La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que las personas que fueron forzadas a exiliarse durante la dictadura militar tienen derecho a recibir la misma indemnización por parte del Estado que aquellas personas que fueron víctimas en carácter de detenido/desaparecido.
En un fallo resuelto por unanimidad, los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia de 2016 que recortaba en un 75% las reparaciones que podían reclamar aquellas personas que se vieron obligadas a dejar el país entre 1976 y 1983. El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, no votó.
El 19 de agosto de 2016, mediante la Resolución 670-E del Ministerio de Justicia, el Gobierno había establecido que aquellas personas que se vieron forzadas a dejar el país durante la dictadura que gobernó entre 1976 y 1983 tenían derecho a reclamar una indemnización, aunque por un monto menor que aquellos que fueron detenidos/desaparecidos en esos años.
En ese momento, la administración de Mauricio Macri, a través de la resolución firmada por el ministro Germán Garavano, dispuso que quienes quisieran reclamar una reparación por “exilio forzado” iban a tener derecho a recibir una indemnización equivalente al 25% de lo que percibían aquellos que no pudieron dejar el país y fueron víctimas de la dictadura. Hasta ese momento, los montos de las reparaciones eran iguales, y con esta decisión, Garavano hizo una quita del 75%.
La indemnización para las personas o familias que se vieron forzadas a exiliarse fue reconocida por la Corte Suprema en 2004, cuando admitió un reclamo de Susana Yofre (madre del ex líder de Montoneros Fernando Vaca Narvaja), que se mudó a México en años del gobierno de facto.
Ahora, el máximo tribunal se basó en ese caso de 2004 para ratificar un pedido de inconstitucionalidad contra la resolución del Ministerio de Justicia. En un comunicado publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), se informó que “en su fallo, la Corte Suprema recordó que en la causa ‘Yofre de Vaca Narvaja’, resuelta en 2004 (Fallos: 327:4241), estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores”.
Pero además, la Corte Suprema cargó contra el ministerio que conduce Garavano: “En ese marco, el Tribunal sostuvo, con base en el principio de división de poderes, que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada (art. 8° de la ley 24.043 y Ley de Ministerios) no le conferían facultades suficientes al respecto”.
En esa línea, el CIJ detalló que el máximo tribunal “concluyó que lo dispuesto en la resolución impugnada importó el ejercicio de una atribución que exorbitó las potestades reconocidas por ley al Ministerio demandado ya que introdujo un cambio en el régimen indemnizatorio de la ley 24.043, tal como ha sido aprobada por el Congreso de la Nación, con el consiguiente menoscabo del derecho de la actora”.
El fallo completo:
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