Los directivos de la firma Techint no tendrán que ir al juicio oral por la causa de los cuadernos, junto a la ex presidente Cristina Kirchner y el resto de los empresarios involucrados en el pago de sobornos a la supuesta asociación ilícita que funcionó detrás de los viajes del chofer Oscar Centeno. Es que la Cámara Federal hizo lugar a un planteo de nulidad que motorizó el fiscal Carlos Stornelli contra el auto de elevación a juicio firmado por el juez Claudio Bonadio y en donde se incluía a los directivos del emporio Techint en el grupo de acusados que debían sentarse en el banquillo.
En rigor, Stornelli no había incluido a los directivos de Techint Luis Betnazza y Héctor Zabaleta (quien hizo un acuerdo como arrepentido) en la lista de los que debían ir a juicio. Siguió los lineamientos de la Cámara Federal diciendo que había que profundizar las explicaciones en torno a que la plata que se le pagó a los funcionarios del Gobierno de Cristina Kirchner no eran coimas por negocios con Planificación sino para que era un pago obligado para que se intercediera ante Hugo Chávez por la delicada situación que el grupo tenía en Venezuela.
Luego las querellas de la Oficina Anticorrupción y de la Unidad de Información Financiera también hicieron sus evaluaciones a la hora de elevar a juicio. Y la UIF solicitó incluirlos en la lista de los que debían ir al banquillo. Bonadio así lo hizo, pero Stornelli apeló.
En ese contexto, la Cámara Federal le dio la razón a Stornelli. Anuló la resolución de enviar a juicio a Betnaza y Zabaleta e instó al juez Bonadio a llamar a declarar a los principales directivos de compañías de Techint. “Se vislumbra -en principio- como conducente convocar a prestar declaración testimonial a los máximos representantes (Presidentes, CEO, Directores) de las firmas ‘Ternium Argentins’, ‘Sidor’ y ‘Ternium Internacional’: Ricardo Prósperi, Daniel Novegil, Pablo Brizzio y Julián Eguren; a Miguel Punte para que, entre otras cuestiones, se manifieste respecto a lo sostenido por las defensa, en cuanto a los presuntos amedrentamientos, amenazas y violencia física ejercidos contra los dependientes de la empresa ‘Sidor’; y a Carlos Rezzonico, que según la prueba ofrecida por la defensa de Betnaza, fue uno de los empleados de la firma ‘Sidor’ que permaneció hasta último momento en Venezuela”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
Y se señaló: “Cumplimentadas dichas diligencias, el magistrado de grado y las partes deberán evaluar, si las restantes pruebas ofrecidas se tornan sobreabundantes o, por el contrario, si se evidencian como necesarias y/o además se requieren llevar a cabo otras que, a partir del nuevo cuadro probatorio, surjan como pertinentes para descartar o afirmar el marco fáctico planteado por los imputados”.
Techint es la firma que más suerte tuvo en el marco de la causa de los cuadernos. Primero, Paolo Rocca, uno de los empresarios más poderosos del país, fue “desprocesado" del expediente por entender que podía no saber el manejo del dinero que hacían sus subordinados. “La responsabilidad de Rocca cimentada fundamentalmente en su posicionamiento jerárquico dentro del holding carece de sustento necesario y suficiente para vincularlo a este proceso”, dijeron los jueces. Inicialmente, los fiscales Stornelli y Carlos Stornelli habían llegado a pedir que se dictara la prisión preventiva de Rocca, algo que no fue acompañado por su jefe, el entonces fiscal de Cámara Germán Moldes.
Pero sí hubo procesamientos para Luis Betnazza y para Héctor Zabaleta, quien declaró como arrepentido sobre los pagos entregados a Roberto Baratta, el ex titular de coordinación de Planificación. En rigor, Zabaleta había obtenido la falta de mérito en el juzgado de Bonadio, por entender que –como otros empresarios de segundas líneas- solo cumplieron órdenes, pero la Cámara Federal lo procesó y ahora es la Cámara de Casación Penal la que debe ratificar o no esa decisión.
Cuando llegó el momento de elevar a juicio la causa de los cuadernos, Stornelli entendió que, con respecto a algunos imputados, la instrucción no se hallaba completa porque faltaban prueba. "Más allá de la pertinencia o no de las diligencias solicitadas, su negativa, en este caso, provocó el intempestivo desplazamiento del proceso del agente Fiscal, dejando aplazada la impulsión de la acción penal a su cargo, cercenándole la posibilidad -en su oportunidad- de expedirse en un sentido acusatorio o liberatorio con relación a estos procesados”, afirmaron los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, al analizar el planteo de Stornelli.
El fallo sostuvo que “los datos colectados justifican por el momento el temperamento que aquí se adopta”, pero corresponderá al juez “transitar los canales probatorios necesarios para dotar de la mayor definición a los escenarios denunciados por las partes, y que se perfilaron tanto en este terreno doméstico —invocando la colaboración a gastos de campaña política-, como de tenor internacional —apelando a criterios solidarios para superar la crisis que debían afrontar en otras latitudes como lo acontecido en Venezuela-.”
La Cámara también apartó de la elevación a juicio a Rubén Santos Uribelarrea, de la empresa MSU, que había dicho que el dinero entregado eran en realidad aportes a la campaña. “Corresponde que el juez de grado profundice la investigación a fin de una eventual reasignación de la subsunsión jurídica de los hechos. Lo mismo se observa en el supuesto que involucra la responsabilidad de los empresarios Betnaza y Zabaleta - vinculados al Grupo Techint- quienes de conformidad con la argumentación defensista- los pagos efectuados a Roberto Baratta habrían sido ordenados y ejecutados, presumiblemente, a efectos de obtener cierto auxilio para una de las empresas del conglomerado, radicada entonces en Venezuela”, sostuvo el tribunal.
Según se aseguró, “los agravios de la defensa fundados en los dichos de los imputados que justificaron el pago por las razones de emergencia por ellos detalladas —esbozada esta circunstancia también por (el ex funcionario Claudio) Uberti-, deberán ser profundizadas y analizadas por el juez instructor y eventualmente, ser el mismo magistrado o el ministerio público fiscal al momento de requerir la elevación a juicio, quien/es podrán, en definitiva, controvertir las pruebas tenidas en consideración en este legajo y —en su caso- modificar el encuadre legal, tras cumplir con la evacuación de las citas".
El fallo añadió: “Lo expuesto hasta aquí evidencia una clara violación a la garantía del debido proceso legal, en atención a que se impidió de manera arbitraria la continuación del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal, anulándolo de toda posibilidad de continuar promoviendo la investigación e impulsar las actuaciones hacia un destino concreto que defina -en lo que hace a esa parte acusadora- la situación procesal de los mencionados imputados“
Así las cosas, dijo la Cámara, la situación "conlleva necesariamente a anular todos los actos procesales que se continuaron llevando adelante luego del decreto impugnado, en lo que hace exclusivamente a los imputados y hechos señalados en la presente incidencia –se sostuvo-. El vicio concretado se vincula con las disposiciones concernientes a la intervención del Ministerio Público Fiscal en actos procesales en los cuales su participación resulta obligatoria. Por consiguiente se aplicará dicha sanción procesal al auto del elevación a juicio y clausura de la instrucción —parcial- en lo que respecta a los procesados referenciados”.