El Tribunal Oral Federal 4 dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia en la que se condenó a cinco años y ocho meses de prisión al ex ministro de Planificación Julio De Vido por la tragedia de Once: se lo consideró responsable de "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública", pero no se le atribuyó responsabilidad directa en la muerte de 51 personas. El fallo no impone la prisión directa del ex funcionario que –de todas maneras- está tras las rejas por una prisión preventiva en la causa de Río Turbio.
Con estos fundamentos, las partes podrán apelar el fallo en la Cámara Federal de Casación Penal. Los familiares de las víctimas buscarán que De Vido sea condenado también por el estrago culposo agravado –es decir, la muerte de 51 personas- y no solo como partícipe necesario de corrupción. En la causa también fue absuelto Gustavo Simeonoff, ex titular de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN).
"El comportamiento del ex ministro Julio Miguel De Vido adquirió una entidad de tal magnitud como para afectar, severamente, el sentimiento de confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios públicos, de los que se espera que sus respectivos desempeños institucionales, lejos de propiciar o facilitar la corrupción y el lucro indebido de empresarios inescrupulosos, se ajusten al estricto cumplimiento de la ley para prevenir, evitar, entorpecer o denunciar esos graves sucesos", sostuvo la resolución firmada por los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, del TOF 4.
Según el tribunal, "cualquier dosis de desconocimiento sobre los pormenores de la gestión de TBA que pueda invocarse en favor del inculpado resultaría inconducente para eximirlo de responsabilidad".
El estrago culposo
Los jueces no dieron por probado que De Vido haya podido ser responsable de la muerte de los 51 pasajeros. Las imputaciones "debieron acreditar, con certeza apodíctica, que el siniestro también fue obra de De Vido y Simeonoff". "Entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro –en mayor o menor medida- a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento", dijo el tribunal.
"Todos esos factores de riesgos deben ser -con justeza- considerados como ajenos a los estrictos ámbitos de responsabilidades e incumbencias que signaban, por entonces, la actuación del ex ministro De Vido. Y esto vale también, obviamente, para Simeonoff, cuyos ámbitos de responsabilidades e incumbencias, como ex secretario ejecutivo de la UNIREN, lo ubicaban también –e incluso mucho más distante de esos focos de riesgos", sostuvieron los jueces.
Según se señaló, "es claro que más allá de estas alertas y advertencias, que también invocan los acusadores para definir las imputaciones a título de estrago culposo agravado, no es admisible sostener, con plena certeza, que tanto el ex ministro De Vido como el ex secretario de la UNIREN, Simeonoff, hayan podido prever –y consiguientemente evitar- el concreto desenlace provocado por el accionar de un tercero, el maquinista del tren chapa 16".
Además, agregó el fallo, "ni De Vido, ni Simeonoff, estaban obligados -ni podían- impartirles órdenes de toda índole a ese maquinista del tren chapa 16, o a cualquier otro, para el cumplimiento de su labor; menos aún las vinculadas" con las formas de conducir un tren, "aún en las condiciones que podría ostentar el involucrado en el siniestro acaecido".
Pese a ello, el tribunal señaló que "la gestión empresarial fraudulenta de TBA no está del todo exenta de ser analizada como un hipotético factor criminógeno del siniestro". Y añadió: "Porque sin desmedro de las absoluciones, que en orden al delito de estrago culposo agravado habrán de recaer respecto de Julio Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff, no parece que se pueda del todo prescindir de ese enfoque para calibrar, hasta qué punto, esa fraudulenta gestión de TBA podría explicar -mediata o remotamente- y dentro del ámbito operacional de la línea Sarmiento a su cargo, las características del luctuoso siniestro y las responsabilidades penales de sus directivos y responsables condenados" en el primer juicio de Once, donde fueron sentenciados los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi y los directivos de TBA.
Los pasajeros del Sarmiento
"La línea del ferrocarril Sarmiento –como muchas otras- era –y sigue siendo- utilizada cotidianamente por una multitud de pasajeros que se trasladan desde la zona oeste del Gran Buenos Aires hacia esta ciudad, o viceversa. Y muchas veces, recorren largos trayectos abonando pasajes generalmente accesibles en razón de la aplicación de subsidios estatales -de mayor o menor magnitud según los tiempos-, con los que se propicia el pago de tarifas menos costosas que las correspondientes a otros medios de transportes alternativos", señaló el fallo.
Según se precisó, "este es un aspecto más –y particularmente decisivo- de la real dimensión y de los efectos nocivos que tuvo la gestión empresarial de TBA, fraudulenta y perjudicial a los intereses del Estado Nacional (…) que terminó por facilitar el ex ministro Julio Miguel De Vido".
"A ese fin, Julio Miguel De Vido inobservó reiteradamente -y a sabiendas- ciertos deberes institucionales que lo conminaban a conjurar esa gestión empresarial fraudulenta, a entorpecerla, a intervenirla, o bien a denunciarla, a los que debió sujetar su cabal proceder, al desempeñarse por entonces, como titular del -extinguido hace tiempo polifuncional Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios".
El fallo determinó: "La combinación de ambos quehaceres delictuales perpetrados por los empresarios de TBA de una parte, y por ciertos ex funcionarios públicos por la otra –los ya condenados ex secretarios de transporte y el ex ministro Julio Miguel De Vido aquí enjuiciado-, selló e hizo progresar por largos años un grave suceso de corrupción estatal y corporativa, que generó la obtención de jugosas ganancias ilícitas y millonarias en detrimento del erario público".
Lo que De Vido no hizo
A criterio del tribunal, "es incontrovertible que Julio Miguel De Vido tenía capacidad individual, funcional y eficaz, para adoptar más de una conducta salvadora de los bienes jurídicos lesionados por TBA" y "dado su doble carácter de titular de esa cartera ministerial y de autoridad de aplicación del contrato de concesión respectivo, De Vido estuvo en condiciones de incursionar per se en los sucesos, más allá, incluso, de estar en condiciones de retomar, por avocación, las funciones delegadas a sus ex secretarios de transporte.
"No hay dudas acerca de que de haber realizado De Vido, los comportamientos indicados por el ordenamiento jurídico-penal, se habría neutralizado en lo inmediato la incidencia dañosa de la gestión fraudulenta de TBA, hasta hacerla cesar; y ambas conclusiones pueden esgrimirse con un grado de probabilidad rayano en la certeza", se aseguró.
El Tribunal estableció que De Vido contaba "con un abanico de posibles cursos de acciones legales, y tenía, además, en el plano meramente fáctico, posibilidades de maniobras, sin necesidad de someter su decisión salvadora de los bienes públicos a tortuosos vericuetos burocráticos o administrativos".
Y añadió: "Julio Miguel De Vido, sin duda, tenía conocimiento efectivo sobre su rol de garante frente a la gestión fraudulenta de TBA, del tinte delictual y harto lesivo de este quehacer empresarial, de las conductas indicadas o esperadas por el ordenamiento jurídico penal, y de los medios y capacidades individuales de desplegarlas".