Este mediodía, en su primer discurso como presidente de la Nación, Alberto Fernández anunció -ante la Asamblea Legislativa- una serie de medidas que tomará y pondrá en marcha durante su gestión. Una de ellas fue la de intervenir la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). "En el mismo sentido de transformación profunda he decidido que sea intervenida la Agencia Federal de Inteligencia. Queremos impulsar así una reestructuración de todo el sistema de inteligencia e información estratégica del Estado”, expresó.
El organismo que mencionó Fernández, sito en 25 de mayo al 11 -a pocos metros de la Casa Rosada, funciona bajo la conducción política e institucional del Poder Ejecutivo. Tal como indica el sitio oficial de la AFI, el propósito de la agencia es “producir Inteligencia Nacional Estratégica, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal e Inteligencia Estratégica Militar con el objetivo de formular respuestas adecuadas en relación a las amenazas o riesgos que puedan afectar la seguridad exterior e interior de la Nación, como así también respecto de las actividades criminales que por sus características puedan afectar derechos fundamentales de sus habitantes”.
La AFI se rige por la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) y su modificatoria (27.126), promulgada el 3 de marzo de 2015 y publicada en el Boletín Oficial dos días más tarde. La misma entró en vigencia 120 días después y tuvo como fin la creación de la Agencia Federal de Inteligencia. La reforma establecida disolvió la Secretaría de Inteligencia (SIDE) y transfirió desde el Ministerio de Seguridad de la Nación la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a la AFI.
La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) encabeza el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) que también está conformado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DINICRI), que depende del Ministerio de Seguridad, y por la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DINIEM), dependiente del Ministerio de Defensa.
La entidad informa que son 13 sus funciones más importantes: formular el Plan de Inteligencia Nacional, diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscriptos en el Plan de Inteligencia Nacional, planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de Inteligencia Nacional y de Contrainteligencia, dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados, coordinar las actividades dentro del marco de las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario de Estado y requerir a todos los órganos de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
También requerir la cooperación de los gobiernos provinciales cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades, coordinar la confección de la apreciación de Inteligencia Estratégica Nacional y del consecuente Plan de Reunión de Información, elaborar el informe anual de actividades de inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de lnteligencia del Congreso de la Nación. A tales efectos, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional le deberán brindar toda la información correspondiente, llevar a cabo la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal perteneciente a la AFI y participar en la capacitación superior del personal a través de la Escuela Nacional de Inteligencia.
Por último, proporcionar al Ministerio de Defensa la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de Inteligencia Estratégica Militar, de conformidad a lo estipulado sobre la materia en el artículo 15 de la Ley 23.554, proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de Inteligencia Criminal de conformidad a lo estipulado sobre la materia en el Artículo 10 inciso E de la Ley 24.059 y celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que sirvan para el cumplimiento de sus funciones.
El Presidente también anunció: “En el marco de la derogación de dicha medida, que como dije significó una lamentable retroceso institucional, también he tomado otra resolución: dichos fondos reservados no solo dejarán de ser secretos sino que serán reasignados para financiar el presupuesto del Plan contra el Hambre en Argentina”.
La referencia es al decreto 656, firmado por el Poder Ejecutivo el 6 de mayo de 2016, en lo que se manifestó la aprobación del Estatuto para el personal de la AFI. En su artículo 2°, se expresó: “Mantiénese a la caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina como ente previsional para todo el personal que preste servicios en la Agencia Federal de Inteligencia”.
Fotos: Adrián Escandar
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