Mientras el ex vicepresidente Amado Boudou llegaba en la noche del lunes a su casa de Barracas con barbijo para cumplir con su flamante prisión domiciliara, la defensa de su mejor amigo, José María Nuñez Carmona, condenado junto a él en la causa Ciccone, presentaba online un escrito el tribunal: allí reclamaba que a él también se le hiciera lugar al pedido del arresto en su casa.
Es que, según aseguró, los términos en los que se concedió la posibilidad de salir de Ezeiza a Boudou eran los mismos que para él. Pero además, resaltó, Núñez Carmona sí integra la población de riesgo que podría contraer coronavirus, según el informe del Servicio Penitenciario Federal. El empresario pidió irse a su casa de Mar del Plata para cuidar a su madre, de 93 años, que tiene dificultades para ser atendida por médicos en medio de la pandemia.
Curiosamente, el juez Daniel Obligado, que firmó la resolución que le permitió a Boudou volver a reecontrarse con su esposa y sus hijos, había rechazado hace sólo unos días el pedido de domiciliaria de Núñez Carmona. En esa resolución, a la que accedió Infobae, Obligado aseguró: “Se intenta construir para el caso y sin brindarse suficientes motivos, una causal de arresto domiciliario de las contempladas en el inciso “a” del mentado artículo de la ley 24.660 –y modificatorias-, en función del estado de salud de Núñez Carmona frente a una hipotética situación de contagio del virus Covid-19, por el cual la Organización Mundial de la Salud declarase una pandemia”.
Y afirmó que "si bien (Núnez Carmona) resulta ser una persona que integra el denominado grupo de población vulnerable, ello de ninguna manera habilita a esta jurisdicción a una concesión automática del pedido, sino que exhorta a un análisis de las circunstancias particulares". Fue así que determinó que el amigo de Boudou "está siendo correctamente atendido de sus afecciones de salud, puntualmente su patología cardíaca", pero además está "en una celda individual, compartiendo espacios comunes con un grupo de diez detenidos, y en un pabellón con un 55% de ocupación".
Este lunes, en tanto, Obligado decidió hacer lugar al pedido de domiciliaria para Amado Boudou, quien había solicitado la morigeración de su pena subrayando que su condena no estaba firme en la Corte Suprema. El juez recogió esos argumentos y destacó el contexto familiar del ex vicepresidente, con una esposa mexicana que está sola en Argentina y como “único sostén económico y emocional” de sus mellizos de dos años. También subrayó que Boudou tiene conducta ejemplar y que ya estuvo otras veces detenido y no se escapó. A eso le sumó el temor de un contagio de coronavirus en prisión.
Los argumentos de Obligado, interpreta la defensa de Núñez Carmona, alcanzan entonces también para el escenario de su cliente. Y por eso mientras las imágenes de Boudou llegando a su casa con barbijo aparecían en televisión, el abogado Matías Molinero presentaba online un requerimiento de domiciliaria en el legajo de ejecución penal que sustancia Obligado.
“Conforme estableció el Tribunal a través de la resolución de fecha 6 de abril de 2020 en el marco del Legajo de Ejecución Penal N° 34, de este mismo expediente, respecto del coimputado Amado Boudou, la condena dictada con fecha 7 de agosto de 2018 (por el caso Ciccone) a la fecha no se encuentra firme. Los argumentos allí expuestos en orden a la falta de firmeza de la sentencia condenatoria, son absolutamente aplicables al caso de mi defendido”, advirtió en la presentación a la que accedió Infobae.
Además, dijo Molinero, "son absolutamente trasladables a la situación de mi asistido las consideraciones vertidas en orden a que 'el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19 aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso, aun, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena.” Y también alcanzan para él los argumentos en torno a las veces que entró y salió de la cárcel, porque vivió cada una de las circunstancias a la par que Boudou.
Núñez Carmona fue detenido en la mañana del 3 noviembre de 2017, al igual que Boudou, por orden del juez Ariel Lijo en una causa en donde se los investiga por asociación ilícita. La Cámara Federal los liberó. En agosto de 2018, el día de la sentencia en el caso Ciccone, a los dos los dejaron presos. Mientras Boudou recibió cinco años y diez meses de cárcel, a su amigo le tocaron cinco años y medio por los mismos delitos: cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. A fines de diciembre de 2018, Boudou consiguió que el TOF lo liberara porque su sentencia no estaba firme, y Núnez Carmona siguió sus pasos. A los dos, Casación les revocó esa decisión y el amigo de Boudou fue a entregarse a los tribunales de Comodoro Py.
En su planteo ante Obligado, la defensa de Núñez Carmona aseguró además que el empresario marplatense “ha sido incluido por las autoridades del SPF como persona de riesgo frente a la posibilidad de sufrir el contagio del COVID-19 (por sufrir hipertensión, insuficiencia cardíaca, haber sido recientemente sometido a una angioplastia, y obesidad)”.
Y propuso como domicilio para cumplir el arresto su vivienda en Mar del Plata ("se trata del mismo que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal ha tenido ya oportunidad devisitar, relevar y aprobar" cuando se solicitó y consiguió la excarcelación momentánea para "una visita extraordinario" a su madre.
“Corresponde mencionar también que a través de la morigeración aquí solicitada se facilitará el vínculo de mi asistido con su madre de 93 años de edad, que vive en aquél domicilio y quien a la fecha y en virtud de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria nacional tiene dificultades para ser asistida por los profesionales que lo hacían hasta el dictado de la emergencia”, advirtió.
Así las cosas, dijo, “haciendo propios los motivos expuestos en la resolución de fecha 6.4.20 adoptada en el marco del legajo de ejecución del coimputado Amado Boudou, en especial aquellos referidos a la excepcionalidad de la prisión preventiva, al principio de inocencia, el principio de proporcionalidad y el principio de provisionalidad -a los cuales me remito en homenaje a la brevedad-, es que vengo a solicitar sin más trámite se conceda el arresto domiciliario a mi asistido y se disponga su incorporación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
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