Cristina Kirchner podrá demandar penalmente al actor Luis Brandoni por haberla llamado supuestamente “asesina y chorra”, pero desde el estado no se promoverá una investigación penal en su contra. Así lo determinó el fiscal federal Jorge Di Lello, al dictaminar en una denuncia penal contra el actor y dirigente radical por sus supuestos dichos sobre la ex presidenta durante una movilización por el quinto aniversario de la muerte del fiscal Alberto Nisman.
Aunque el propio Brandoni lo negó públicamente en varias entrevistas, el actor fue acusado de haber llamado a la vicepresidenta con estos adjetivos. Un mail anónimo llegó a la Oficina de Denuncias del Ministerio Público Fiscal y fue derivado a los tribunales de Comodoro Py 2002. “El señor Brandoni, persona de carácter público dado por su fama como actor propició insultos y descalificaciones hacia la excelentísima vicepresidenta y presidenta del Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina acusándola de ‘chorra y asesina’ sin prueba alguna en un ambiente público y concurrido como fue la marcha del macrismo frente a las cámaras de televisión de un medio masivo de comunicación”, decía la presentación.
La denuncia cayó en manos del juez Marcelo Martínez De Giorgi, que dio intervención al fiscal Jorge Di Lello para que decidiera si impulsaba el caso. “La lectura del texto de la denuncia permite advertir que los hechos así comunicados, de haber existido, a prima facie podrían hallar encuadre legal en la figura de calumnias prevista en el artículo 109 del Código Penal que establece la calumnia”, dijo. La falsa imputación de un delito que da lugar a la acción pública será reprimido con prisión de uno a tres años, se señaló.
El detalle, advirtió Di Lello en el dictamen al que accedió Infobae y fue firmado el 17 de febrero pasado aunque recién trascendió ahora, es que “tanto la calumnia como las injurias son delitos de acción privada” y “una de sus notas características que en ellos no se haya comprometido el interés del Estado, de manera tal que por la propia índole de estos sucesos es el particular ofendido quien tiene a su cargo tanta la instancia como el impulso de la acción penal y el sostenimiento de su pretensión en todo momento durante el proceso”
“El único sujeto legitimado como parte acusadora es el querellante parte esencial en estos procesos la víctima puede promover la acción o no hacerlo puede renunciar a la misma y también se encuentra habilitado para perdonar la pena”, recordó el fiscal. “En los delitos de calumnias e injurias la relación jurídico penal no se plantea entre el Estado y un particular sino entre los particulares entre sí siendo el querellante quién asume las facultades y obligaciones del Ministerio fiscal”.
Así, dijo Di Lello, “toda vez que claramente el fiscal ha sido marginado por el legislador del proceso a que este tipo de delitos dieron origen, este Ministerio Público no habrá de expedirse en los términos establecidos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de lo cual se considera pertinente que Vuestra Señoría haga saber de la existencia de la denuncia" a la vicepresidenta Kirchner "a efectos que la misma se pronuncia respecto de la instancia de la acción penal en los presentes actuaciones”.
“La lectura del texto de la denuncia permite advertir que los hechos allí comunicados a prima facie podrían hallar encuadre legal en la figura de calumnias e injurias”, dijo la fiscalía."En ambos casos el bien jurídico protegido es el honor",consideró Di Lello. Para el fiscal, “el particular ofendido tiene plena disponibilidad de acción, no hay intervención del Estado ni del Ministerio Público”, esto es que “la víctima puede promover la acción o no hacerlo, puede renunciar a la misma o también se encuentra habilitado para perdonar la pena”.