Julio De Vido pasó dos años encarcelado por la causa conocida como Río Turbio (YCRT). Aún está preso por esa investigación, pero con arresto domiciliario, a la espera de juicio oral. El que podría sumarse a ese debate es su yerno. Es que la Cámara Federal le confirmó el procesamiento por negociaciones incompatibles a Martín Pablo Ramos, el marido de su hija que era subgerente de Recursos Humanos de YCRT y luego se convirtió en asesor de la Intervención. Se sospecha que dispuso que se compraran botellas de vino a una empresa suya mientras fue funcionario.
Ramos tuvo más suerte con otras de las acusaciones que pesaban en su contra. Se sospecha que equipó su casa con fondos del yacimiento: compró sillones, televisores y hasta un Home Theater, que fueron pagados por el Estado. El juez Luis Rodríguez lo había procesado por defraudación, pero en este caso la Cámara Federal entendió que no estaba claro si Ramos debió haber devuelto esos bienes ya que su contrato de trabajo preveía la provisión de una vivienda equipada.
En la misma resolución a la que accedió Infobae, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia confirmaron los procesamientos de Miguel Angel Larregina y Marta Nilda Perez, por entonces Coordinador General y Responsable de la Delegación Buenos Aires de YCRT, respectivamente. Los dos están procesados en el tramo principal de la causa, junto a De Vido y otros. Larregina, además, ya fue condenado en la primera causa que ya llegó a juicio por YCRT, que tiene que ver con la construcción de una avenida. Ahí también fue condenado el empresario Juan Carlos Lascurain, al ex intendente de la localidad santacruceña de Río Turbio Atanacio Pérez Osuna, el diputado provincial Horacio Mazú y el ex asesor Juan Vargas.
El objeto de la causa es analizar si existieron irregularidades en el manejo de los bienes públicos que eran asignados a Yacimientos Carboníferos Río Turbio, hoy a cargo de Aníbal Fernández. El expediente tiene varios tramos.
Puntualmente, aquí se analizaron las diversas contrataciones realizadas con Quinta Pata SRL, una empresa de Ramos que tenía que elaborar “un Masterplan de Comunicación, la realización de servicios de diseño de brochure, gráfico, video y registro fotográfico para el stand de YCRT en el Hotel Patagonia”. También debía aportar “un servicio de adaptación y ajuste de juego interactivo y nuevo diseño de trivia en el stand en Tecnópolis; un servicio de diseño de folletería para la difusión de la imagen de la empresa y del proyecto Minero, entre otras”.
En la causa también investiga "las adquisiciones de botellas de vino hechas a Bodegas del Desierto SA, en razón de que Ramos -funcionario de YCRT- se desempeñaba a su vez en el área de ventas corporativas de esa empresa. La última arista de este tramo de la causa radica en la presunta defraudación en perjuicio de la administración pública que habría cometido Ramos “al no haber reintegrado los bienes del hogar que fueron adquiridos” por él durante el desempeño de su función pero abonados por YCRT.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento por los delitos de negociaciones incompatibles a Larregina y Perez. Según se afirmó, “al contratar la provisión de los elementos y servicios incluidos en la imputación, dejaron de lado el interés de la administración pública que en ellos se representaba y, a soslayo del regular proceso de compras, habrían actuado con la finalidad de beneficiar a las empresas aludidas”.
El caso de Ramos –pareja de Valeria De Vido, hija del ex ministro-, en tanto, mereció un análisis más detallado. Ramos fue subgerente de Recursos Humanos entre el 15 de septiembre de 2010 y el 25 de agosto de 2014, día en que fue designado asesor del interventor de YCRT. Su traslado a la Delegación Buenos Aires fue dispuesto el 16 de noviembre de 2015, un mes antes que el macrismo llegara al poder. “Ramos había pasado a planta permanente el 11 de enero de 2013 y desde el 1 de agosto de 2013 estuvo de licencia sin goce de sueldo por períodos que se fueron renovando”, resaltó el fallo de Irurzun y Bruglia al que accedió Infobae.
La defensa de Ramos insistió en que su cliente no tenía injerencia en las operaciones realizadas por YCRT. Pero la Cámara Federal afirmó que, aunque estaba de licencia, “no sólo retiró cheques” sino que en copias de remitos que certifican la entrega de vinos dice: “Vendedor Martin Ramos”. Para la Cámara, esos elementos “son suficientes para tener por reunido a su respecto el cuadro indiciario que habilita la homologación de su sometimiento a proceso en orden a su participación en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
Distinta fue su suerte en torno a la acusación por la cual se lo acusaba de defraudación. Es que cuando YCRT lo contrató, figuraba la posibilidad de “proveer de vivienda” hasta que cesara el cargo. Según destaca el fallo, “YCRT reintegró a Ramos las sumas de dinero que éste abonó tanto para el alquiler de la vivienda como para adquirir diversos bienes: muebles -ej: sofas, mesas, modulares, sillas-, electrodomésticos -ej.: televisores, home teatre, lavarropas, heladera, aspiradora-, artículos de bazar -ej: ollas, sartenes, cubiertos, copas-, blanco y mantelería -ej: colchones, almohadas, toallas-, elementos de decoración y diversas. El procedimiento era sencillo: Ramos presentaba la factura y YCRT -Perez o Larregina, en muchos de los casos- autorizaba el reembolso”.
“Cabe asignar razón a la defensa: la obligación de restituirlos no surge inequívoca de la cláusula contractual aludida por el magistrado. Pero también es cierto que tampoco logra advertirse bajo qué amparo normativo YCRT pagó por los bienes que Ramos adquirió para equipar su vivienda”, precisaron los jueces. Fue por eso que se revocó el procesamiento en ese punto y se dictó su falta de mérito, “hasta tanto se lleven a cabo las diligencias que resulten necesarias para esclarecer el punto”.