El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.
Actualmente, el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación (Díaz Bessone) que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto.
Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados.
La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.
“A su vez, y a fin de regular de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo, efectuó luego una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos", destaca la resolución publicada en el Boletín Oficial.
En este sentido, se resalta que en uno de los artículos del texto se da “un minucioso y detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso” en este tipo de situaciones, estableciendo “un grado de progresividad y jerarquía de estas medidas que el juzgador debe contemplar en todos los casos”.
De esta manera, el Gobierno avanza con la aplicación del nuevo régimen procesal, que ya había comenzado a funcionar en junio de este año en las provincias de Salta y Jujuy, y que a partir del próximo viernes entrará en vigencia en el resto del país, como adelantó Infobae la semana pasada.
La decisión la tomó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código, creada en el ámbito del Congreso Nacional para controlar que las nuevas normas se vayan incorporando de forma progresiva.
En la Resolución 2/2019 se establece que comenzarán a aplicarse “los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222″ del texto “a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación” en el Boletín Oficial, para “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.
Entre las consideraciones, la Comisión indicó que se encuentra “evolucionando favorablemente el proceso de implementación en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy, como lo demuestran las estadísticas con que se cuenta a la fecha en cuanto a eficiencia y celeridad de los procesos judiciales” .
Además, la resolución ordena que el Código entre en funcionamiento de forma integral en Mendoza y Santa Fe, para continuar así con el cronograma previsto por el organismo parlamentario.
En este marco, se detalla que también es necesario un proceso de adaptación de la nueva normativa en el resto de las provincias para evitar que “el sistema de progresividad territorial fijado” por la Comisión “genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley”.
“A tal efecto resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional”, se explica en la Resolución.
Por último, el organismo parlamentario asegura que “la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite” no encuentra impedimento, ya que “no afecta en modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados” en las leyes vigentes hasta el momento.
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