El abogado Miguel Brontman tenía 26 años cuando se incorporó al equipo de letrados querellantes que pugnaron por el esclarecimiento del atentado terrorista más sanguinario que padeció el país. Aquel que a las 9.53 del 18 de julio de 1994, cuando se detonaron 400 kilos de TNT, sepultó bajo un abismo de escombros a 85 víctimas, hirió a otras 300 personas y desgarró, una vez más, a la comunidad judía y al país.
Veinticinco años después, Brontman—una de las voces más autorizadas sobre las marchas, contramarchas y manejos urdidos en el expediente AMIA—repasa para Infobae las resoluciones judiciales determinantes sobre aquel ataque todavía impune.
"Lo que hoy predomina es la frustración de no poder tener totalmente esclarecido el hecho y a los culpables condenados", dice Brontman. "Pero hay una satisfacción relativa, muy parcial, y es que a pesar de todas las dificultades se pudo establecer quiénes fueron los exfuncionarios iraníes que masacraron la AMIA. Aunque es una conquista relativa, ya que a pesar de lo hoy sabemos, todavía no hemos podido lograr que sean juzgados sus ideólogos y ejecutores".
Sobre la deuda que ha dejado esa investigación judicial y el futuro de la causa, sostiene: "La herida de perder a un ser querido no se cierra de ninguna manera. Pero no hay que rendirse nunca, se debe seguir reclamando y mantener con firmeza la exigencia para el que el Estado continúe investigando hasta esclarecer definitivamente el hecho. Porque hacerlo es su exclusiva responsabilidad. Y entonces lo que queda es seguir y seguir reclamando que cumpla".
Al hacer un repaso histórico del medio siglo que cumple la investigación judicial, el abogado destaca y ahonda en las 14 resoluciones que sellaron el actual estado de cosas del expediente AMIA.
9 de agosto de 1994: 22 días después del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita (AMIA), el entonces juez Juan José Galeano requiere la captura internacional de funcionarios iraníes, a los que responsabiliza por el ataque. Algunos de los nombres difieren de los que 12 años después sindicará el fiscal Alberto Nisman. Pero Galeano logra establecer preliminarmente y con la escasa información reunida, que el ataque se había perpetrado con un coche-bomba. Dicta el procesamiento del reducidor de autos Carlos Telleldín por otros delitos, pero deja sentada su opinión: para el juez, Telleldín sabe más de lo que dice sobre el destino de la Trafic.
31 de julio de 1996: Galeano ahonda en la pista local orientada a develar a quién le había vendido Telleldín el vehículo convertido en bomba y tras un pago ilícito al proveedor de la Trafic para que le aportara información dicta el procesamiento a 4 policías bonaerenses en actividad señalados por aquél: son el comisario Juan José Ribelli y los subcomisarios Anastasio Leal, Raúl Ibarra y Mario Barreiro a los que procesa como partícipes necesarios del atentado. Esa resolución es luego confirmada por la Cámara Federal. Aunque ocho años después se declarará la nulidad de lo actuado al revelarse el pago secreto de US$ 400.000 con fondos reservados de la SIDE por parte del juez a Telleldín.
3 de noviembre de 1998: Si bien al inicio de la investigación Telledín aparecía como un simple intermediario del vehículo acondicionado como bomba, la causa reúne evidencia que lo incrimina como partícipe necesario en el atentado y Galeano dicta su procesamiento.
Por esa misma acusación Telleldín está siendo juzgado hoy, en un juicio lento que podría culminar el año entrante. Si es hallado culpable la pena podría ser de prisión perpetua igual a la que les cabría a los autores materiales.
4 de febrero de 2000: Galeano cierra parcialmente la instrucción y la eleva a juicio para que se juzgue a los cuatro policías procesados y a Telleldín como partícipes necesarios del atentado. En su resolución detalla las dificultades de la investigación, hace un balance de la causa, enumera las pistas y testigos falsos que le fueron sembrando y deja asentado por escrito la falta de colaboración por parte de los Servicios de Inteligencia y del Gobierno.
5 de marzo de 2003: Tras la remisión de informes de inteligencia, Galeano acusa a Irán y a un sector del Hezbollah por el atentado y emite órdenes de captura nacional e internacional sobre funcionarios iraníes. Las notificaciones rojas recaen sobre el exconsejero cultural de la embajada iraní en la Argentina, Mohsen Rabbani, el correo diplomático en1994, Barat Alí Balesh Abadi, y renueva otra anterior contra el ciudadano iraní Akbar Parvaresh. El 16 de mayo y el 13 de agosto Galeano sumaría otras diez órdenes de captura sobre funcionarios iraníes para que fueran remitidos al juzgado e indagados. Entre ellos al exembajador iraní en nuestro país, Hadi Soleimanpour, su segundo, Almad Reza Asghari y los correos diplomáticos Hosseith Alí Tabrizi, Masoud Amiri, Seyed Yousef Arabi, Ahmad Alamolhoda, Mahmoud Monzavizadeh y Saied Baghban.
Esto profundiza la primera resolución con la que precariamente se había establecido la responsabilidad de Irán como autor intelectual. Pero está respaldada con la evidencia reunida en 9 años de investigación.
6 de septiembre 2004: el TOF 3, luego de 3 años de juicio oral, en los que agentes de la SIDE detallan cómo fue el pago de Galeano a Telleldín por su declaración, señala la grave irregularidad, declara la nulidad de toda la causa y absuelve a los policías bonaerenses y al proveedor de la Trafic. Un año después, el 3 de agosto de 2005, Galeano será destituido por el Consejo de la Magistratura.
7 de octubre 2006: Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos, los nuevos fiscales a cargo de la investigación delegada por el nuevo juez Rodolfo Canicoba Corral, retoman y profundizan la resolución de Galeano de marzo 2003. Reúnen nueva evidencia y sacan el dictamen de 800 páginas en el solicitan un nuevo pedido de captura a los iraníes, vigentes hasta hoy. Ahí queda establecido con contundencia probatoria la responsabilidad de Irán como ideólogo y de la agrupación terrorista libanesa pro-iraní Hezbollah como ejecutor del atentado.
8 de noviembre 2006: a pedido de los fiscales, el juez Canicoba Corral emite los pedidos de captura internacional contra 8 ex funcionarios iraníes, incluyendo al ex Presidente de ese país, Akbar Hashemi Rafsanjani, y al líder del Hezbollah, Imad Mughniyeh (ambos fallecidos). El magistrado declara al atentado a la AMIA como crimen de Lesa Humanidad, lo cual lo convierte en un delito imprescriptible. En noviembre de 2007 Interpol da a estos pedidos de captura el status de notificaciones rojas.
29 de mayo de 2009: la Corte Suprema de Justicia deja sin efecto la nulidad total de la causa decretada en 2004 por el TOF 3, reabre la investigación contra Carlos Telleldín y ordena que se lo someta a un nuevo juicio.
10 de Mayo 2009: el fiscal Nisman confirma cómo se desarrolló la operación, cómo entró y salió el grupo operativo del país y el apoyo que tuvieron en Buenos Aires con Mohsen Rabbani y el libanés Samuel Salman El Reda, acusado de ser el coordinador local del ataque. El juez, a pedido de Nisman, ordena la de captura internacional sobre éste último. En la actualidad, sobre El Reda pesa una notificación roja de Interpol.
26 de enero de 2013: la Argentina firma el Memorándum de Entendimiento con Irán por la causa AMIA que hacen caer las alertas rojas. El Congreso en febrero de 2013 lo convierte en ley y Nisman denuncia un pacto de impunidad.
La finalidad ulterior del Memorándum, con la expresidenta Cristina Kirchner como imputada, será analizada próximamente en juicio oral.
14 de mayo de 2014: la Cámara Federal, ante una acción de amparo presentada por la AMIA y la DAIA, declara la inconstitucionalidad del Memorándum y le ordena al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de efectuar cualquier acto en relación al mismo. El Gobierno de Cristina Kirchner apela el fallo ante la Cámara de Casación.
13 de diciembre de 2015: el Ministro de Justicia, Germán Garavano, por directiva del Presidente Mauricio Macri a los tres días de su asunción, desiste del recurso de Casación del Estado Nacional. Así la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Memorándum queda firme.
14 de febrero de 2019: el TOF 2, luego de más de 3 años de juicio, condena al destituido juez Juan José Galeano, al extitular de la SIDE la Hugo Anzorreguy, a Carlos Telledín y a los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia por el encubrimiento del atentado a la AMIA. El Tribunal también absuelve al expresidente Carlos Menem por el desvío de la investigación para supuestamente proteger a un comerciante de origen sirio y al extitular de la DAIA, Rubén Beraja, de haber participado del pago a Telleldín. El fallo no está firme y los condenados cuentan todavía con plazo para apelar.
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