La Legislatura aprobó la ley que regula los monopatines eléctricos en la ciudad de Buenos Aires

Se convirtió en ley por 40 votos a favor y 3 en contra (hubo 12 abstenciones)

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Un monopatín eléctrico de los
Un monopatín eléctrico de los que ya se ven circular por la ciudad de Buenos Aires (@grinscooters)

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que regula el uso de monopatines eléctricos en territorio porteño, por lo que a partir de ahora, estos dispositivos de movilidad personal podrán usarse en las bicisendas y ciclovías (mientras que en aquellas trazas en las cuales no existan, podrán ir por la calzada del lado derecho), deberán respetar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y tendrán que ser conducidos por mayores de 16 años.

La iniciativa fue elaborada por la administración de Horacio Rodríguez Larreta, que planea lanzar un servicio de alquiler de monopatines, ante "el vacío normativo" que se registraba en relación a las condiciones de circulación de este nuevo sistema de movilidad urbana cuyo "uso es cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad", según se indica en el texto que fue puesto en consideración.

La propuesta recibió observaciones desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la Universidad Tecnológica Nacional y la Cámara Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos, que presentaron un texto alternativo al del oficialismo.

La iniciativa del Ejecutivo porteño llegó el 4 de abril al ámbito legislativo y, luego de algunas modificaciones, consiguió dictamen. Según la presidenta de la comisión de Justicia y de Transporte, Cristina García (Vamos Juntos), el proyecto original incorporó modificaciones propuestas por diversas bancadas como, por ejemplo, la obligatoriedad de portación de DNI por parte de los conductores y la aclaración de que la autoridad de aplicación podrá incluir restricciones adicionales a su circulación.

La ley además sostiene que los monopatines eléctricos no deberán usarse en veredas ni avenidas, ni podrán ser conducidos por menores de 16 años; tendrán que ser operados por una sola persona, sin posibilidad de llevar un acompañante, la velocidad tope es de 25 kilómetros por hora y solo podrán funcionar con motores eléctricos de hasta 500 watts. Los dispositivos de movilidad personal deberán contar con un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, una base de apoyo para los pies, elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad, al menos una luz delantera y una trasera y un timbre o bocina.

La norma además prevé una multa de 70 unidades fijas -equivalentes a $1.750 aproximadamente– para aquellos conductores que circulen agarrados a otro vehículo o que no usen casco.

"Sabemos que lo más importante para los vecinos es llegar rápido a casa o al trabajo disminuyendo los tiempos de viaje. Hoy sumamos esta nueva alternativa de movilidad: los monopatines eléctricos son ágiles, cómodos y se usan en las principales ciudades del mundo para realizar viajes cortos y conectar con el transporte público", destacó Juan José Mendez, secretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

La Legislatura también aprobó en la sesión ordinaria proyectos vinculados a la creación de un sistema de patrocinio por parte de privados en eventos públicos organizados por el Gobierno local y el reemplazo del nombre de la Villa 1-11-14 por el de "Padre Rodolfo Ricciardelli".

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