En un día en el que recibió dos noticias judiciales positivas y una negativa, Cristina Kirchner quedó a salvo de los delitos de asociación ilícita y defraudación por presuntos sobreprecios en la causa Gas Licuado, el expediente que dio origen a que el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli se quedaran con el caso de los cuadernos de Oscar Centeno.
Según revelaron a Infobae fuentes judiciales, la Cámara Federal revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito de la vicepresidenta electa. No obstante, la Sala I confirmó el procesamiento para el ex ministro de Planificación Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta, el ex titular de Enarsa Exequiel Espinosa y los empresarios José Roberto Dromi y Roberto Nicolás Dromi. Para el resto de los implicados, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi dictaron la falta de mérito.
La Cámara Federal consideró que no se cometió el delito de la asociación ilícita en la causa de Gas Licuado. “Con relación a las maniobras vinculadas con la importación de GNL abarcadas por el objeto procesal de este legajo, los elementos reunidos hasta el momento no permiten afirmar –con el grado de probabilidad exigido en esta etapa– el nexo entre aquellas operaciones y la conformación de dicho colectivo criminal orientado a la recaudación de fondos”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae, firmada por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
“Corresponde revocar el procesamiento y decretar la falta de mérito de Cristina E. Fernández. En su caso, tal temperamento se debe a que por el momento no se cuenta en autos con los elementos suficientes requeridos para acreditar en esta etapa procesal que la operatoria ilícita relacionada con el GNL haya estado inmersa en la estructura organizada con fines recaudatorios, a la que se refiere la causa 9608/18 (cuadernos) y en la que la ex mandataria se encuentra procesada”, se sostuvo.
Es que, añadieron, "en este estadio no ha logrado constatarse que los beneficios indebidos derivados de las contrataciones efectuadas por ENARSA -que causaran perjuicio al erario público-, estuvieran vinculados causalmente con pagos ilícitos canalizados a través de aquella estructura criminal. En consecuencia, afirmar la participación de la ex mandataria en los eventos pesquisados en la presente requeriría de un avance en la investigación respecto de los extremos señalados”.
El caso GNL tiene una significación especial. Permitió, por conexidad, que el juez Bonadio y el fiscal Stornelli se quedaran con el caso de los cuadernos de Oscar Centeno cuando el periodista Diego Cabot se presentó con las anotaciones que llegaron a sus manos. También es el expediente por el cual De Vido y Baratta fueron presos en octubre de 2017 (primero Baratta, cuatro días antes de las elecciones; y después De Vido, cuando perdió sus fueros por este pedido y también por el caso Río Turbio).
Aquel procesamiento inicial de Bonadio fue revocado por la Cámara Federal meses después y el perito que había hecho la pericia hablando de sobreprecios, David Cohen, fue procesado por falso testimonio agravado. En ese expediente, además, declaró el falso abogado Marcelo D’Alessio para aportar más pruebas sobre los sobreprecios, aunque el juez Bonadio no tomó en cuenta sus dichos para el procesamiento de Cristina Kirchner, De Vido y el resto.
Los análisis del perito Cohen ya había sido descartados de la causa. La Cámara Federal también sostuvo, en base a apelación de las defensas, que tampoco se valorará nada del posible aporte de D’Alessio a raíz de la investigación que se inició en Dolores y que lo tiene como protagonista de una red de espionaje ilegal.
Ahora, en un detallado análisis de los números del expediente, la Sala I de la Cámara Federal distinguió las maniobras en dos etapas: entre 2008 y 2013, cuando los servicios marítimos de remolque, practicaje y otros “fueron contratados directamente por las empresas proveedoras, pero abonados por ENARSA en cuanto superasen el valor mínimo estipulado en los respectivos contratos”. Mientras tanto, “en lo que respecta a la contratación de cargamentos de GNL durante el período 2013-2015, advertimos que las conclusiones del peritaje recibido –aun con las limitaciones a las que nos referiremos luego–, deben conducir a descartar la existencia de sobreprecios en esos contratos”, especificaron los magistrados.
La Cámara Federal repasó que a la luz de las anotaciones de Centeno el juez Bonadio readecuó la imputación original por lo que “este sumario no se circunscribe ya -exclusivamente- a una posible maniobra defraudatoria, sino que, desde la perspectiva brindada por dicha causa conexa, el instructor entendió que los eventos vinculados con la importación de GNL podían estar conectados con la estructura instituida desde la cúspide del PEN para la recaudación de sobornos, que tenía como eje al Ministerio de Planificación Federal y sus distintas áreas de competencia”.
Sin embargo, Bruglia y Bertuzzi señalaron algunos puntos. Dijeron que en la anotación sobre una reunión en estudio Dromi, “a diferencia de otras menciones asentadas en sus cuadernos, nada refiere en punto a la presencia de sumas de dinero, su traslado o entrega”, que no existían "en los registros llevados por el ex chofer otras anotaciones que involucren al antes nombrado o a otro de los particulares imputados en la presente” ni había cruces de llamados.
Por el momento, dijo la Cámara Federal, no es posible “sustentar, por el momento, que la compra de GNL haya formado parte de los rubros que nutrían la matriz recaudatoria instaurada desde el PEN”. Y añadió: “la atribución del delito de asociación ilícita, enlazada materialmente con los hechos calificados alternativamente como defraudación o cohecho, no encuentra aquí su lugar, ante la escasez probatoria a la que hemos hecho referencia”.
“Si bien el suceso referido a la compra de GNL y la contratación de servicios relacionados se enmarca dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Planificación Federal, que fue el eje de la actividad planificada por la asociación ilícita aludida, y tendría como protagonistas a ex funcionarios que desempeñaron un rol central en este último entramado, lo cierto es que en el estadio actual del sumario no ha logrado acreditarse que las maniobras investigadas en este legajo estén vinculadas con la actividad recaudatoria de aquella organización. Lo cual exigiría necesariamente un avance en la presente investigación”, se afirmó.
Aclarada esa cuestión, los camaristas señalaron que “la contundencia de las observaciones oportunamente formuladas por la AGN permiten sustentar la responsabilidad de aquellos imputados que, desde sus distintos roles y mediante la intervención ejercida desde sus competencias llevaron al Estado Nacional -a través de ENARSA- a contratar la provisión del fluido en condiciones perjudiciales para los intereses patrimoniales de la Administración Pública Nacional”.
Según se planteó, “las argumentaciones técnicas brindadas en el marco de sus apelaciones con respecto al mercado del GNL no consiguen explicar razonablemente la subrepticia aparición en operaciones que resultaban completamente ajenas a la actividad habitual de aquellas firmas (consultoras), y menos aún, justifican el vínculo con una empresa instaurada desde el Estado Nacional con la finalidad de contratar la provisión de ese fluido”.
“Por tanto, con independencia de si esos cargamentos se ajustaban o no a los valores de mercado, consideramos que el pago de elevados honorarios a estas empresas, las cuales -al margen de la denominación que se adopte (las defensas cuestionan en este punto que se las designe como “intermediarias” y prefieren hablar de “trader”)- no proveían el GNL por sí mismas, sino que se situaban entre ENARSA y las compañías internacionales que suministraban el fluido, representaba en principio un gasto innecesario y por consiguiente, perjudicial para el Estado. En este sentido, sólo la intención de los funcionarios intervinientes de beneficiar a las personas físicas que estaban detrás de estas consultoras explicaría estas relaciones contractuales anómalas”.
En ese sentido, el fallo apuntó contra De Vido y Baratta, al sostener: “no se trataba de un simple negocio que pudieran decidir y llevar adelante en solitario los estratos inferiores a su jerarquía, sino que su conocimiento y aquiescencia, ante la envergadura de los hechos, no pueden ser obviados”. “Teniendo en cuenta la jerarquía de sus cargos -ambos formaban parte de la administración pública central- y que ENARSA se encontraba bajo sus áreas de competencia, sumado al apartamiento de los deberes de la función en lo referente al resguardo de los bienes e intereses pecuniarios del erario público, así como la intervención desde sus roles en el desarrollo de la maniobra analizada, consideramos que deberán responder en calidad de coautores” de la defraudación, se añadió. La resolución también confirmó el procesamiento que Exequiel Espinosa, quien al momento del hecho se desempeñaba como presidente y miembro del directorio de ENARSA.
La Cámara agregó que José Roberto Dromi y Roberto Nicolás Dromi San Martino, a través de las sociedades Diligentia SA y Dysan SA, habrían intervenido “como particulares interesados en el negocio, a través de un aporte esencial sin el cual el delito no habría podido consumarse”.
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