Apenas dos meses después de haber asumido como presidente de la Corte Suprema de la Nación, Carlos Rosenkrantz percibirá una importante limitación en sus poderes como máxima autoridad del organismo. Por decisión de una mayoría de integrantes de la Corte, se resolvió reducir la capacidad de decisión del presidente en relación a asuntos referidos a su rol como superintendente, las designaciones, renovaciones de contratos y renuncias de empleados de la misma Corte.
En la acordada de este martes, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se resolvió la primera modificación referente a los poderes del presidente en el Reglamento para la Justicia Nacional en los últimos 25 años. El presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y la vicepresidente de la Corte Elena Highton resolvió asbtenerse. La decisión de Highton de no firmar ni a favor ni en contra llegó luego de que, en un principio, la ministra se hubiera sumado a Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, aunque finalmente decidió no acompañar a esa mayoría pero tampoco votar en disidencia.
De esta forma, con estos cambios, de ahora en adelante, todas las decisiones de administración, nombramientos del personal de la Corte y del resto del poder judicial, y todo tipo de decisión de superintendencia necesitará del apoyo de una mayoría del máximo tribunal, es decir, de tres ministros, sea o no el presidente uno de ellos. En definitiva, el titular de la CSJN mantendrá el control sobre los temas protocolares y sobre los casos en los que se involucrará el máximo tribunal. Asimismo, por unanimidad, se ratificó la política de administración, presupuesto, y el fondo anticíclico.
En total, fueron seis las modificaciones aprobadas por la mayoría. Entre ellas, se realizaron cambios en acordadas que reglamentaban el alcance del poder del presidente en la Corte en los años 1961 y 1990. También se anunció la creación de una unidad de asistencia y coordinación dentro de cada vocalía para controlar el manejo de contrataciones y cantidad de personal en los diferentes cuerpos del máximo tribunal.
Los Ministros de la Corte justificaron las modificaciones en el Reglamento basándose en el artículo 113 de la Constitución Nacional donde se establece que la Corte "dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados".
Así, los puntos principales de las modificaciones quedaron apuntados a dos acordadas del Reglamento para la Justicia Nacional, dictado inicialmente el 17 de diciembre de 1952.
"Esta Corte ha resuelto que una regla esencial en el funcionamiento de todo cuerpo o tribunal colegiado consisten en que sus miembros deben deliberar hasta tanto alcancen el consenso necesario para tomar decisiones", explicaron los ministros de la Corte en la acordada de este martes.
La primera limitación hacia el presidente de la Corte estuvo enfocada en las capacidades de decisiones en su rol como superintendente de la misma. Para eso, se hizo referencia a una acordada realizada el 17 de mayo de 1961 por el entonces presidente de la Corte, Benjamín Villegas Basavilbaso y los ministros Aristóbulo Aráoz de Lamadrid, Luis María Boffi Boggero, Julio Oyhanarte, Pedro Aberastury, Ricardo Colombres y Esteban Imaz.
Esa acordada de 1961 estableció un primer párrafo al artículo 86 del Reglamento para la Justicia Nacional que refería: "El presidente ejerce las funciones de superintendencia, en tanto no medie expresa disposición legal que las confiera al Tribunal y sin perjuicio de que, en casos especiales y cuando su naturaleza lo requiera, las cuestiones a que se refiere el presente artículo sean sometidas a la consideración de la Corte Suprema".
De tal modo, el documento actual de la Corte modificó por completo ese mismo párrafo y estableció una nueva estructura en el poder: "Las decisiones correspondientes al ejercicio de la Superintendencia se adoptarán, conforme con el artículo 113 de la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría de tres (3) de sus miembros".
A su vez, también se mermó la capacidad de decisión del presidente de la Corte en lo referido a la contratación, renovación de contratos y manejo de las renuncias de los diversos empleados del organismo.
Para eso, se refirió al primer párrafo del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional, redactado a través de una acordada firmada el 12 de junio de 1990. Entonces se establecía: "Corresponde al señor Presidente o al señor juez que seleccione, la facultad de designar y aceptar las renuncias de los funcionarios y empleados que dependen de la Corte Suprema, previa propuesta de ésta. Las sanciones expulsivas —cesantía y exoneración— serán resueltas por el Tribunal. El señor presidente aplicará las medidas de suspensión mayores de cinco días".
Entre los cambios aprobados figura: "La Corte suprema de Justicia de la Nación designará y aceptará las renuncias de sus funcionarios y empleados por mayoría de tres (3) de sus miembros. De la misma manera, será decidido el otorgamiento de la renovación de los contratos de personal de este Tribunal de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación".
Los ministros de la Corte fundamentaron en su escrito que "con el objeto de afianzar la participación y profundizar el consenso en la adopción de sus decisiones, el Tribunal considera oportuno retomar el ejercicio de las aludidas competencias delegadas en materia de superintendencia sujetarlas al principio de la mayoría".
La última modificación de una acordada del Reglamento para la Justicia Nacional en relación a los poderes del presidente de la Corte se había registrado en el 24 de abril de 1993. En ese momento, se apuntó al artículo 87 bis y se estableció: "En caso de considerarlo necesario, el presidente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones, transitoria o permanentemente, en el vicepresidente".
Otro aspecto que no podía quedar al margen en el documento se refirió a los factores económicos y presupuestarios del organismo y cómo controlar a los mismos.
Los ministros resolvieron así mantener el Fondo Anticíclico que fue creado mediante una acordada de la Corte en julio de este año y significó en su momento un motivo de tensión con el Gobierno Nacional por la puja de las asignaciones de partidas presupuestarias. Ese fondo establece el mantenimiento de una importante suma económica de libre disponibilidad para la Corte con el fin de poder "garantizar" todas las actividades del Tribunal.
A su vez, se dispuso la creación de una Unidad de Asistencia Técnica y Coordinación que se desarrollará en cada vocalía. Ese ente tendrá un Director General y "deberá coordinar en su ámbito las políticas establecidas en la presente acordada y relacionarse con la Secretaría General de Administración, encargado de aplicarlas e informar periódicamente al Tribunal", según lo aprobado hoy.
El voto en disidencia de Rosenkrantz
Entre sus argumentos, el presidente del tribunal admitió que "es altamente deseable un esquema de administración judicial reglado que minimice la posibilidad de discreción para la realización de los objetivos de eficiencia transparencia", y argumentó que "este esquema reduce la discrecionalidad en la toma de decisiones, al sustituir un mecanismo de decisión unipersonal por otro donde se requiere el logro de consensos y se aplican pautas objetivas de contratación".
Sin embargo, Rosenkrantz consideró que "si bien es indispensable introducir cambios en el sistema de contratación actual los efectos de realizar los objetivos de eficiencia, transparencia, mayor intervención de todos los Ministros más arriba señalados, cualquier modificación al sistema imperante debe llevarse a cabo con estricto apego la legalidad", y en ese sentido sostuvo que "desde 1961 el órgano designado por el Congreso para ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación es el Presidente de la Corte Suprema".
En ese sentido, el ministro agregó que "tal atribución ha sido ratificada y mantenida desde entonces, por más de cinco décadas, ya que fue reafirmada expresamente en 1980 y en 2013", al tiempo que mencionó que "la ley 11.672 precisa con claridad que la autoridad competente para ejecutar el presupuesto del Poder Judicial aprobado por el Congreso es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
"En virtud de que en dos oportunidades el Congreso mantuvo expresamente la vigencia de ambas disposiciones legales, debe necesariamente entenderse que ellas confieren facultades distintas al Presidente y al pleno del Tribunal. De lo contrario, habría que admitir que el legislador incurrió en una grave imprevisión inconsecuencia, lo que colisiona frontalmente con el canon interpretativo sentado en conocida invariable jurisprudencia de esta Corte", escribió Rosenkrantz en su voto en disidencia.
Al respecto, concluyó que "cualquier decisión que por vía de acordada autorice disponer de recursos presupuestarios, como ser la contratación temporaria de personal, que no haya sido adoptada con la intervención del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación viola una expresa disposición legal".
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