Amado Boudou quedó detenido otra vez. Se presentó espontáneamente en Comodoro Py luego de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que decidió revocar la excarcelación que le había permitido al ex vicepresidente salir de prisión el 11 de diciembre pasado. Por la noche, fue trasladado nuevamente a la cárcel de Ezeiza.
La Sala IV del máximo tribunal la integran los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani. El fallo fue consecuencia de los pedidos de las querellas de la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera. La fiscalía, en tanto, había entendido que podía esperar en libertad el fallo sobre la revisión de su condena. En el caso Ciccone, Boudou fue condenado a cinco años y 10 meses de prisión.
En el voto del Dr. Hornos –al que adhirió el Dr. Gemignani- se señaló que, por las características de la maniobra delictiva –manipulación de los organismos de la administración pública, vínculos nacionales e internacionales, búsqueda de impunidad– y las condiciones personal del imputado, estaban acreditados los riesgos procesales que sustentan la prisión preventiva de Amado Boudou. Así, se puso de resalto como criterios que evidenciarían los peligros procesales: 1) la forma prepotente y amenazante en que habrían actuado los imputados. Así, la sentencia tuvo por acreditado que el socio de Amado Boudou –Núñez Carmona- a pedido de Boudou amenazó a los directivos de Boldt para que finalizaran el contrato de alquiler de la fábrica de la ex Ciccone Calcográfica; 2) la búsqueda de impunidad y el accionar siempre oculto con los que Boudou habría pergeñado la maniobra a los efectos de no resultar vinculado con la empresa criminal. Tal sería el caso del uso de interpósitas personas para llevar adelante la negociación con los hermanos Ciccone y su aparición en forma simulada, la utilización de empresas off shore para desvincularlo de la maniobra, entre otros y, 3) la posible existencia de recursos técnicos y económicos y contactos en el país (cítese al ejemplo las maniobras para llevar a cabo la reestructuración de la deuda de Formosa) y en el exterior, en orden a desarrollar todas las conductas.
Por su parte, el Dr. Borinsky sostuvo que la resolución carecía de la fundamentación adecuada, por lo que dispuso su nulidad y remitió al Tribunal a sus efectos.
La defensa de Boudou, a cargo de Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, había insistido en su inocencia y en que no existían peligro de fuga o entorpecimiento. "Pero si ordenan que sea detenido, pondrá las manos así, como ya lo hizo otras veces", les dijo Rua a los jueces, juntando las muñecas, como anticipándose a las esposas.
Ayer, pasado el mediodía, Casación revocó la excarcelación y dejó para más adelante analizar el fondo de la cuestión: es decir si confirma la condena que impartió el tribunal oral en el juicio y la pena impartida. Eso esta previsto para el 24 de abril.
Conocida la noticia, el Tribunal Oral Federal 4, que había dispuesto la condena y también la excarcelación, intimó a Boudou a presentarse en tribunales. Lo único que no quería era que lo arrestaran en su casa, frente a sus hijos, dijeron sus allegados. Minutos después de las 15, Boudou ingresó a Comodoro Py por el subsuelo en un Ford Fiesta bordó conducido por su esposa, la ex diputada mexicana Mónica García de la Fuente. Luego subió hasta el sexto piso, donde Boudou quedó a disposición de la Justicia.
Ahora la defensa de Boudou puede apelar su detención para que sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso Ciccone y la condena
El 7 de agosto pasado, el Tribunal Oral Federal 4 condenó a Boudou a 5 años y 10 meses de prisión al encontrarlo culpable de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública en la causa por la venta de la calcográfica ex Ciccone. También condenó a cinco años y medio de cárcel a su amigo, José María Núñez Carmona, por ser partícipe necesario. Hubo mas condenas pero ellos fueron los únicos que fueron a la cárcel.
En una decisión que sorprendió a los propios protagonistas, el TOF (en una votación dividida) resolvió que quedaran detenidos, inmediatamente, Boudou y Nuñez Carmona. Así, volvían a la prisión de Ezeiza en la que ya habían estado presos entre noviembre de 2017 y enero de 2018 por decisión del juez Ariel Lijo, en el marco de una investigación ampliada se ampliaba a las sospechas de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos.
Sin embargo, en diciembre, la defensa de Boudou pidió la excarcelación a la mismo tribunal que lo había condenado, usando los los argumentos que el propio Lijo había firmado días antes para no disponer prisiones preventivas en los procesamientos del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y la ex jefa de la Casa de la Moneda Katya Daura.
La defensa de Boudou vio la ventana para poder sacarlo de prisión y aprovechó la nueva composición del tribunal. Ya no estaba más el juez Pablo Bertuzzi, que había pasado a integrar la Cámara Federal y que había sembrado el voto mayoritario de la detención junto a su colega Néstor Costabel.
Ante el nuevo pedido de Boudou, la jueza María Gabriela López Iñiguez, que se había opuesto a la detención inicial en el momento de la condena, hizo lugar a la excarcelación. La acompañó la nueva integrante del TOF Adriana Palliotti. Costabel, en tanto, votó en soledad oponiéndose a la liberación.
Así, Boudou regresó a su casa de Barracas, donde lo esperaban su esposa y sus pequeños hijos mellizos, que nacieron durante su primera estadía en prisión. Desde entonces, tenía una tobillera electrónica que monitoreaba sus movimientos con un GPS, no podía ausentarse de su casa más de cien kilometros y tenía que presentarse en Comodoro Py 2002 períodicamente, como una forma de garantizar que no se fugaría.
Por estas horas, Núñez Carmona también se preparaba para tener que volver a prisión, enterado de la suerte de su amigo. La audiencia por la apelación a su excarcelación recién estaba prevista para este miércoles y de ahí los encargados de resolver serán los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
Los argumentos del fallo que ordenó volver a detener a Boudou
Cada juez escribió su voto. Con distintos argumentos, pero una misma sintonía: ordenar que el ex vicepresidente Amado Boudou regrese a prisión. Hubo cuestionamientos a las juezas del tribunal oral que en diciembre habían habilitado la excarcelación. Se habló de "análisis sesgado" y de la "falta de justificación" para disponer su libertad. Pero también de los vínculos de poder que aún conservaría el ex funcionario y la multiplicidad de causas que aún enfrenta. Pero además de lo que se resolvió el año pasado: una condena a cinco años y diez meses de prisión que ya recayó sobre sus hombros.
"La eventual fuga o elusión de quienes han sido condenados a penas privativas de la libertad de efectivo cumplimiento por hechos particularmente graves y de corrupción estatal y corporativa empresarial, emprendidos casi 8 años atrás, implicaría convertir la repuesta penal estatal en meramente simbólica, robusteciéndose e incrementándose de modo harto inapropiado, el primigenio sentimiento de impunidad derivado de la comprobación judicial de estos sucesos, con la súbita sustracción del accionar a la justicia de sus principales protagonistas que han sido válidamente considerados autores y cómplices de graves delitos", escribió el juez Gustavo Hornos.
Para Hornos, "la decisión que concedió la excarcelación de Amado Boudou ha efectuado un análisis sesgado de todos los elementos presentes del caso, que ya habían sido ponderados (por el tribunal de juicio) al disponer su prisión preventiva como, la gravedad de las maniobras delictivas juzgadas en el presente proceso, la existencia de causas en trámite que registra y la de otros procesos penales que se siguen en su contra, entre las que se encuentra la investigación de la maniobra de refinanciación de la deuda de Formosa y la capacidad económica del nombrado".
El magistrado destacó "la forma prepotente y amenazante en que habrían actuado los imputados" y "la búsqueda de impunidad y el accionar siempre oculto" con los que se movió Boudou. A criterio del magistrado, la maniobra de Ciccone y el "modus operandi" de Boudou y sus colaboradores "a los efectos de perpetrar el negocio espurio" autoriza a "considerar provisoriamente razonable la presunción del riesgo procesal de frustrar la aplicación de la ley penal que implicará la obtención de la libertad por parte del imputado".
Y allí resaltó "los vínculos que ostentaría el imputado con varias áreas de la administración pública y que habría influenciado a los organismos del Estado según su interés para alcanzar su propósito criminal". Apuntó al Ministerio de Economía, la AFIP, la Comisión de Defensa de la Competencia, la Casa de la Moneda y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, sumado a "la capacidad económica que presenta el imputado" permiten "considerar que el riesgo de fuga tampoco se presenta como una presunción irrazonable".
Por su parte, Gemignani dejó en claro que ya hubo un juicio oral en donde se lo consideró culpable. "Como se advierte se contraponen una presunción la de inocencia- y una certeza -la de culpabilidad-. Y obviamente, tanto desde el punto de vista lógico como axiológico, la certeza ha de imponerse a la presunción. No se trata ya de asegurar el eventual cumplimiento de la pena, sino de disponer su cumplimiento".
A su turno, Borinsky advirtió que "se observa que los argumentos expuestos en la resolución impugnada para la concesión de la excarcelación de Amado Boudou no encuentran sustento en las constancias comprobadas de la causa". Incluso recordó que "las señoras magistradas que integraron la mayoría del tribunal de la instancia anterior indicaron que Boudou es una figura de gran notoriedad pública, lo que disminuye sus posibilidades de evadir la justicia, y consideraron que existen medios de restricción menos lesivos".
"A la luz de las particulares circunstancias de la causa se observa que (el tribunal), al conceder la excarcelación al señor Amado Boudou, omitió dar tratamiento a cuestiones sustanciales vinculadas con la existencia de riesgos procesales" y por lo tanto existen causales de una presunta "arbitraridad", opinó Borinsky.
El fallo completo: