La Cámara Federal validó hoy el convenio que el Ministerio Publico firmó con su par de Brasil en el marco de la causa Odebrecht. Se trata del acuerdo que le permitía a la justicia argentina acceder a las declaraciones de los "arrepentidos" en Brasil por el caso de Lavajato y que desde hace dos años esperan los tribunales de Comodoro Py 2002.
El planteo se hizo en el marco de la causa en donde se investiga el soterramiento del Ferrocarril Sarmiento y el supuesto pago de coimas para que esa obra pudiera concretarse por parte de Odebrecht y las socias locales. Por ese expediente fueron procesados el ex ministro de Planificación Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta, el ex secretario de Obras Publicas José López y un pequeño grupo de empresarios. Al resto de los empresarios involucrados, entre ellos Angelo Calcaterra, se les dictó la falta de mérito porque –a criterio del juez Marcelo Martínez de Giorgi- no había pruebas para procesarlos ni sobreseerlos. Sin embargo, el fiscal Franco Picardi apeló y también las defensas, así que ahora la Sala II de la Cámara Federal tiene que revisar esa decisión.
En ese marco, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia tiene una serie de incidentes para analizar. Entre ellos, si era válida la prueba que podía aportar el convenio con Brasil. Martínez De Giorgi había dispuesto "homologar lo actuado" por el fiscal Picardi "en orden a las gestiones llevadas a cabo por esa parte para la suscripción con las autoridades brasileñas del modelo de compromiso de especialidad y limitación del uso de pruebas remitido en último término".
Hace dos años, los fiscales argentinos habían iniciado un acuerdo con sus pares brasileños para tener acceso a las pruebas. Incluso varios fiscales viajaron a ese país. En junio del año pasado se selló un acuerdo. Sin embargo, las pruebas hasta ahora nunca llegaron a la Argentina. Uno de los puntos más cuestionados aludía al reclamo para que los tribunales argentinos renuncia a perseguir a los brasileños que confesaron como arrepentidos en su país por distintos delitos, entre otros, los que cometieron en la Argentina mientras trabajaban para Odebrecht.
A raíz del fallo por el soterramiento, las defensas apelaron la decisión de Martínez y pidieron la inconstitucionalidad del convenio. En términos generales, los abogados plantearon la nulidad "por falta de fundamentación" y que "el acceso a las pruebas es censurable desde la óptica de las garantías contra la autoincriminación" y el doble juzgamiento. También sostuvieron que "las condiciones fijadas implican comprometerse en asegurar la impunidad a determinadas personas, lo cual es legalmente improcedente" y que "la falta de control previo por parte de las defensas en la producción de las pruebas requeridas configura afectación a sus derechos".
A criterio de la Cámara Federal, "es cierto, como hizo notar la Oficina Anticorrupción, que en definitiva la actividad de la fiscalía ha sido motivada en la necesidad de buscar los medios para acceder a pruebas a priori útiles y vinculadas al objeto del caso".
Pero además se sostuvo que de la lectura del convenio se deja "en claro que no hay ninguna oración ni concepto que aluda a la imposibilidad de juzgar por los hechos a quienes prestaron 'delaciones premiadas' en Brasil o a eximir a cualquiera de esas personas, sin más, de responsabilidad penal ante la eventual comisión de delitos".
Los jueces Irurzun y Bruglia afirmaron que "claro está que se daría un escenario diferente si se llegara a corroborar que alguno de los 'delatores' (o cualquier otro implicado en la causa) hubiere sido ya o esté siendo juzgado por los mismos hechos en Brasil (o en otro lado)". Esta situación sí "tornaría operativo el principio ne bis in idem (doble juzgamiento) y vedaría el avance de otro proceso por los mismos acontecimientos contra los mismos individuos", razonaron.
En el mismo sentido, el fallo agregó: "Similar apreciación cabe en torno a la invocación de la garantía que veda la autoincriminación forzada, porque se apoya en suposiciones de la parte que la alega. Es notorio que una pretensión de inconstitucionalidad así promovida es manifiestamente improcedente".
"Lo que aquí se está discutiendo se vincula a la manera de acceder a pruebas ya realizadas en procesos penales extranjeros. Como pasa con cualquier solicitud de cooperación internacional de este tipo, es obvio que la naturaleza de la medida supone ciertas limitaciones, aceptables por cierto, a la posibilidad de las partes de controlar la producción de los actos", se señaló.
A criterio de la Cámara Federal, "hay fundamento en el derecho aplicable en el Estado Argentino respecto de las previsiones fijadas en el acuerdo" y "los motivos que inspiran esas normas constituyen intereses legítimos íntimamente vinculados a compromisos asumidos ante la comunidad internacional".
Los camaristas le dieron al juez: "será su resorte y de la fiscalía –más allá de lo previsto en el fallo sobre el modo de canalizar el envío y recepción de la información-, dar curso al acceso a aquella de las maneras más rápidas y eficaces, en aras de superar una situación que hace tiene tiempo viene dificultando el cumplimiento del objetivo de la instrucción de conocer toda la verdad de lo acontecido".