Un tribunal revocó la prisión preventiva de Cristina Kirchner en la causa por el Memorándum con Irán

Se trata de la causa que se abrió por la denuncia del fiscal Alberto Nisman. El TOF 8 consideró que no hay riesgos para pensar que pueda fugar o entorpecer, máximo cuando ahora es vicepresidente

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(Fotografia Senado de la Nación)
(Fotografia Senado de la Nación)

El Tribunal Oral Federal 8 decidió este lunes hacer caer la prisión preventiva que pesaba sobre Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán, el expediente que nació con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 y en donde se denunció el encubrimiento para los sospechosos de haber volado la mutual judía, un atentado que en 1994 mató a 85 personas.

Según el Tribunal Oral, no existen elementos para hacer pensar en entorpecimiento de la investigación o una fuga por parte de Cristina Kirchner. Pero además, dijeron los magistrados, aquí se da "la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”.

Con esta decisión, Fernández de Kirchner solo tiene activa una orden de prisión preventiva, también dictada por el juez Claudio Bonadio en la causa de los cuadernos. Como informó ayer Infobae, el pedido de la defensa de CFK para hacer cesar esa prisión se demora por un conflicto interno en la Cámara Federal de Casación Penal.

La orden de detención en la causa Memorándum había sido dictada el 6 de diciembre de 2017 y nunca se había hecho efectiva porque la hoy vicepresidenta tenía fueros. Mientras tanto, fueron detenidos otros de los involucrados: el fallecido ex canciller Héctor Timerman, el hoy Procurador del Tesoro Carlos Zannini o el ex líder de Quebracho Fernando Esteche. Hoy, ninguno está en prisión porque sus prisiones preventivas cesaron. Sin embargo, la ex presidenta nunca había pedido formalmente su excarcelación. Sí había apelado la preventiva, que estaba firme tras un fallo de la Corte Suprema.

Pero pasó el tiempo y se cumplieron dos años de esa prisión preventiva, el plazo estipulado para que dure una detención sin condena. El TOF 8, con la firma de José Michilini, Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, dispusieron hoy hacer caer esa medida. “No existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”, dijeron López Iñiguez y Michilini.

“Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar”, afirmaron.

En un voto aparte, Obligado destacó que él interviene en el TOF que tramita las causas Hotesur y Los Sauces, y añadió “la importante cantidad de oportunidades en que por medio de las autorizaciones conferidas ha sido puesto a prueba su compromiso procesal, todas resueltas satisfactoriamente, constituyen un elemento objetivo para concluir que la Sra. Fernández de Kirchner ha dado muestra suficiente de estar a derecho y con la obligación asumida de comparecer cada vez que el tribunal la cite, permitiendo descartar cualquier riesgo de elusión del accionar judicial en autos”.

El Tribunal Oral hizo especial hincapie en que el trámite para llegar a juicio oral se encuentra en marcha y que no hay dilaciones buscadas. Subrayaron que está abierto el ofrecimiento de pruebas. De hecho, tal como publicó Infobae, Zannini solicitó que declare ya mismo Ronald Noble, el ex titular de Interpol que cruzó a Nisman apenas el entonces titular de la UFI AMI hizo la denuncia por el Memorándum con Irán contra la ex presidenta. También solicitó la declaración anticipada de Joel Sollier, consejero jurídico en 2013 que manifestó cuando se firmó el Memorándum que el acuerdo no implicaba “ningún tipo de cambio en el estatus de las certificaciones rojas aplicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA".

No es un dato menor. Se trata de la prueba que reclamó la defensa del ex canciller Héctor Timerman, desde que estalló el caso hasta que murió. Es que Noble es una carta esencial para las defensas: dirá que ningún funcionario kirchnerista intentó levantar las alertas rojas que pesan sobre los iraníes sospechados de haber participado del ataque a la mutual judía. Para los acusados, el testimonio de Noble demostrará que nunca se buscó dar impunidad a los acusados de volar la mutual judía, clave de la acusación.

Alberto Nisman
Alberto Nisman

La causa nació con la denuncia que hizo Nisman cuatro días antes de aparecer con un tiro en la cabeza en el baño de su departamento. Fue en enero de 2015. En aquel momento, la denuncia de Nisman fue desestimada por el juez Daniel Rafecas, con el aval de la Cámara Federal. En 2016, se hizo una denuncia contra Cristina Kirchner y los legisladores que votaron el Memorándum. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación avaló la reapertura de la denuncia de Nisman. Tras un breve paso por las manos del juez Ariel Lijo, la denuncia se concentró en el juzgado de Claudio Bonadio.

Hace exactamente dos años, el juez Bonadio procesaba y ordenaba la detención de Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, el ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini, el piquetero Luis D’Elía, el ex jefe de Quebracho Fernando Esteche y el lobista iraní Jorge Khalil. Sin prisión preventiva, fueron procesados el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli, la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Mena, el diputado nacional Andrés Larroque, el ex vicecanciller Eduardo Zuain y el agente de inteligencia Alan Bogado.

A todas las acusaba de encubrimiento y traición a la Patria. Cristina Kirchner no fue presa porque en octubre se había convertido en senadora y tenía fueros. Precisamente, sobre eso habló la ex presidente en su indagatoria en el juicio oral en la causa de Vialidad. En tanto, a Timerman se le concedió la prisión domiciliaria por razones de salud.

La Cámara Federal confirmó los procesamientos (sin la figura de traición a la Patria) y las detenciones ese mismo diciembre de 2017. En enero, el entonces juez Torres le concedió la libertad a Timerman para que pudiera viajar al exterior a tratarse. El caso pasó rápidamente a un tribunal oral. El 24 de marzo de 2018, fueron liberados Zannini, D’Elía y Khalil por orden del TOF, que contaron con el aval de la fiscalía porque no había riesgos de fuga ni entorpecimiento. El único que quedó preso fue Esteche, ex líder de Quebracho, por una condena previa. Sin embargo, salió en libertad después de las PASO cuando estaba por cumplir dos años de preventiva.

Como para entonces Cristina Fernández de Kirchner era Senadora Nacional, y con el fin de cumplir con la medida cautelar dispuesta, el Magistrado de instrucción solicitó su desafuero a la Cámara de Senadores de la Nación ( el cual, como es sabido, nunca fue dispuesto por el órgano legislativo nacional; por tanto, esa prisión preventiva nunca se materializó. No obstante ello, próximo a cumplirse dos años desde que esa medida cautelar fuera dispuesta, el tribunal ordenó la formación del presente incidente según lo establecido en el art. 3 de la ley 24.390 – y su modificatoria ley 25.430- , a los fines de adoptar una decisión acerca de su continuidad o no”, señaló la resolución del TOF 8, firmada en la tarde del lunes previo a la Nochebuena.

El fiscal Marcelo Colombo afirmó que como no estaba privada de la libertad, no le correspondía expedirse. Desde las querellas la Delegación Argentina de Israelitas Argentinas (DAIA), la que manifestó su adhesión a la posición de la Fiscalía, mientras que la otra querella, en nombre de familiares, “guardó silencio”, dijo el TOF.

“De modo liminar, es dable referir que luego de haber detallado los antecedentes que interesan para resolver en el presente, corresponde dejar sin efecto la prisión preventiva decretada oportunamente respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, sostuvo la resolución. En ese sentido, se remarcó “la regla general es la libertad durante la sustanciación del proceso y que, por ende, la prisión preventiva tiene un carácter provisional, de excepción, cautelar e instrumental, es decir, no punitivo, y que no puede sino sustentarse en la existencia de riesgos procesales, concretamente, en el eventual entorpecimiento de la investigación o la sustracción del imputado al proceso y a las órdenes del Tribunal”, se afirmó.

El fallo añadió que “la imputación que pesa en su contra consiste en el delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente, de un delito especialmente grave (atentado a la mutual AMIA) y por revestir la nombrada la calidad de funcionaria pública y estorbar un acto funcional, todos en concurso ideal, los que tiene prevista una escala penal cuyo máximo es de seis años de prisión”.

“Pese a ese monto de la pena, lo cierto es que por sus connotaciones estos hechos no dejan de revestir cierta gravedad”, se añadió. “Debemos resaltar que no obstante no habérsele impuesto a la Sra. Fernández de Kirchner ninguna restricción especial a su libertad ambulatoria, dado que desde que se le decretó su procesamiento con prisión preventiva se estuvo a la espera de la efectivización del mentado desafuero, lo cierto es que la nombrada en todo este tiempo ha honrado sus compromisos procesales, pues en todo momento estuvo a derecho y dio cumplimiento puntual a sus obligaciones”, dijo el TOF.

“Así las cosas, al cumplirse los dos años de la medida cautelar en cuestión, corresponde evaluar si en la actualidad subsisten o no razones fundadas de que la Sra. Cristina Fernández de Kirchner eluda el accionar de la justicia o entorpezca el avance de la causa en los términos ponderados el 6 de diciembre de 2017 por el juez instructor. Ello es así pues la sospecha fundada de entorpecimiento de la investigación o de peligro de elusión del imputado, son los únicos parámetros condicionantes de la libertad personal con validez constitucional; puesto que la prisión preventiva sólo puede perseguir fines de aseguramiento del procedimiento y de la ejecución”.

Los jueces destacaron además: “la Sra. Cristina Fernández de Kirchner siempre estuvo a derecho y cumplió con las obligaciones y citaciones cursadas por el órgano jurisdiccional concluir que no existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”.

Más allá de esta decisión, la causa avanza por ahora hacia la realización de un juicio oral que aún no tiene fecha. Está pendiente la respuesta al pedido de Zannini para interrogar al ex secretario de Interpol sobre la caída de las alertas rojas para los iraníes, sospechosos de haber volado la mutual judía y haber provocado la muerte de 85 personas el 18 de julio de 1994.

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