En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia dio este martes señales claras para apurar la causa por el concurso preventivo abierto entre el Correo Argentino y el Estado por el pago de una deuda millonaria. Y cuestionó a la Cámara en lo Comercial por haber aceptado un recurso extraordinario del Gobierno (desde la Procuración Nacional del Tesoro) bajo un supuesto de gravedad institucional para que el tema llegara al máximo tribunal.
Lo que pedía la Procuración del Tesoro era más tiempo (un plazo no menor a 120 días hábiles) para resolver si aceptaba una propuesta que presentó el grupo Socma (de la familia Macri) para cerrar el concurso. Hace más de 30 meses que el Estado debe esa respuesta.
La Sala B de la Cámara en lo Comercial rechazó el pedido de más tiempo del Estado, pero de todas maneras le abrió la puerta para discutirlo en la Corte Suprema. Ayer, el máximo tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional y dispuso la devolución de la causa para continuar con el trámite del concurso. La resolución de la Corte fue firmada por los cinco miembros de la Corte: Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Desde 2001, la Justicia comercial lleva adelante un expediente por el concurso preventivo de Correo Argentino S.A. (CASA). Hoy está en manos de la jueza en lo comercial Marta Cirulli, con el impulso de la fiscal Gabriela Boquín, e interviene la Sala B Cámara Nacional en lo Comercial. Fue en ese expediente en donde la fiscal impugnó un acuerdo al que habían llegado la empresa y el Estado por una quita de deuda. Decía que era abusivo para el Estado y eso derivó en una denuncia penal que ahora tiene en sus manos el juez Ariel Lijo.
Hasta ahora, el tema del concurso sigue sin resolverse. La fiscal Boquín viene cuestionando la excesiva dilación de la causa y una suerte de connivencia de representantes del Estado Nacional para demorar el trámite. La funcionaria puso en la mira al procurador del Tesoro Bernardo Saravia Frías al sostener “pareciera que en base al decreto 201/17 por los conflictos de intereses existentes, se estaría beneficiando a la concursada, lo cual es justamente lo que el decreto buscaría evitar, debiendo ser éste un parámetro de interpretación que el Procurador del Tesoro no tiene presente”.
A mediados de julio, Correo Argentino SA hizo una nueva propuesta para los acreedores. Ofreció pagar su deuda de $296 millones por el canon impago de la concesión, más los intereses acumulados desde julio de 2002, en un solo pago y al contado. También renunciar a cualquier juicio futuro contra el Estado por daños y perjuicios -en particular, lucro cesante- “por la quita de la concesión del servicio postal y la apropiación de sus activos”, que tuvo lugar durante el Gobierno de Néstor Kirchner.
Pero el Estado Nacional, a través de la Procuración, pidió aclaraciones y solicitó la suspensión del plazo para expedirse. La Cámara denegó el pedido de los 120 días de suspensión, aunque concedió una prórroga de 15 días para que el Estado manifieste si acepta o rechaza la propuesta. Pero la Procuración llevó el planteo a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario, en donde habló de “gravedad institucional”.
La Cámara Comercial lo concedió sin correr traslado al resto de las partes y aunque los plazos se encontraban vencidos.En ese momento, la Cámara Federal afirmó: “Habida cuenta que la decisión atacada es recurrida por el Estado Nacional invocando estar en juego principios esenciales de orden social –cuyas consecuencias podrían proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno-, júzgase que, ante la duda y el carácter del recurrente, pudiendo entenderse que están en juego la defensa del interés de la sociedad nacional como un todo, corresponde eventualmente acceder favorablemente a lo pretendido”.
El caso llegó a la Corte Suprema para su estudio. Pero hoy los jueces aseguraron que “el solo hecho de que sea el Estado nacional quien recurre sin precisar de qué manera la decisión podría pondría en juego principios esenciales en orden social (...) no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso”.
El fallo sostuvo que “descartada la existencia de cuestión federal” por la Cámara en lo Comercial “y no encontrándose tampoco justificada la configuración de la gravedad institucional invocada, teniendo en consideración el particular estado que exhiben las presentes actuaciones y en virtud de las amplias facultades de que goza esta Corte como juez del recurso para examinar su procedencia, corresponde declarar mal concedido el remedio federal interpuesto y disponer la devolución de la causa para continuar con su trámite”.
Con este escenario, el procurador Saravia Frías deberá resolver antes de las elecciones de octubre si acepta o no la propuesta. En base a eso la justicia comercial definirá como sigue el proceso.