El gobierno nacional publicó este martes el decreto de necesidad y urgencia a través del cual puso en marcha el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
La norma, que había sido adelantada por Infobae, fue instrumentada a partir de la modificación del artículo 1907 del Código Civil, que incluye la nueva modalidad de extinción de los derechos reales, y un anexo que define punto por punto cómo será el nuevo procedimiento que se sustanciará en el fuero civil.
En los argumentos, el Poder Ejecutivo precisó los lineamientos básicos de la medida. Aseguró que "el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley".
Y en virtud de ello, indicó que "el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado".
El anexo crea el nuevo régimen procesal propiamente dicho. Del análisis de su articulado, se puede precisar cómo será el procedimiento a partir del cual los jueces civiles podrán recuperar bienes vinculados a la corrupción, el narcotráfico y otros delitos graves que fueron detallados en el artículo 6.
Los puntos más importantes:
– Acción civil
La acción de extinción de dominio se sustanciará en el fuero civil a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso judicial. Este tema es relevante en virtud de los debates que se habían dado el año pasado en el Congreso.
– Creación de la Procuraduría de extinción de dominio
El decreto contempla la creación de una nueva fiscalía que tendrá facultades para realizar investigaciones de oficio y colaborar en la identificación y localización de los bienes.
Esta nueva Procuraduría deberá presentar demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio. Tendrá la potestad de pedir informes a todas las áreas del Estado Nacional, como así también entidades públicas y privadas, que no podrán negarse bajo ninguna circunstancia.
A requerimiento de la Fiscalía, el juez estará obligado incluso a levantar el secreto fiscal, bancario, o bursátil.
– Bienes a recuperar
Se podrán recuperar todos los bienes que el demandado haya incorporado a su patrimonio con posterioridad a la fecha de la comisión de un presunto delito y cuyo origen no puede ser justificado en virtud de sus ingresos.
Esto incluye a todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. Incluye ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de estos bienes.
– Los delitos penales que disparan el proceso civil
El artículo 6 hace un pormenorizado de los delitos a partir de los cuales procede la acción civil de extinción de dominio. Incluye aquellos vinculados a la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado y la trata de personas, entre otros.
La nueva fiscalía especializada podrá promover la acción siempre y cuando se haya dictado una medida cautelar sobre alguno de los bienes sospechados en el proceso penal. Además, podrán pedir otras medidas cautelares para asegurar el éxito de la acción.
– La carga probatoria
La parte demanda, es decir el sospechoso de haber cometido alguno de los delitos especificados en el régimen, tendrá la carga de la prueba para demostrar que los bienes afectados al proceso fueron incorporados a su patrimonio de forma lícita.
Este punto es trascendental porque invierte el principio general en derecho de la carga de la prueba, donde un demandado es inocente hasta que se demuestra lo contrario y quien tiene que probar el ilícito es la parte que impulsa la acción.
– El destino de los bienes recuperados
El decreto establece que los bienes que sean recuperados quedarán bajo la órbita de la Agencia de Administración de Buenos del Estado, para su posterior subasta.
En el caso de dinero en efectivo, será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación. Y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses.
– Devolución de bienes
En caso de una sentencia firme de sobreseimiento dictada en sede penal, el Estado quedará obligado a restituir el bien a su antiguo poseedor. De resultar imposible, deberá entregarle un valor equivalente en dinero.
– Prescripción
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio del bien objeto de la acción. De aquí surge otra polémica porque el artículo permitirá la aplicación retroactiva de la norma, algo prohibido por los principios generales del derecho.
Anexo: régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio