Adolfo Rubinstein renunciará a la Secretaría de Salud. La decisión fue adoptada luego de que el gobierno publicara en el Boletín Oficial el decreto que derogó el protocolo de aborto no punible que su área había ideado. Ese instrumento lleva las firmas de sus superiores -el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley- e incluye fuertes críticas a su decisión de impulsar una nueva guía que garantice el derecho al aborto no punible a todas las personas gestantes del país.
La polémica generó una pequeña crisis en la administración nacional a 20 días del recambio de autoridades. El miércoles, se publicó el nuevo protocolo lo que provocó críticas en el seno de Cambiemos, donde las posturas en torno al aborto están divididas y generan fuertes fricciones. Ese mismo día, por la tarde, el jefe de Gabinete le pidió explicaciones al funcionario y le comunicó que la norma sería revocada. Y un día más tarde, Stanley, jefa política de Rubinstein, oficializó la decisión: “Fue una determinación inconsulta”, argumentó. El radicalismo en bloque -de donde proviene el secretario saliente- respaldó los alcances del protocolo y desafió al Presidente, lo que ahondó más las divisiones.
Si bien en la Casa Rosada habían decidido no pedirle la renuncia para “no victimizarlo”, luego de leer el decreto publicado este viernes Rubinstein decidió dejar el Gobierno. Los fundamentos de su salida quedarán asentados en una carta formal que presentará en las próximas horas, según adelantó la periodista Mariana Contartessi en radio La Red.
Rubinstein se incorporó al gobierno de Mauricio Macri como titular de la Secretaría de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos en febrero de 2017. Meses después, tras las elecciones legislativas, en noviembre de ese año fue promovido y asumió como Ministro de Salud de la Nación en reemplazo de Jorge Lemus.
Pero así como se jerarquizó su tarea en un comienzo, a partir de 2018 -tras el acuerdo rubricado entre el Gobierno y el Fondo Monetario Internacional- su cartera fue rebajada a Secretaría de Salud de la Nación desde septiembre del año pasado. A partir de ese momento, las decisiones de Rubinstein quedaron orgánica y funcionalmente bajo la órbita de la ministra Carolina Stanley.
Rubinstein es un reconocido epidemiólogo e investigador del Conicet que lleva publicados más de 100 artículos en revistas internacionales y nacionales con referato, además de libros de texto y numerosos artículos y capítulos de libro en atención Primaria y Epidemiología.
Antes de ingresar al Gobierno, el médico ejerció el cargo de Director General del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS), una institución académica independiente afiliada a la Facultad de Medicina de la UBA, dedicada a la investigación, capacitación e implementación de intervenciones, programas y políticas para mejoramiento de la salud pública.
Qué decía el protocolo derogado: los puntos más importantes
* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
* Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.
* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.
* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.
* Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.
* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.
* La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).