Un tribunal oral declaró la inconstitucional del artículo de la Comisión Bicameral que puso en vigencia la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) para las prisiones preventivas. Lo hizo en un caso concreto en el que rechazó el pedido de libertad de un sereno, acusado por robo con armas y con antecedentes.
El 13 de noviembre, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF dictó la resolución 2/2019, que aprobó la entrada en vigencia de artículos del nuevo cuerpo legal relacionados con medidas de coerción y pautas para conceder o no excarcelaciones.
Sin embargo, el juez Adrián Pérez Lance, del TOC 1, sostuvo que la Comisión Bicameral carecía de facultades para la implementación “parcial” del CPPF y solo las tenía para un cronograma de su entrada en vigencia. La comisión, dijo el juez, “no tiene facultades para implementar por partes el CPPF y menos todavía para decidir que porciones adquieren vigencia en un territorio determinado en un momento dado y cuáles no”.
Es que, según el juez, la implementación parcial otorga poder absoluto a los fiscales porque como no rigen determinados artículos basta que los representantes del Ministerio Público desistan de la acción penal, en cualquier momento y aún en casos contra funcionarios públicos, para que no se pueda procesar o condenar.
Si bien se aplica ante este caso exclusivamente, se trata del primer cuestionamiento a las nuevas normas que fijan nuevas reglas para la prisión preventiva. Y el impacto de la decisión fue seguido con atención por los instructores de las causas de corrupción en Comodoro Py 2002, en donde detenidos, conocidos como presos k, han comenzado a reclamar sus respectivas libertades.
En este caso, ajeno a los planteos políticos, el preso (un sereno de 31 años) se quejaba porque no le daban la libertad en base a las nuevas pautas del Código Procesal. Explicó que no estaba rebelde en otras causas, que tenía arraigo “estable y permanente” y que todavía no sabía cuándo se iba a hacer el juicio en su contra. Su defensa también dijo que “teniendo en consideración la emergencia penitenciaria dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” se le tenía que otorgar su libertad “ya que, al no presentarse los peligros de fuga o entorpecimiento de la investigación, no existe motivo que avale su encarcelamiento, y la ejecutoriedad de una sentencia que aún no se ha dictado, de condena, firme vulnera directamente el principio de inocencia”.
La fiscalía se opuso a otorgarle la excarcelación. Y el juez Pérez Lance analizó el caso. Lo primero que hizo fue disponer la inconstitucionalidad de la entrada en vigencia parcial del nuevo Código Procesal Penal Federal.
“Por eso es posible afirmar que la potestad de la Comisión Bicameral para disponer la progresiva entrada en vigencia del CPPF, tiene que ver con su puesta en marcha a través del tiempo, pero no con su implementación por partes. No hay ninguna norma del legislador (único habilitado para hacerlo –artículo 79 de la CN-) que lleve a colegir que la Comisión Bicameral está investida de la facultad para decidir qué artículos comienzan a regir y en qué lugar del país. Particularmente en lo que atañe a la Justicia Penal Nacional, el DNU 257/2015 reemplazó la indicación de una fecha concreta por la elaboración de un cronograma, es decir, una definición temporal. Es esa precisión la única que tiene a su cargo la Comisión Bicameral, y no la fragmentación de un texto normativo inescindible”, se sostuvo.
Según el fallo, "queda claro que ninguna previsión legal, sea en sus considerandos como en sus partes dispositivas, delegó en esa Comisión la potestad de implementar por partes el CPPF, y menos todavía la de decidir qué porciones adquieren vigencia en un territorio determinado en un momento dado, y cuáles no. Esa idea choca además frontalmente con aquellas regulaciones que habilitan la aplicación concomitante del CPPF (para las causas nuevas) y del CPPN (para las anteriores), entendido cada uno como un cuerpo legal único y no como textos fracturados, uno de los cuales sustituye como prótesis la amputación de otro”, afirmó.
Tras sostener que “no se trata de una discusión meramente académica que transita el terreno de la dogmática constitucional", el fallo advirtió: “una implementación así importa la conformación de un sistema procesal distinto del que autorizó la voluntad del Congreso de la Nación, en la medida que se integra por fragmentos escogidos a discreción, entre dos textos con redacción única, de los cuales el legislador optó por uno para sustituir íntegramente al otro, sin más.”
“La Constitución Nacional prevé la posibilidad de que un órgano limite el alcance de un proyecto legislativo, al consagrar el veto presidencial (artículo 80). Sin embargo, véase que justamente esa prerrogativa tiene como condición que no se altere la autonomía, el espíritu y la unidad de la ley. La implementación incompleta del CPPF afecta esos recaudos. Finalmente, debe señalarse que el DNU 257/2015, estableció como condición para la implementación, la consulta previa con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y con el Consejo de la Magistratura de la Nación (artículo 1). Según emerge del repaso de los considerandos de la Resolución 2/2019, este trámite, fijado también como exigencia para la implementación del CPPF delegada a la Comisión Bicameral, no se encuentra satisfecho. Por todo lo expuesto, concluyo en la inconstitucionalidad de la Resolución 2/2019, dictada el 13 de noviembre de 2019, por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal”, añadió.
Después de ello, el tribunal rechazó liberar al preso. Los antecedentes del acusado “sugieren la posibilidad que, estando en libertad, se contacte o intente contactarse con los testigos para desnaturalizar o torcer sus declaraciones en su beneficio”.
Es que el hombre dio una casa en La Boca, pero cuando allanaron la vivienda “en su búsqueda o la de su hermana, la información obtenida es que no vivían allí”. Dijo el TOC "es curioso entonces que la misma hermana sea la que después pretendió confirmar el lugar de residencia del causante, cuando ninguno de los dos era conocido en la finca. También llama la atención que la constatación haya sido canalizada por la hermana y no por la concubina, con quien además tendría un pequeño hijo de muy pocos meses de edad ". Por eso, dijo el juez, “el domicilio entonces es incierto”.
También se evaluó que ya se le había dado la libertad en otra causa, revocada porque cometió otro delito por el que fue condenado. “Es decir, ya fue beneficiado con la libertad e incumplió la principal obligación: no cometer nuevos delitos”, se agregó. Es decir “ha sido declarado reincidente y podría caberle nuevamente esa declaración. Esta es una circunstancia expresamente mencionada por la ley procesal, de la cual se infiere válidamente un riesgo de elusión del proceso”.
Como otro ingrediente, dijo el TOC, “los antecedentes condenatorios que registra impedirían una condena de ejecución condicional (artículos 26 y 27 en sentido contrario, del Código Penal). El máximo previsto para el delito que se le atribuye, supera los ocho años de prisión. Esta es otra indicación legal adversa para la soltura del peticionario. Y se fundamenta en que la admonición de una pena de prisión de efectivo cumplimiento, que puede trepar hasta una cantidad de años importante, motiva a las personas a querer evitarla y por ende huir. Finalmente, el repaso de aquellos antecedentes condenatorios revela su inclinación a infringir las normas penales. Y de ello puede inferirse que también procurará desconocer las disposiciones procesales”.