El ex director del Banco Mayo Rubén Beraja y otras 12 personas fueron absueltas hoy en el juicio oral por la quiebra y vaciamiento en 1998 de esa entidad.
La decisión fue tomada este mediodía por el Tribunal Oral Federal 3 después del juicio oral en el que el fiscal Fernando Arrigo había pedido una condena de siete años de prisión para Beraja por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y asociación ilícita.
Los jueces Andrés Basso, Julio Panelo y Adrián Grumberg sobreseyeron a los acusados por la prescripción del delito de administración fraudulenta y por falta de pruebas por la asociación ilícita.
Los fundamentos de la absolución serán dados a conocer el próximo 26 de septiembre. A partir de allí, la Fiscalía y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que actúa como querellante en el caso, podrán apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.
La causa penal se inició en noviembre de 1998, un mes después de que el Banco Mayo quebrara. La acusación fue por el vaciamiento de la entidad y una deuda de 500 millones de dólares: 200 de los ahorristas de la entidad y 300 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que le daba como redescuentos para pagar las deudas.
El fiscal Arrigo y la querella del BCRA dieron por probada la maniobra y la asociación ilícita de los acusados, todos integrantes del directorio del Banco Mayo, por lo que pidieron que fueran condenados. La pena más alta que solicitó la Fiscalía fue de siete años de prisión para Beraja.
El juicio estuvo cerca de no realizarse porque los acusados habían ofrecido aceptar la responsabilidad en el caso y a cambio hacer tareas comunitarias. Pero fue rechazado.
El ex titular del Banco estuvo preso dos años en la causa, de 2003 a 2005, por orden del entonces juez federal Norberto Oyarbide y luego liberado por la Cámara Federal.
También titular de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) cuando ocurrió el atentado a la AMIA, Beraja atravesó su segundo juicio oral. El primero fue por el encubrimiento de la investigación judicial del atentado. En ese caso también fue absuelto.