En Arroyito, ciudad del departamento de San Justo en la provincia de Córdoba, rige desde el año 2014 una ordenanza municipal sobre el "descanso dominical del trabajador", que les prohíbe a los supermercados abrir los domingos.
La modalidad social se había impuesto en 2004, pero se tardó poco más de 10 años en lograr que el Concejo Deliberante ratificara un pacto que algunos incumplieron y por eso debió transformarse en una ordenanza municipal.
El acta-acuerdo fue celebrada entre la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito junto al Centro Comercial, el Sindicato de Empleados de Comercio y comerciantes del rubro supermercados y minimercados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fijó para el 3 de julio próximo, a las 10 de la mañana, una audiencia pública informativa en la causa CSJ 1751/2018/CI1 "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad".
La causa fue impulsada por el propietario de un supermercado, quien presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a fin de que se declare inconstitucional la ordenanza 1660/2014 mencionada.
En ese marco, la CSJN estableció un plazo de 35 días para la participación de amigos del tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico, que finalizará el 20 de mayo de 2019.
La razón de la demanda que presentaron varios supermercadistas chinos tiene que ver con la situación actual del país y la "necesidad comercial y económica de abrir los domingos".
La ordenanza sólo exceptúa a los minimercados y establecimientos de menor envergadura que sean atendidos por sus dueños.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada, decisión que ha sido cuestionada por la parte demandada mediante un recurso extraordinario que, al haber sido denegado, motivó la interposición de un recurso de queja ante la CSJN.
Para quienes infrinjan la ordenanza, el propio documento firmado por las partes hace 5 años establece una serie de sanciones: la primera vez, 500 unidades de multa y dos días hábiles de clausura; la segunda, 1.000 unidades de multa y cinco días hábiles de clausura; la tercera, 2.000 más 10 días sin poder abrir el comercio.
En caso de una nueva violación de la ordenanza, el triple de las sanciones previstas en el tercer apartado. También se podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento. Cada unidad de multa son $77.
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