Le otorgaron la prisión domiciliaria a Amado Boudou

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal 4. El Servicio Penitenciario Federal lo trasladó minutos antes de las 23 de ayer a su departamento del barrio porteño de Barracas

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(Foto: Franco Fafasuli)
(Foto: Franco Fafasuli)

El Tribunal Oral Federal 4, que dictó la condena por el caso Ciccone, le otorgó la prisión domiciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus. El Servicio Penitenciario Federal lo trasladó minutos antes de las 23 de este lunes a su departamento del barrio porteño de Barracas para que siga cumpliendo la condena. Llevaba un barbijo. Quedó bajo el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

El 27 de marzo el mismo tribunal había rechazado el pedido de excarcelación que había hecho su defensa, justificada en el riesgo de contraer coronavirus durante su detención en el Penal de Ezeiza. Además, el Servicio Penitenciario Federal no había incluido al ex funcionario kirchnerista entre los presos considerados en riesgo. Para el tribunal, la Covid-19 no implicaba una libertad automática para los detenidos.

Sin embargo, un mensaje del Papa Francisco habría influido en la suerte de Boudou, dijeron a Infobae fuentes judiciales. “En la cárceles donde hay superpoblación, se corre el peligro de que esta pandemia termine en una grave calamidad -escribió dijo el Papa en su cuenta de Twitter- #OremosJuntos por los responsables, por quienes deben tomar decisiones, para que encuentren un modo justo y creativo de resolver este problema”.

La decisión la tomó el juez Daniel Obligado, actuando como juez de ejecución desde el TOF 4, tras analizar la situación penal del ex vicepresidente. “El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas (ley 24.660), que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”, escribió.

Según dijo, Boudou está casado y tiene dos pequeños hijos de ambos, mellizos de dos años. “Siendo que el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México, y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar. Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre”.

Frente a eso, el juez hizo hincapié en la “falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou”, tal como alega su defensa, “y el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid-19”, que “aconsejan morigerar el encierro dispuesto”. Al respecto, Obligado subrayó las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “las morigeraciones al encierro penitenciario” y los alcances de la comisión Bicameral que a fin del año pasado llamó a poner pautas antes de aplicar las prisiones preventivas.

“Cabe precisar que las morigeraciones al encierro deben necesariamente analizarse, también, en relación a la pena oportunamente adjudicada al condenado. Así, en este caso, una sanción de cinco años y diez meses que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina no resulta óbice para viabilizar aquella posibilidad. Además de considerar que el sujeto que aquí nos ocupa ya estuvo detenido, fue excarcelado, se le revocó tal beneficio y retornó al encierro penitenciario”, subrayó.

En ese marco, Obligado aseguró: “Hasta el momento, entonces, (Boudou) viene cumpliendo con las pautas procesales que se le han impuesto y también registra Conducta 10, Concepto 6 (lo cual surge del reciente Informe Socio Ambiental). En definitiva, en este caso considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario”.

Boudou se convierte así en el segundo preso de los llamados políticos que consigue salir de la cárcel de Ezeiza en el marco de la pandemia por el coronarivus. El sábado pasado, consiguió la prisión domiciliaria “temporaria” el piquetero Luis D’Elía, condenado por la toma de la comisaría 24 en La Boca.

Quedan en prisión los condenados por la tragedia de Once, como los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, o el empresario Lázaro Báez, detenido desde abril de 2016 por la ruta del dinero k. Otros políticos kirchneristas que fueron presos durante el gobierno de Mauricio Macri como el ex ministro Julio De Vido y su mano derecha Roberto Baratta ya habían conseguido la libertad a fin de año.

Esta será la tercera vez que Boudou consigue salir de prisión. Había sido detenido en noviembre de 2017 por orden del juez Ariel Lijo en el marco de una causa por asociación ilícita que todavía está investigándose, pero en enero de 2018 la Cámara Federal lo excarceló. Luego fue detenido el día de su condena a mediados de 2018, cuando lo sentenciaron a cinco años y ocho meses de prisión por el caso Ciccone. Y aunque logró salir a fines de ese año porque su condena no estaba firme, rápidamente esa decisión fue revocada y volvió a prisión. La Cámara de Casación Penal ratificó la sentencia en su contra.

Al ex compañero en la presidencia de Cristina Kirchner, en el período 2011-2015, se lo condenó cinco años y 10 meses de prisión por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. También fueron condenados Núñez Carmona, socio y amigo de Boudou, a 5 años y 6 meses de prisión y el empresario Nicolás Ciccone a 4 años y 6 meses. Los tres quedaron detenidos en el momento de la sentencia, aunque Ciccone en prisión domiciliaria. Luego fueron liberados pero volvieron a ser detenidos. Desde entonces, Boudou y Nuñez Carmona estaban presos en la cárcel de Ezeiza.

Además fueron condenados el arrepentido Vandenbroele a dos años, el ex funcionario de la Adminstración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Rafael Resnick Brenner a tres años y el ex jefe de Gabinete del Ministerio de Economía Guido Forcieri a dos años y seis meses. En estos casos es de cumplimiento en suspenso por lo que no fueron detenidos.

Después de las PASO, en agosto de 2019, fueron muchos los dirigentes kirchneristas que fueron liberados. La mayoría estaba preso porque estaba procesado, sin condena. El tiempo en prisión, el fin de los riesgos procesales o la aplicación de las nuevas reglas para las prisiones preventivas que fijó la Comisión bicameral antes del cambio de Gobierno sirvió para que se liberara a muchos de los detenidos que se consideraron presos políticos.

Sin embargo, el caso de Boudou no había tenido la misma suerte. El ex vicepresidente había enfrentado un juicio en donde se lo condenó y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó ese resultado. También rechazó el recurso extraordinario para poder llegar a la Corte Suprema de Justicia. La defensa de Boudou, sin embargo, fue en queja y sostiene que hasta que la Corte Suprema de Justicia no revise su sentencia el ex vicepresidente sigue siendo inocente

El juez Daniel Obligado, que
El juez Daniel Obligado, que dispuso la prisión domiciliaria

En su resolución que hoy dispone su arresto domiciliario, el juez Obligado hizo lugar a ese criterio. “En punto a la firmeza de la sentencia condenatoria, es claro que la misma no lo está, lo cual ocasiona que aun el estado-situación de inocencia que resulta inherente a toda persona no se ha destruido”, afirmó.

En ese sentido, Boudou sigue así con prisión preventiva. Y el juez Obligado resaltó que ese tipo de detenciones deben “ser considerada una medida cautelar llamada a regir sólo durante el lapso estrictamente necesario para garantizar el fin procesal propuesto”. “Cabría recordar el principio de inocencia (...) sólo insistiré en la concepción binaria de la idea: o se es inocente o no, y por lo menos este último estado se mantiene inalterable ante una sentencia aún no firme. Este argumento no puede quedarse sólo en la aspiración universal de los derechos humanos intangibles, dado que la interpretación no puede volverse un juego en el que se filtre la arbitrariedad y el abuso de poder”, aseguró.

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