La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una resolución de un tribunal oral que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba –probation– solicitada por un imputado que al momento del hecho era funcionario público y por lo tanto no es procedente el beneficio.
El planteo fue resuelto por el juez Gustavo Hornos, de manera unipersonal, por tratarse de uno de los supuestos previstos en el Código Procesal Penal de la Nación con la finalidad de asegurar una mayor agilidad y celeridad en el servicio de administración de justicia. Ahora, a partir de esta decisión, la causa deberá ser elevada a juicio oral y público para determinar la responsabilidad penal de los imputados.
En este expediente se investigó una maniobra realizada por Federico Pérez Gaviola, quien en el momento de los hechos investigados era interventor del Registro de la Propiedad Automotor de San Martín Nro. 6. Mientras ejercía esa función, Pérez Gaviola inscribió la transferencia de un automóvil marca Renault, modelo Logan de manera irregular. Asimismo, y como consecuencia de la inscripción, expidió el título, la cédula de identidad del vehículo y la de autorizado para conducir.
Para emitir toda la documentación mencionada utilizó el formulario “08” en el que Pérez Gaviola certificó las firmas del comprador, Juan Pedro Ferreyra –también imputado– y del vendedor, Omar Antonio Pinalli, en este último caso de manera apócrifa, ya que este hombre había fallecido cuatro meses antes de esta maniobra.
Hornos precisó en uno de los considerandos que la cuestión a dilucidar en este caso consistía en determinar si Pérez Gaviola está alcanzado por lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Penal, que “impide la suspensión del juicio a prueba respecto de funcionarios públicos que hubieren participado del delito en el ejercicio de sus funciones”.
En su fallo, el magistrado concluyó que las actividades que desarrolló Pérez Gaviola como interventor del Registro Automotor consistieron en “un ejercicio de la función pública” de acuerdo a como la define el Código Penal y, a su vez, en consonancia con otras normas nacionales y con la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por lo tanto no resulta procedente la probation.