Los ex integrantes de la Cámara Federal porteña Eduardo Farah y Jorge Ballestero fueron sobreseídos en la causa que investigaba si recibieron sobornos tras un fallo sobre Oil Combustibles que excarceló a los empresarios del Grupo Indalo Fabián De Sousa y Cristóbal López.
“Del análisis de toda esa documental recolectada, se concluye que los movimientos financieros y patrimoniales de ambos investigados son de origen legítimo, no surgiendo en los mismos incrementos injustificados o sugestivos, o que no se encuentren respaldados o declarados”, se sostuvo. “Sin perjuicio de surgir ello a las claras de la documentación recolectada, ambos imputados han explicado sus movimientos, los que encuentran respaldo en toda la información a la que el Tribunal accedió”, afirmó el fallo.
El fallo fue firmado por el juez federal Luis Rodríguez, en base al dictamen de la fiscal Paloma Ochoa que entendió que no existían fundamentos para sospechar de su accionar. La representante del Ministerio Público determinó que no habían existido sobornos ni irregularidades en el sorteo por el cual el caso Oil Combustibles quedó en manos de la Sala I, integrada por Ballestero y Farah. También dispuso medidas para analizar el patrimonio de ambos y no encontró irregularidades.
Jorge Ballestero y Eduardo Farah integraban la Sala I de la Cámara Federal en 2018. Ballestero y Farah ya no están más en la Cámara Federal. Después del fallo que dictaron por la causa Oil, Ballestero aceleró su jubilación y Farah pidió el traslado a los tribunales federales de San Martín. De la Sala I de la Cámara Federal, ya había sido desplazado Eduardo Freiler, investigado por enriquecimiento ilícito y destituido por un juicio político. Precisamente, su causa quedó hoy al borde del cierre: Casación anuló una resolución que obligaba a seguir investigando su patrimionio y dejó así firme su sobreseimiento, revelaron a Infobae fuentes judiciales.
A fines de diciembre de 2017, el juez Julian Ercolini procesó a Cristóbal López, De Sousa y a Ricardo Echegaray por defraudación al Estado y dispuso la detención de los dos primeros por entender que quisieron engañar a la justicia. También ordenó abrir una investigación penal paralela para saber si existió una venta de acciones de empresas del grupo Indalo al grupo Ceibo, cuando existía una expresa inhibición general de bienes para hacerlo
La detención de López y De Sousa duró hasta marzo de 2018 cuando los ex jueces de la Cámara Federal Jorge Ballestero y Eduardo Farah recaratularon la causa por evasión y ordenaron la excarcelación. Bruglia votó en disidencia. El fallo indignó al Gobierno y hasta el propio Mauricio Macri lo cuestionó públicamente.
El 27 de abril de 2018, en una decisión dividida, Casación dejó en pie el criterio de Ercolini y volvió a detenerlos. Los empresarios estuvieron presos hasta septiembre. Fue cuando la jueza Maria Capuchetti aseguró que las presuntas maniobras para vender la empresa nunca existieron. El Tribunal Oral Federal 3 que los está juzgando junto al ex titular de la AFIP también los excarceló.
A raíz de ello, Fabián De Sousa denunció a Macri por asociación ilícita, al asegurar que buscaron meterlos presos y armarles causas judiciales para desapoderarlos de la empresa y callar la voz de sus medios. Esa causa esta ahora en manos de la jueza María Servini y el fiscal Guillermo Marijuan.
Más allá de la suerte de estos expedientes, una causa se abrió para investigar penalmente a Farah y Ballestero. Le tocó al juez Rodríguez. Primero se cuestionó el sorteo, pero -de acuerdo a la resolución de hoy- “surge a las claras que el procedimiento para la integración de la Sala I para resolver en la causa cuestionada, fue efectuado siguiendo los pasos que la normativa vigente establece”.
Fue entonces cuando el fallo buscó analizar “si los Dres. Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero, dictaron resoluciones contrarias a la ley en beneficio de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa; ello a cambio de haber recibido por sí o por personas interpuestas dinero o cualquier otra dádiva y/o haber aceptado una promesa directa o indirecta”.
Según se detalló, “se solicitó la correspondiente información bancaria de Ballestero y Farah (productos financieros; registros de transferencias nacionales e internacionales; listado de transacciones cambiarias; cuentas; tarjetas de crédito y/o débito, etc); los bienes muebles e inmuebles que pudieran registrar; las sociedades de las que pudieran ser socios; entre otras cosas". También “se solicitaron al Consejo de las Magistratura y a la Afip, las declaraciones juradas presentadas por los nombrados, pertenecientes a los años 2017 y 2018. Del análisis de toda esa documental recolectada, se concluye que los movimientos financieros y patrimoniales de ambos investigados son de origen legítimo; no surgiendo en los mismos incrementos injustificados o sugestivos, o que no se encuentren respaldados o declarados”. Añadió que Farah y Ballestero “han explicado sus movimientos, los que encuentran respaldo en toda” la documentación.
En ese marco, Rodríguez hizo hincapié en que fue la propia fiscal la que entendió que no había que avanzar en la investigación. “Impulsar la acción penal es atribución exclusiva del Fiscal, y toda acción tendiente a reemplazar dicha competencia, poniéndola en cabeza de los jueces, resulta violatoria de la prohibición de llevar adelante la acción penal de oficio”, afirmó. Y agregó: “Entiendo que corresponde desvincular de forma definitiva de esta causa a los nombrados Farah y Ballestero”.
En uno de los párrafos de la resolución, Rodríguez agregó: “Buscar el reproche penal hacia un magistrado por no estar de acuerdo con las valoraciones e interpretaciones que este haga en sus sentencias resulta cuanto menos imprudente. Más todavía si la crítica viene de personas ajenos al proceso, que opinan en busca de alguna repercusión mediática sin el conocimiento exacto del expediente”.
El fallo completo: