La Justicia rechazó este jueves un pedido de los abogados de Cristina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner para frenar la elevación a juicio oral de la causa Hotesur, al tiempo que ordenó una nueva pericia interdisciplinaria en el expediente.
En el fallo, al que accedió Infobae, el TOF 5 recordó que los letrados tienen la posibilidad de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema.
El caso Hotesur y Los Sauces tramitarán juntos, en un mismo debate, ante el TOF 5. Se trata de dos causas en las que la acusación es porque la familia Kirchner habría lavado dinero a través de empresarios que recibieron fondos públicos y que con parte de ese dinero alquilaron viviendas y hoteles de su propiedad.
La causa “Hotesur” tiene 14 acusados y “Los Sauces”, 25. Los imputados que tiene en común, además de la ex presidenta y sus hijos, son Báez y su hijo Martín; Víctor Manzanares, contador de los Kirchner; Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo Kirchner en la inmobiliaria familiar; Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de la ex presidenta y hermana de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner; y el escribano Ricardo Albornoz. En “Los Sauces” también están acusados los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa y otros dos hijos de Báez.
“Los Sauces" fue enviada primero a juicio oral y está más avanzada para llegar a un debate. En marzo pasado las partes pidieron las pruebas que proponían para tratar en el juicio. Pero Hotesur se elevó después y todavía no estaba definida la prueba que se analizaría en el debate. Eso fue lo que se resolvió hoy, en un fallo firmado por los jueces Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Grumberg.
En otra resolución, el tribunal analizó el planteo de la defensa de “los imputados Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner, Florencia Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia, a efectos de plantear la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio formulados tanto por los acusadores públicos como privados”. Los implicado decían que debía anularse porque no sabían de qué se los estaba acusando. Reclamaban ademas que hasta tanto no se resuelva “por sentencia firme” la presente incidencia se suspendiera el plazo otorgado a las partes para ofrecer prueba.
Tanto el fiscal Diego Velazco como los acusadores rechazaron el planteo. Sin embargo, el planteo fracasó. Con citas a un fallo sobre Omar Chabán, condenado por Cromagnon, el tribunal los argumentos de los acusados y afirmó que “la base fáctica que fue materia de los respectivos requerimientos de elevación a juicio fue puesta en conocimiento de los imputados –Fernández, Máximo y Florencia Kirchner, Mercado y Pereyra Arandia- al momento de prestar declaración” indagatoria.
“Entendemos que el objeto procesal que hace a los presentes actuados, se encuentra delimitado de manera cierta, concreta y precisa por el Juez de grado. Asimismo, y más allá de las indicaciones coyunturales y contextualizadoras efectuadas por las partes acusadoras -a la hora de abarcar en su totalidad la maniobra que habría tenido lugar en la presente pesquisa- entendemos que la base fáctica que hace a la materia de sus respectivos requerimientos de elevación a juicio, se encuentra debidamente descripta”, sostuvo el fallo.
Y se añadió: “no advertimos vicios procesales que impongan la declaración requerida, y más allá de que la parte que aquí se agravió, se encuentra habilitada para formular los planteos en cualquier momento del proceso, no es menos cierto que rige en éste el principio de preclusión y, en lo pertinente, los imputados a través de su defensa, dejaron agotar la instancia oportuna para efectuar el cuestionamiento ahora introducido" cuando el caso pasó a juicio oral.
Analizada esta cuestión, el tribunal analizó qué pruebas pedirá para avanzar con el debate oral. Además de pedir una seguidilla de causas ligada a Cristina Kirchner y otros para analizarlas, los jueces ordenaron disponer “la realización de un estudio pericial interdisciplinario ampliatorio de los informes periciales” que realice el Cuerpo de Peritos especializados en casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública dependiente de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Allí se busca saber, según lo pedido por la vicepresidente, sus hijos y su sobrina, “un análisis comparativo entre los contratos suscriptos por el Dr. Néstor C. Kirchner –y/o sus apoderados- y la sucesión del nombrado–a través de sus representantes legales por la locación del hotel “Los Sauces” y los contratos suscritos pos nombrados y HOTESUR S.A. con relación a los hoteles Alto Calafate y Las Dunas, estableciendo si los cánones locativos pactados por el alquiler de estos últimos establecimientos pueden ser calificados como excesivos, según las variables de mercado".
Báez, por su parte, pidió “un análisis contable de los contratos que mantuvo Valle Mitre con la empresa “Hotesur S.A” y que se detalle con precisión la modalidad del negocio” y “realizar el cálculo del canon locativo comparando con un hotel de igual categoría en la misma localidad y de igual modo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –cantidad de habitaciones del hotel”.
Quiere que indaguen también en la “cantidad de habitaciones ocupadas en el año, el valor promedio en USD de la habitación, los servicios adicionales que se facturaban y la cantidad de personal anual y en temporadas”, entre otros puntos. También se pidió “efectuar un análisis contable y económico del proyecto turístico presentado por Leandro Báez respecto dela empresa Valle Mitre”.
Son más de 20 puntos de pericia, que incluían informes bancarios, contables e impositivos. Se trata de la prueba con la que quieren contar los acusados o acusadores para defenderse ventilar en el juicio oral. Ademas, cada parte solicitó a qué testigos proponía.
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