El titular de la AFI, Gustavo Arribas; su segunda, Silvia Majdalani, y otros dos agentes fueron sobreseídos en la causa que investiga si el suspendido juez de Lomas de Zamora Luis Carzoglio fue presionado por espías de la central de inteligencia para avanzar penalmente contra el camionero Hugo Moyano y su hijo Pablo.
Tras un dictamen de sobreseimiento firmado por el fiscal Ramiro González, el juez federal Ariel Lijo determinó que “la conducta de Juan Sebastián De Stefano, Fernando Di Pasquale, Silvia Cristina Majdalani y Gustavo H. Arribas fue efectuada en el marco de sus funciones y dentro de las previsiones y atribuciones que les otorga la ley 25.520 y, por lo tanto, las conductas endilgadas no encuadran en ninguna figura legal”.
Según se sostuvo, “conforme lo declarado por el Dr. Carzoglio y lo expuesto por los agentes intervinientes, surge claramente que no se produjo amenaza alguna, ni se requirió la entrega de ninguna suma de dinero”. Además, “la existencia de una reunión no puede concluir que se hubiera ejercido o intentado ejercer presión” sobre el juez que tramitaba una de las causa de los Moyano, por defraudación en el club Independiente.
Ahora, Moyano apeló esa resolución. En su rol de querellante, el abogado Daniel Llermanos reclamó que se revoque ese sobreseimiento. Se quejó porque “no se llevó a cabo ni una sola medida tendiente a esclarecer el hecho y el “armado de la Causa de Independiente” y porque se intentó “socavar el prestigió de un juez honorado y valiente”, según el escrito al que accedió Infobae. Carzoglio fue suspendido en su cargo por denuncias que no tenían que ver con el caso Moyano.
El tema quedó en manos de la Sala II de la Cámara Federal, que ya había tenido una primera intervención en el expediente cuando se rechazó investigar a periodistas denunciados por el camionero.
El expediente sigue abierto. El denunciante cree que hubo un presunto plan en el que habrían intervenido también el presidente Mauricio Macri y la diputada Elisa Carrió, entre otros dirigentes de primera línea, para lograr el desprestigio y la detención de Hugo y Pablo Moyano. Según esa denuncia, el oficialismo había ejecutado esas maniobras bajo la convicción de que los dirigentes gremiales eran “un estorbo para sus planes de flexibilización laboral y endeudamiento público”.
Y subrayaron que las negociaciones para la presunta embestida judicial contra los dirigentes camioneros se realizaron en el Congreso, el 4 de abril de este año, cuando Arribas y Majdalani se presentaron en una audiencia de una comisión bicameral para dar detalles del caso del falso abogado Marcelo D’Alessio que se sustancia en Dolores.
Sin embargo, al analizar la causa, el 25 de octubre pasado, el fiscal González entendió que en esos hechos no había existido delito. Si bien entendió que estaba acreditada “la existencia de aquellas reuniones”, solo se buscaba “conocer la posibilidad de que el juez ordenara la detención de Hugo Moyano y cuándo podía ocurrir, por las consecuencias a nivel social que podría tener el suceso”. Y esas conductas, dijo, “no admitían una significación jurídico-penal”: ni cohecho activo, extorsión, negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionario público, según se desprende de la resolución a la que accedió Infobae.
El director saliente de la AFI explicó que cómo se había especulado en medios de comunicación sobre la posible detención de Moyano y la respuesta de Camioneros, advertía que “se adoptarían represalias en modo medidas de fuerza y/o acciones directas con violencia y desmanes de entidad tal que podrían afectar seriamente la paz social y eventualmente la seguridad interior, pudiendo tales circunstancias además generar condiciones propicias para que potencialmente se cometiesen o gestasen delitos atentatorios contra el orden constitucional". "Ese fue el exclusivo objeto que tuvo la única visita que los mencionados funcionarios efectuaron al Señor Juez entonces a cargo de la investigación, quien en oportunidad de recibirlos manifestó que la causa estaba en trámite y que hasta entonces no había recibido ningún pedido en relación con el causante. No hubo más”, aseguró.
Según se sostuvo, "aquella reunión se enmarcaba en las facultades previstas por el artículo 15 bis de la ley 25.520 modificada por la ley 27.126, las que fueron delegadas a tal efecto”. Además, repasó el fallo, "anteriormente se había autorizado de modo permanente al Señor Director Administrativo de Asuntos Jurídicos a reunir información con el objeto de anticipar un riesgo que se apreció potencialmente factible y determinar con anticipación cuando ello podría ocurrir”.
Un detalle que el juez destacó en su resolución: “Los funcionarios se presentaron en la mesa de entradas del tribunal, se identificaron correctamente, tuvieron una reunión formal con el magistrado, ‘sin suspicacias, dobles mensajes ni malos entendidos’, e inmediatamente elevaron el informe correspondiente al Director de la Agencia”.
En uno de los tramos principales de la resolución, Lijo planteó: "De la existencia de la reunión –reconocida por todos los intervinientes- no se puede concluir que se hubiera ejercido o intentado ejercer presión sobre su persona”.
El fallo resaltó también: “resulta relevante que, mientras en un primer momento el Dr. Carzoglio afirmaba categóricamente que en aquella reunión no se lo presionó para que adoptara ninguna decisión ni se le ofreció ningún incentivo al respecto, meses después ‘comprendió’ que en realidad se lo había presionado. Por el contrario, el reconocimiento efectuado por los integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia sobre la existencia de la reunión siempre se encontró enmarcado dentro de las facultades de actuaciones legalmente conferidas al organismo y con el único objetivo de anticiparse a las consecuencias de la reacción social que podría haber producido la detención de dos importantes miembros del movimiento sindical de nuestro país”.