Causa Cuadernos: quedó sin efecto la orden de detención contra Cristina Kirchner y ya no tiene pedidos de prisión preventiva

La Cámara de Casación entendió que no existen riesgos procesales que justifiquen una medida que prive de la libertad a la titular del Senado. El otro pedido de detención, que nunca fue ejecutado por sus fueros, ya había caído en la causa del Memorándum con Irán

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Cristina Fernández de Kirchner, el 10 de diciembre de 2019 (REUTERS/Matias Baglietto)
Cristina Fernández de Kirchner, el 10 de diciembre de 2019 (REUTERS/Matias Baglietto)

Cristina Kirchner ya no tiene órdenes de detención en su contra. La Cámara Federal de Casación Penal decidió hoy hacer cesar la prisión preventiva de la vicepresidenta en la causa de los cuadernos. Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña dijeron que no existen riesgos procesales que justifiquen una medida que prive de la libertad a la titular del Senado. La presidenta de la Sala I, Ana María Figueroa, sumó además como argumento que al momento de firmar esa decisión la entonces senadora gozaba de fueros y por lo tanto la prisión preventiva fue mal dictada, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

El cese de la orden de detención había caído en la causa del Memorándum en diciembre pasado. Fue cuando se cumplieron dos años de aquella resolución dictada también por Claudio Bonadio y convalidada por la Cámara Federal. El Tribunal Oral Federal 8 entendió que no hay riesgos para pensar que pueda fugar o entorpecer, máximo cuando ahora es vicepresidenta.

Así las cosas, la ex jefa de Estado ya no tiene prisiones preventivas en su contra, más allá de que sigan activos sus procesamientos y el avance de las causas judiciales.

La Sala I de la Cámara de Casación decidió hoy hacer cesar la prisión preventiva que había dictado contra la ex jefa de Estado el fallecido juez Claudio Bonadio. La decisión había sido tomada en septiembre de 2018 y ratificada por la Cámara Federal en diciembre, al revisar su procesamiento por jefa de asociación ilícita y cohecho. Era el auge de la causa por las anotaciones de Oscar Centeno, que había saltado a la luz pública a inicios de agosto y derivó en una lluvia de arrestos y arrepentidos.

Al dictar el procesamiento de CFK, el ex ministro Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta y otra treintena de ex funcionarios y empresarios, Bonadio también decidió anexar una serie de causas que ya existían y entendió que estaban vinculadas a los cuadernos. También abrió otras investigaciones que se instruyeron en su juzgado.

Roberto Baratta (Gustavo Gavotti)
Roberto Baratta (Gustavo Gavotti)

En total, Bonadio dictó seis procesamientos con prisiones preventivas para CFK en el caso de los cuadernos (el séptimo también lo firmó Bonadio por el Memorándum). La Cámara Federal solo ratificó tres: las anotaciones de Centeno, la cartelización de la obra pública y las coimas en el sistema ferroviario, porque en los otros revocó procesamientos sobre la ex jefa de Estado. Sin embargo, tal como lo explicó Infobae en noviembre pasado, la Cámara Federal dictó la detención de la ex presidenta por los cuadernos del remisero y supeditó las otras dos prisiones preventivas a esa primera orden, bajo la expresión “estese a la prisión preventiva” ya dictada. Es decir, si cae la primera, cae el resto.

Esto fue lo que sucedió hoy. Casación decidió hacer cesar la prisión preventiva de Cristina Kirchner. El pedido había sido motorizado por el abogado Carlos Beraldi en noviembre pasado. En una audiencia pública, el defensor de la ex presidenta sostuvo que no había ningún riesgo que justificara un pedido de detención y calificó esa orden de “antojadiza”, “disparatada” y “vergonzosa”. Pero además en aquel momento el letrado remarcó: “El 10 de diciembre la doctora de Kirchner va a asumir como vicepresidenta, circunstancia que indica que es inimaginable que se preste a maniobras de escapar o entorpecer. No lo hizo ni cuando era presidenta ni lo va a hacer ahora que será vicepresidenta, ni en el mientras tanto lo hará”.

Hoy, finalmente, Casación resolvió sobre varios puntos. En un escrito aparte, el máximo tribunal penal rechazó la recusación del fiscal Carlos Stornelli que hubiera puesto en jaque algunos pedidos de elevacion a juicio. Por otro lado, declaró abstractos las apelaciones a las detenciones de De Vido, Roberto Baratta y Oscar Thomas, porque ya se los había liberado en el caso de los cuadernos (De Vido, no obstante, sigue con prisión domiciliaria en el caso Rio Turbio).

Y por último, entendió que eran inadmisible los recursos de los empresarios de las segundas de las empresas involucradas. Bonadio inicialmente les había dictado la falta de mérito, pero la Cámara Federal los procesó por cohecho. Ahora, con esta resolución de Casación, deberán ir a juicio oral Jorge Guillermo Neira, Héctor Javier Sánchez Caballero, Rodolfo Armando Poblete, Osvaldo Antenor Acosta y Francisco Rubén Valenti. Al único que se le hizo lugar y se le dictó la falta de mérito fue a Héctor Zabaleta, ex representante de la segunda línea de Techint que había pedido ser arrepentido. Es que a los directivos de su empresa también se los dejó afuera del pedido de juicio oral hasta que se esclarezca si el pago que hicieron fue por la situación que atravesaba una de sus firmas en Venezuela.

Por qué cayó la prisión preventiva de CFK

Pero sin duda, la resolución de Casación que más expectativas generaba era la que tenía que ver con la orden de detención de la vicepresidenta. El voto de los jueces Barreoetaveña y Petrone señaló que “toda vez que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales claros, ciertos y objetivos de los que deriven peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones”. En ese sentido, también destacaron que la reciente implementación -parcial- del nuevo procedimiento acusatorio en materia penal obliga a analizar una serie de pautas previos a dictar una detención.

Aunque indicaron que “el Estado Argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el recupero de los activos provenientes de los delitos de corrupción”, los jueces indicaron que responden a esa directiva “las diversas medidas cautelares de naturaleza patrimonial dictadas a su respecto en las investigaciones en las que se encuentra sujeta a proceso, tales como embargos, inhibiciones e intervenciones de las empresas y sociedades de la que era parte”.

Por su parte, el voto de Figueroa apuntó a cuestionar abiertamente la decisión del fallecido Bonadio y la Cámara Federal sobre la orden de detención de la hoy vicepresidenta. La jueza sostuvo que el pedido de desafuero ante la Cámara de Senado debió haberse formalizado antes del dictado de la preventiva, pero se solicitó en setiembre de 2019, es decir, un año después de que se dictara su procesamiento con preventiva en el caso cuadernos.

“La prisión preventiva contra Cristina Fernández de Kirchner en esta causa nº CFP 9608/2018, ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional, por lo que se impone dictar su nulidad”, dijo Figueroa. Y aunque afirmó que “esta sola circunstancia por imperio constitucional resulta suficiente para hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa”, la jueza afirmó que “la prisión preventiva dictada respecto de Cristina Fernández de Kirchner se ha fundado única y aisladamente, en la consideración de la calificación legal asignada a los hechos que se le imputan en estas actuaciones, la escala penal prevista para tales delitos y su carácter de funcionaria pública”, pero “ninguna mención se ha hecho a circunstancias personales, la existencia de arraigo, la ponderación de que como ha indicado la defensa, su conducta ha sido de completa sujeción al proceso y de colaboración con los distintos magistrados que han dispuesto medidas probatorias”.

“No existe en la sentencia ningún pasaje que haga mérito de alguna cuestión personal a la aquí recurrente. Es más, la despersonalización y la falta de individualización de circunstancias concretas e independientes han dado como resultado un texto cuya generalidad puede resultar de aplicación para cualquier funcionario público imputado por cualquier hecho y además subsumible como asociación ilícita”, dijo. Así las cosas, se añadió, queda “al descubierto la arbitrariedad” del dictado de la prisión preventiva y por ello “no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido”.

Figueroa agregó: “Las graves circunstancias observadas en la presente incidencia y la falta o aparente fundamentación de las decisiones jurisdiccionales que se han dictado respecto de la situación procesal de la imputada en este proceso, configuran un caso de gravedad institucional al que esta Alzada debe poner fin de manera definitiva. Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades”.

En medio de las definiciones, siguió la puja en Casación sobre qué sala analiza el caso de los cuadernos y sus derivados.

El análisis de la causa de los cuadernos en Casación no estuvo ajeno a la polémica. Es que hubo un planteo de la Sala III de Casación buscando la remisión de toda la causa de los cuadernos, en base a que uno de los expedientes –el caso de los subsidios al transporte– había tenido una radicación en esas oficinas. Sala I se negó a aceptar el planteo, teniendo en cuenta que ya se habían llevado adelante las audiencias escuchando a las partes. Dijeron que eso iba en contra de las reglas fijadas por la propia Casación. Pero esos planteos hicieron demorar una definición sobre el planteo de la preventiva de Cristina Kirchner.

Hoy, cuando la resolución sobre la prisión preventiva ya estaba firmándose, la Sala III firmó una nueva resolución que planteó un nuevo escenario. Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci entendieron que el caso de los cuadernos no le correspondía a la Sala I, pero tampoco a ellos. Afirmaron que el caso debía pasar a la Sala IV, en manos de Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo. Es que allí se analizó el expediente por el enriquecimiento ilícito de Julio De Vido, otro de las causas que existían en Comodoro Py, desde el 2008, y con el avance del caso de los cuadernos fue a parar al juzgado que perteneció a Claudio Bonadio.

Claudio Bonadio (NA)
Claudio Bonadio (NA)

“Esta novedosa situación reconduce la radicación de los expedientes declarados conexos hacia la Sala IV, razón por la cual las causas conexas actualmente en trámite ante este Tribunal deberán ser enviadas a la Sala IV, a quien también deberá remitirse las oportunamente pedidas a Sala I”, escribió la Sala III.

Los jueces de la Sala I se enteraron en los pasillos de lo que estaban decidiendo sus colegas de la Sala III. Es que fue firmado después de las 13:30 y la jueza Figueroa, presidenta de Sala I, resolvió que fuera de horario tribunalicio no se recibiría nada. Fue entonces que mientras la Sala III declamaba la competencia de Sala IV, la Sala I firmaba el cese de la prisión preventiva de Cristina.

El tema de la preventiva no era el único aspecto que tenía que resolver Casación. También estaban planteos como la recusación del fiscal Carlos Stornelli por el procesamiento en su contra en la causa D’Alesssio, para cuestionar procesamientos dictados contra Cristina, De Vido, su mano derecha Roberto Baratta y tres empresarios y la situación de empresarios de segundas líneas que habían recibido la falta de mérito de Bonadio pero habían sido procesados por la Cámara Federal y por lo tanto reclaman una revisión (con doble conforme) de su situación.

Según explicaron a Infobae fuentes judiciales, la Sala I entiende que debe avanzar sobre el análisis de estas cuestiones porque ya hubo audiencias y tienen que pronunciarse. Después de completado este análisis, el tema de qué sala debe intervenir puede seguir discutiéndose para futuros planteos. El debate sigue abierto.

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