Desde las 8 de ayer, viernes, y hasta el domingo cuando se celebren las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) regirá en todo el país la veda electoral, con determinadas prohibiciones y con el fin de que, tal cual contempla la ley, los votantes dispongan de un tiempo para reflexionar sobre su decisión "sin la influencia de la campaña política".
Según informa la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda impide llevar a cabo cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales. Tampoco permite "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre". Es decir, hasta las 21 del domingo 11 de agosto.
Asimismo, está prohibida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo. Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 21 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
Sebastián Schimmel, secretario de la CNE, marcó una salvedad: sí estarán abiertos -tanto el sábado como durante todo el domingo- cines y teatros.
En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Un punto aparte son las redes sociales, que no están contempladas por la legislación. Ante este vacío legal, ya que cuando cuando se diseñó el Código Electoral no existían, Schimmel aclaró el asunto: dijo que las redes abiertas (como Facebook, Twitter o Instagram) están igualmente alcanzadas por la limitación. "Las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación".
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.
A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio". También a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".
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