tiene dos pequeños hijos de ambos, mellizos de dos años. “Siendo que el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México, y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar. Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre”.

El juez Daniel Obligado
El juez Daniel Obligado

Frente a eso, el juez hizo hincapié en la “falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou”, tal como alega su defensa, “y el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid-19”, que “aconsejan morigerar el encierro dispuesto”. Al respecto, Obligado subrayó las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “las morigeraciones al encierro penitenciario” y los alcances de la comisión Bicameral que a fin del año pasado llamó a poner pautas antes de aplicar las prisiones preventivas.

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la compra, a través de una empresa pantalla, de la empresa calcográfica “Ciccone”. También fueron condenados otros cinco acusados, entre ellos Nicolás Ciccone, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele. La Cámara de Casación confirmó la sentencia. La defensa apeló a la Corte Suprema de Justicia.

Según pudo saber Infobae, la resolución provocó malestar en varios jueces y fiscales porque trató a Boudou como un procesado, pese a que estaba condenado. Pero la bronca también aparecía entre defensores a cuyos clientes les negaron la domiciliaria, pese a estar en grupos de riesgo.

Con la apelación de la fiscalía, el juez Obligado deberá conceder el recurso y el caso pasará a la Cámara Federal de Casación Penal, en donde quedará bajo análisis de la sala de feria que hoy está compuesta por los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques.

Cuáles fueron los argumentos de la fiscalía para cuestionar la prisión domiciliaria de Boudou

El fiscal del juicio Marcelo Colombo (foto Adrián Escandar)
El fiscal del juicio Marcelo Colombo (foto Adrián Escandar)

En el dictamen al que accedió Infobae, Colombo afirmó que “desgranando una decisión judicial desbordante en antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales destinados a afirmar conceptos jurídicos básicos, de por sí compartidos y algunos de escasa pertinencia con la materia a decidir”, aparecen como principios rectores para la domiciliaria de Boudou la falta de firmeza en su condena y el contexto de pandemia. "Los argumentos brindados en relación a estos dos puntos a lo largo de la resolución son arbitrarios por violar principios lógicos de no contradicción”.

Pero además “se incurre en arbitrariedad por un absoluto desapego respecto de las circunstancias objetivas del caso, cuando pasa a interpretar el contexto de la Pandemia COVID 19 en beneficio de la situación del imputado, estableciendo una causal de afectación individual que viola cualquier regla de razón suficiente”.

Según resaltó, el 27 de marzo Obligado “reconoció derechamente la vigencia y autoridad de una resolución adoptada por su tribunal de alzada en torno a la existencia de razones para mantener a Boudou privado de su libertad y reconoció que esa decisión era motivo de un recurso aún abierto ante el más alto tribunal del país. Sin embargo, por raro que parezca, en su decisión el Sr. Juez hizo todo lo contrario controvirtiendo los argumentos de su tribunal superior, que días antes había dado por convalidado, por la inexistencia de argumentos novedosos”.

Pero además, dice Colombo, Obligado “le dedicó" un capítulo "a desarrollar por qué a su criterio la sentencia condenatoria a cinco años y 10 meses de prisión a Amado Boudou, confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Federal, no podía aún ejecutarse al no encontrarse firme (contraviniendo la línea argumental del voto del Juez Juan Carlos Germigniani en la resolución del pasado 18 de Febrero de 2019)”. Y después “desarrolló posición acerca de la inexistencia de suficientes causales de riesgo de fuga para mantener la prisión preventiva respecto a Boudou”, argumentos que ya “habían sido sopesados y rechazados por los votos de los jueces (Gustavo) Hornos y (Mariano) Borinsky en aquella misma decisión del 18 de Febrero de 2019, que colocó a Boudou nuevamente en prisión”. “Decisión cuya autoridad, reitero, ayer nomás este mismo Juez había reconocido”.

“Pero hay más sobre contradicciones en un plazo tan corto. En este caso ellas versan en torno a las consecuencias que el contexto de la pandemia COVID-19 tiene sobre el imputado", resaltó Colombo.

Según reseñó, cuando el 27 de marzo Obligado rechazó la excarcelación sostuvo que no existía un peligro del coronavirus para Boudou cuando “no presenta patologías crónicas, ni tratamiento médico actúa, no cursa enfermedad infectocontagiosa aguda, no presenta enfermedad predisponente en caso de infección de COVID-19″. Pero ahora, una semana después, el juez firmó su domiciliaria tomando en cuenta un informe ambiental efectuado sobre la familia actual del imputado a través del cual concluyó que “la emergencia sanitaria de pandemia incrementa los riesgos personales de Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente”. A criterio de la fiscalía, esa conclusión “es irrazonable y también inequitativa”, porque además el juez conocía el núcleo familiar de Boudou al momento de rechazar la domiciliaria la semana pasada.

El fiscal agregó que aunque la apelación a la condena de Boudou aún deba ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia, “es de toda obviedad que una interpretación del principio de inocencia anclada en precedentes de la CSJN que datan del año 1987 reforzada por precedentes del año 2007 no puede seriamente ser considerada como una circunstancia novedosa respecto del resolutorio tantas veces invocado de la Sala IV de la Casación Federal, dictado a principios del 2019”.

“Su corrección, si correspondiera, debería ser hecha por el propio máximo tribunal y no por uno de grado inferior”, afirmó el fiscal. Para luego agregar un detalle: “Más allá de las consideraciones de VE en cuanto a la ejecutoriedad o no de la sentencia, lo cierto es que su decisión fue llevada a cabo en el marco del legajo de ejecución del imputado”.

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