La posibilidad de que el presidente Alberto Fernández decrete una cuarentena general en las próximas horas abre un interrogante sobre los alcances legales de esa medida. Distintos abogados constitucionalistas consultados por Infobae coinciden en que esa figura en realidad no existe en términos estrictamente jurídicos.
“Lo único que conocemos son los estados de excepción, de los cuales el más clásico en Argentina es el estado de sitio, que implica una suspensión de derechos y garantías constitucionales. La Constitución le da al Presidente la facultad de dictarlo ante dos situaciones: un caso de ataque exterior o de conmoción interior. Este último caso sería el aplicable a la epidemia que estamos viviendo. Sería la única figura legal para limitar la libertad ambulatoria o la libertad corporal”, sostiene el constitucionalista Domingo Rondina.
Rondina recuerda que el “estado de alarma o veda en Argentina se dio ya en épocas de catástrofes, como en el caso del terremoto de San Juan o en las inundaciones en Santa Fe. Aunque en esos casos, se dictó el estado de sitio para una región en particular –no para todo el país– porque siempre hay delincuentes que aprovechan para robar, para prevenir actos de rapiña”.
Para Diego Armesto, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, “la propagación del coronavirus generó una situación de excepción en la cual es necesario poner por encima de todo el bienestar general, la salud y la vida”. Y precisa que la reforma de la Constitución de 1994 le dio al Presidente dos herramientas para que pueda hacer frente a una situación de emergencia o estado de excepcionalidad: la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo – como lo fue la aprobación de la Ley de Emergencia– y los decretos de necesidad y urgencia (DNU). "Sin embargo, el Presidente dictó hace dos semanas el DNU 260/20 que fijó limitaciones a los que están enfermos, o vinieron de países de riesgo, o estuvieron con potenciales infectados, y vemos por las noticias que hay colas de autos hacia lugares de veraneo. Se ve que algunos entienden que es un tiempo para vacacionar y no para cumplir con la regla establecida en el decreto”.
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, en cambio, no es necesario el estado de sitio para dictar una cuarentena general obligatoria, y alcanzaría con el dictado de un DNU que fije los límites de posibilidades de tránsito dentro del país. “Sería una de las pocas veces que se da lo que dice el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, ya que hay una situación de emergencia con riesgo inminente para la salud de la población, y no están dadas las circunstancias para que se pueda llevar a cabo el trámite normal para la sanción de una ley, porque el Congreso suspendió sus actividades debido al riesgo de contagio”.
Sabsay, además, agregó los motivos por los que según él, no cabría la aplicación del estado de sitio prevista en el artículo 23 de la Carta Magna: “No veo que acá esté en riesgo el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, o sea, no se da el marco fáctico para que se dicte una medida extrema de ese tipo”.
Con esta lectura coincide Guido Risso, también profesor regular de Derecho Constitucional de la UBA. “Yo no veo que se den las condiciones objetivas para habilitar el estado de sitio, que es un instituto de súper excepción en el que nos salimos un rato del sistema, y tiene que ser por algo muy grave. El artículo 23 de la Constitución es muy claro en ese sentido: cuando están en riesgo las autoridades o el propio ejercicio de la Constitución. Con el estado de sitio se restringen derechos y libertades, y no se pueden hacer interpretaciones extensivas. O en todo caso se puede, a la inversa, para ampliarlos".
Sin embargo, Armesto considera que el DNU dictado por Alberto Fernández hace unos días resultó “insuficiente” y entiende que “el Ejecutivo tiene la obligación de utilizar todas las herramientas constitucionales y convencionales que posee a su alcance para restringir la mayor circulación de ciudadanos para cuidar la vida y la salud de la población”. Y en este sentido, coincide en que solo cabe la figura del estado de sitio prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
“Le estamos teniendo miedo a la palabra estado de sitio por las reminiscencias que tiene. Hay que pensar que fue incluido en la Constitución de 1853 y que cuando se redactó en aquella época, se pensaba en crisis políticas, no en temas de salud y bienestar general”, agrega.
Y en ese sentido, Armesto asevera que el respaldo legal a una medida así –que no podría ser aprobada en este momento por el Congreso por haber suspendido sus actividades– está dado por los tratados de derechos humanos que tienen rango constitucional en nuestro país. “La Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otros tratados, permite restringir derechos ante determinadas situaciones excepcionales como una emergencia sanitaria, y es por eso que resulta fundamental entenderla como una emergencia constitucional que nos obliga a extremar todas las medidas que nos pongan a la altura de las circunstancias”.
Armesto explica que el estado de sitio implica que “se puede detener a una persona que viola la norma, porque se suspenden las garantías constitucionales, solo queda el habeas corpus. El Poder Ejecutivo tiene facultades para ordenar detener a una persona, pero no de condenar”.
Rondina, por su parte, precisa qué sucedería en el caso de que se determine el estado de sitio para impedir que las personas vayan a otro lugar, con la excepción de ir a la farmacia, al supermercado o lugares de trabajo considerados esenciales.“Si pasa un patrullero y alguien está en la calle sin poder justificar alguno de estos tres motivos, le ordenan irse a su casa, y si no quiere obedecer, sí puede ser detenido”.
Para este constitucionalista, “en tanto las limitaciones que fije el estado de sitio sean proporcionales a la amenaza para la población, no puede ser cuestionado, el problema puede ser si es excesivo. Por ejemplo, si se prohíbe salir a comprar medicamentos, o establece una prohibición total de movimiento por más de uno o dos días, dejando a la gente sin abastecerse”.
En cambio, Sabsay opina que “el estado de sitio va a generar mucha más conmoción de manera innecesaria”. Y sostiene que con el dictado de un DNU, “el Presidente después tiene que decidir las medidas que va a tomar para que se cumpla, y ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen en los casos en los que sea desobedecido. Se trata de delitos contra la salud pública que ya están el Código Penal”.
Para Risso, “es gravísimo” lo que sucede con la epidemia del coronavirus y “hay que tomar muchas medidas de concientización". Pero advierte que "no se resuelve bajo la amenaza publica, la coacción, o la apelación al derecho penal. Quizás baje la ansiedad social, pero no soluciona el problema”.
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