La Corte Suprema dispuso que si una sala de Casación dicta una condena tras una absolución otra sala deberá revisarla

El máximo tribunal estableció como regla lo que se dio en llamar la Casación horizontal: es decir que si una sala del máximo tribunal penal revoca una sentencia y condena o absuelve, otra sala deberá revisar su decisión

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Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (Foto: Nicolás Aboaf)
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (Foto: Nicolás Aboaf)

La Corte Suprema de Justicia estableció este jueves, por unanimidad, que si una sala de la Cámara Federal de Casación Penal decide revocar una absolución y condenar a un acusado, otra sala del mismo tribunal deberá revisar la sentencia y otorgar así la garantía de la doble instancia que asiste al imputado. Según el máximo tribunal, esa garantía debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.

Se trata de una nueva jurisprudencia que se aplicará a partir de ahora y que, se aclaró, “no regirá en las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal casatorio haya sido notificada con anterioridad al presente pronunciamiento”.

La Casación es el máximo tribunal penal antes de la Corte, que así ratificó su compentencia se limita a determinados casos y no una vez que se haya dado lo que se llama el “doble conforme”, es decir, cuando dos instancias hayan dictaminado en forma similar sobre un caso.

La Corte Suprema se pronunció así al analizar una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. En ese tribunal se revocó una absolución dictada por un tribunal oral de menores y se resolvió condenar al imputado SMP como autor del delito de homicidio a la pena de seis años de prisión. La defensa oficial, entonces, presentó un recurso extraordinario para que otra sala revisara el caso , pero el tribunal rechazó por inadmisible el recurso, según informó el Centro de Información Judicial.

En ese marco, el máximo tribunal de la Nación recordó la doctrina emanada de sus precedentes “Di Nunzio” y “Duarte” donde se puntualiza por una parte la importancia de evitar interpretaciones que conlleven un excesivo ritualismo del que podría resultar un serio menoscabo de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, y por la otra, se advierte acerca del escaso margen revisor que tiene la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario federal, circunstancia que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional.

En mayoría de fundamentos, el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti atendió el argumento sostenido por la Casación Federal conforme al cual había rechazado el recurso de la defensa por no existir una norma legal que expresamente habilitara la vía recursiva intentada.

Para ello, sostuvo que la omisión del Poder Legislativo en la adopción de las previsiones legales necesarias para operativizar mandatos concretos de jerarquía constitucional no puede conllevar la frustración de los derechos o prerrogativas consagrados por la norma fundamental argentina. Ello así dado que la Constitución Nacional tiene el carácter de una norma jurídica que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios. Recordó el fallo también la obligación asumida por los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de adoptar las medidas legislativas “o de otro carácter”, necesarias para instrumentar los derechos y libertades consagrados en ella.

Según se sostuvo, “la ausencia en la previsión legislativa de normas procesales que permitan garantizar la revisión horizontal intentada conllevaría la negación de brindar una tutela oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas de un derecho de jerarquía constitucional como el debido proceso penal y, específicamente, el derecho al doble conforme, ambos de naturaleza operativa.”

Asimismo, el máximo Tribunal sostuvo que, en carácter de último guardián de las garantías constitucionales, máximo intérprete de la Constitución y cabeza de un departamento de Estado, está obligado a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, aun ante omisiones de las normas legislativas necesarias para su operatividad y que dicha actividad no entraña injerencia alguna en el ámbito del Poder Legislativo, ni quiebre del principio de separación de poderes u otro principio de raigambre constitucional.

Por su parte, Rosenkrantz y Highton destacaron: “No escapa al juicio del Tribunal que el presente caso Constituye la primera oportunidad en que se determina expresamente que, ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión. Por este motivo, la aplicación en el tiempo del nuevo criterio asentado, ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance”.

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